lunes, 4 de julio de 2022

SE MODIFICA LA LEY N°31510 – ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, CONTABILIDAD PARALELA Y COHECHO TRANSNACIONAL

 



El día 29 de junio de 2022, se publicó en el diario el peruano la Ley N°31501 el cual

modifica el código penal que regulan los delitos de administración fraudulenta,

contabilidad paralela y cohecho transnacional. 

Los artículos que fueron modificados son los siguientes: 

1. Se modifican los artículos 2, 198, 199, 393-A y 397-A del Código Penal,

promulgado por el Decreto Legislativo 635. 


“Artículo 2. Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y

Principio de Personalidad Activa y Pasiva

 

La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:

 

1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo.

2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas

tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el

territorio de la República.

3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden

constitucional o al orden monetario.

4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como

susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible

también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier

manera al territorio de la República.

5. Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrada por peruano o

representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú.

6. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.

 

*En este artículo se incorpora un punto más para que se ejecute la ley penal, aquí te

dicen que, si un peruano que reside en el extranjero comete algún delito, el Perú

estaría obligado a castigarlo de acuerdo a lo firmado en los tratados internacionales. 

 

 

Artículo 198. Administración fraudulenta

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de

cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, el

que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona

jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos

siguientes:

1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo,

según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la

persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos

beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o

disminución de las partidas contables.

2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.

3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones,

títulos o participaciones.

4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona

jurídica como garantía de crédito.

5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u

otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de

intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.

7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.

8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.

9. Utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes

o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras.

 

*En este texto nos indican sobre las personas que usando su función de representación

de alguna persona jurídica y perjudicando a sí misma o a terceras personas será

reprimida con pena privativa de la libertad, a sí mismo, agregaron un nuevo punto

sobre la persona que use documentos falsos para tratar de cubrir pagos que no

existieron a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

 

Artículo 199. Contabilidad paralela

El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad

paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a

trescientos sesenta y cinco días-multa.


*Lo que se establece en dicho artículo, es que aquella persona que tiene conocimiento

sobre un tiempo límite para algún documento y esta trata de tener ventaja de forma

indebida, contabilizando mal los días con la única intención de querer ganar el proceso

será reprimido con pena privativa de libertad.   


Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo

El funcionario o servidor público extranjero que acepta, recibe o solicita, directa

o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para

realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones Oficiales, en violación

de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas,

para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de

actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según

corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos

sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.


*En el artículo 397-A te indica sobre las personas que ofrecen alguna coima a

funcionarios públicos extranjeros y en este artículo te indica que el funcionario público

extranjero que ACEPTE el soborno para omitir faltados que se cometieron, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional

El que, teniendo la nacionalidad peruana o la representación de una persona

jurídica domiciliada en el Perú, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o

prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público extranjero

donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio

provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público

realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus

obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u

otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o

comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no

menor de cinco años ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda,

conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y

cinco a setecientos treinta días-multa”.


*En este punto, nos permite saber sobre las personas peruanas que residen en el

extranjero o que actúen representando a una persona jurídica que viva en Perú y que

soborne a algún funcionario público extranjero tratando de obtener que dicho servidor

público no cumpla con sus actos de su empleo, será reprimido con pena privativa de la

libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años.


Lima, 03 de julio del 2022


 

 

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XIMENA AYALA MELGAREJO

Estudio DTB Abogados