lunes, 13 de abril de 2020

REGLAMENTO "REACTIVA PERU"


INFORME LEGAL N°10- ABRIL  2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2020-EF/15
Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

El día de hoy fue publicado, en edición extraordinaria del diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N°134-2020-EF/15 mediante el cual se aprueba el reglamento operativo del programa REACTIVA PERU; incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración de dicho Programa.

1. Canalización de recursos:
Las GARANTÍAS sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones con el BCRP, en el marco de REACTIVA PERÚ.
 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la garantía, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
Los créditos inferiores a S/ 10 000,00 (diez mil y 00/100 soles) se canalizan exclusivamente a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de montos mayores al señalado, el mecanismo es a elección de las  entidades del sistema financiero (ESF).

2. Eficacia de las garantías:
Son eficaces solo para garantizar los préstamos que exclusivamente se otorguen para reponer capital de trabajo que mantenga la empresa deudora en los porcentajes de cobertura.
Las GARANTÍAS son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.
Las garantías solo son eficaces si la cartera de créditos garantizada por estas son objeto de operaciones con el BCRP. La garantía del Gobierno Nacional se mantendrá vigente durante el período en que el BCRP permanezca subrogado, es decir, titular de los créditos o de los certificados de participación.

NOTA: En caso que COFIDE detecte que existen préstamos garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones, la garantía otorgada a dichos préstamos se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado. En cualquiera de estos casos COFIDE y la ESF deben informar al BCRP.

3. Elegibilidad de los préstamos:
a) Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los préstamos se suscriben a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO.
B) El plazo de los préstamos no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos.

Los préstamos de REACTIVA PERÚ financian capital de trabajo y no pueden ser utilizados para:
(i) Pagar obligaciones financieras adeudadas y (ii) prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente bajo los préstamos que se cubren con la garantía.
La empresa deudora debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.

Los préstamos no pueden ser utilizados para financiar lo siguiente:
  • Adquisición de activos fijos.
  • Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.
  • El pago de obligaciones vencidas de las empresas deudoras con la ESF.
  • Pre-pago de obligaciones financieras (deuda no vencida)
4. ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS DEUDORAS

NO PUEDEN OTORGARSE PRÉSTAMOS A LAS EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  • Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
  •  En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
  • Empresas vinculadas a la ESF otorgante del PRÉSTAMO.
  • Estar comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO.

PUEDE OTORGARSE PRÉSTAMOS A LAS EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, y que no se encuentren inmersas en las situaciones señaladas anteriormente:

  • Las que, a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO, la deuda tributaria en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT.
  •  En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS y si a febrero de 2020, 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
  • En caso no contar con clasificación a febrero de 2020, haber estado en una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo y las que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
  • Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados que no estén en la “Lista de Exclusión” que figura en el Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO. Este requisito se cumple con la presentación de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA . VER LISTA DE EXCLUSION Y DEMAS ANEXOS
5. Cobertura de los préstamos
Los préstamos que otorga la ESF a la empresa deudora, calificada y verificada, que cuentan con el respaldo de la garantía en el marco de REACTIVA PERÚ, cuentan con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados. la vigencia de la garantía es por toda la vigencia del préstamo.

6. Sustentos para el otorgamiento de la garantía:
COFIDE suscribe un contrato de garantía con la ESF que establece el marco operativo del otorgamiento de garantía dentro del ámbito de REACTIVA PERÚ. Para que la ESF pueda solicitar el otorgamiento de la garantía a los préstamos elegibles la ESF debe remitir los siguientes documentos:

a) pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del contrato de garantía.
b) declaración jurada de la ESF en la que se afirma que todas las carteras de créditos presentadas para ser garantizadas por REACTIVA PERÚ, cumplen con los criterios de elegibilidad para recibir la garantía. El modelo de declaración jurada figura en el anexo 2, que forma parte del reglamento.

