lunes, 13 de abril de 2020

ANEXOS DEL REGLAMENTO OPERATIVO DE REACTIVA PERU


RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2020-EF/15Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”


ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN 

Las EMPRESAS DEUDORAS que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no son objeto de financiamiento con cargo a REACTIVA PERÚ, tampoco el PRESTATARIO de recibir la garantía de REACTIVA PERÚ: De forma general: La EMPRESA DEUDORA no participará en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural. Y concretamente en las siguientes actividades:

Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores
Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva. *Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos
Sectores con percepción social negativa
Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía.
Fabricación o tráfico de armamento y munición. *Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones con para uso propio y sin intención de revenderlas.
Producción de tabaco
Producción de bebidas alcohólicas (excluyendo cerveza, pisco y vino).
Producción o comercio de narcóticos *Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcóticos (INCB)
Juegos de azar, casinos y otras actividades similares
Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas
Producción o comercio de materiales radioactivos. *No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida.
Producción o comercio de las fibras de amianto no aglomerado.
Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC).
Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje. *Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos
Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional.
Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP).
Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional. *Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS)
Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional.
Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial.
Comercio artesanal con especies biológicas protegidas.
Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal.
Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales
Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible.
Comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas.
Actividades que involucren la introducción de organismos modificados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs.
Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del impacto medio ambiental.
Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés científico, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica.
Actividades que atenten contra las voluntades de la población
Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos.
Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y ríos utilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca.
Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios.
Actividades que atenten contra el patrimonio
Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica.


ANEXO 2:  DECLARACIÓN JURADA ESF

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS DEUDORAS Nosotros, __________(ESF)_________________, declaramos que las EMPRESAS DEUDORAS y las CARTERAS DE CRÉDITO presentadas para recibir la garantía del programa “REACTIVA PERÚ cumplen con lo siguiente: 
a. Son personas naturales o jurídicas calificada por la ESF como sujeto de crédito.
 b. Cumplen con los criterios de elegibilidad para las EMPRESAS DEUDORAS y PRÉSTAMOS establecidos en los artículos 5 y 6 del REGLAMENTO OPERATIVO, respectivamente, o han entregado las certificaciones o declaraciones requeridas bajo los referidos artículos, según corresponda. 

[Ciudad], [día] de [mes] de [año] 

[Nombre de la Empresa del Sistema Financiero] 
__________________________________________ 
Firma y Sello de los Representantes de la Empresa del Sistema Financiero


ANEXO 3:  Tarifario del Programa REACTIVA PERÚ

Comisión de Garantía: 50 puntos básicos anuales que incluye IGV y gastos administrativos de COFIDE 
Penalidades: A ser establecidas en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA, las cuales solo podrán ser las siguientes: (i) aplicación de intereses moratorios o (ii) la suspensión o cese definitivo del otorgamiento de nueva GARANTÍA a la ESF.

No hay comentarios:

Publicar un comentario