Para solicitar la GARANTÍA, la ESF debe presentar una relación de PRÉSTAMOS que componen la CARTERA DE CRÉDITOS de acuerdo con el formato que remite COFIDE.

Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en el Decreto Legislativo. En primer término, comprueba que ninguna EMPRESA DEUDORA incorporada en la CARTERA DE CRÉDITOS presentada, figure como participante de REACTIVA PERÚ con otra ESF y que se respetaron los topes del monto autorizado a ser financiado en el marco de REACTIVA PERÚ.

Una vez finalizada la verificación establecida COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE GARANTIA. Con esta formalización, la ESF está habilitada para realizar operaciones con el BCRP de acuerdo con las condiciones que éste último establezca. COFIDE informa al BCRP de los contratos de fideicomiso que suscriba con la ESF, así como de las eventuales modificaciones que puedan efectuarse en el valor del Certificado de Participación.

COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes físicos de aquellos PRÉSTAMOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia del PRÉSTAMO. Para lo cual requerirá lo siguiente:
  • Vinculación con la ESF que otorga el crédito, según información presentada por la ESF a la SBS bajo las leyes aplicables.
  • Reporte que muestre aportes de ESSALUD e información tributaria para establecer tope de financiamiento.
  • Ficha RUC.
  • Copia pagaré.
  • Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada CONTRATO DE GARANTÍA.
  • Cumplimiento de las condiciones para los créditos, de acuerdo con lo establecido por el BCRP, lo cual es informado por el BCRP a COFIDE.
7. CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS:
  • El monto total de los préstamos a favor de una empresa deudora no excede de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles).
  • Los préstamos son denominados en moneda nacional.
  • El plazo de los préstamos no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen doce (12) meses de periodo de gracia, sin pago de principal e intereses.
  • Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del PRÉSTAMO.
  • Culminado el periodo de gracia el PRÉSTAMO se paga en cuotas mensuales iguales.
  • Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la EMPRESA DEUDORA una vez otorgado el crédito, lo que es informado a COFIDE y al BCRP.

LA GARANTÍA OTORGA LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE COBERTURA SOBRE LOS PRÉSTAMOS, CUBRIENDO EL SALDO INSOLUTO DEL CRÉDITO OTORGADO, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE DETALLE:

CREDITOS POR EMPRESA(EN SOLES)
GARANTIAS(%)
HASTA 30 000
98%
DE 30 001 A 300 000
95%
DE 300 001 A 5 000 000
90%
DE 5000 001 A 10 000 000
80%

IMPORTANTE: En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA

8. LÍMITE DE LA COBERTURA
La garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ sobre los PRÉSTAMOS otorgados por la ESF a la EMPRESA DEUDORA, cubre como máximo el monto equivalente a:
 a) Tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019; o, b) Un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto de ventas promedio mensual, hasta un préstamo máximo de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles). Además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP. La EMPRESA DEUDORA debe calificar como sujeto de crédito por parte de la ESF.

NOTA: Son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales hasta 150 UIT.

9. MECANISMO DE COBRANZA DE LA CARTERA HONRADA:
COFIDE administra la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honradas por REACTIVA PERÚ. Para tales efectos, puede utilizarse  convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el respectivo contrato de garantía como:
  • fideicomiso de titulización a través del cual se otorgue la garantía de REACTIVA PERÚ.
  • contrato comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se otorgue la garantía de REACTIVA PERÚ.
  • fideicomiso de administración al que se refiere la tercera disposición complementaria y final del decreto legislativo.
10. LIQUIDACIÓN DE LA CARTERA HONRADA PENDIENTE DE COBRANZA
A la fecha de culminación del plazo de duración del programa REACTIVA PERÚ( 4 años incluida liquidación), COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Para tales efectos, COFIDE puede decidir vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia de REACTIVA PERÚ.

Esperamos que este informe le sirva de ayuda. No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.

Atentamente,


                                                                 David Torres Barreto                              
                                                               Estudio DTB abogados                         




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