lunes, 8 de noviembre de 2021

CAMBIOS EN EL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2022

CAMBIOS EN EL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2022

  • El impuesto aumentará 6% en promedio en Lima y Callao.
  •  El impuesto puede ser mayor en los predios colindantes a obras de infraestructura ejecutadas por el Gobierno, las regiones y municipalidades, en las que se incrementará el valor arancelario de los terrenos.
  • Le recordamos que el propietario de inmuebles tiene diversas obligaciones tributarias con SUNAT y las municipalidades.

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, luego de analizar los nuevos Valores Unitarios Oficiales de las Edificaciones y los Valores Arancelarios de los Terrenos, estima que en el año 2022, el impuesto predial de Lima y Callao tendrá un aumento promedio de 6%, con relación al impuesto pagado en el año 2021. Ver cuadro adjunto.

El aumento del impuesto será como consecuencia de los nuevos valores de las edificaciones y los nuevos valores arancelarios de los terrenos aprobados por las Resoluciones Ministeriales 346, 347, 348, 349 y 350-2021-VIVIENDA, publicadas en El Peruano el 30 de octubre de 2021.

Cabe mencionar que los Valores Unitarios Oficiales de las Edificaciones de los predios tendrán un incremento de 5.30% en promedio en Lima Metropolitana y el Callao, que comprende el valor por metro cuadrado de muros, columnas, techos, pisos, puertas, ventanas, revestimientos, baños e instalaciones, según lo dispuesto por la RM 350-2021-VIVIENDA.

Asimismo, para determinar el valor de los predios, se debe considerar los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022, y aprobados por RM 346-2021-VIVIENDA. Los planos arancelarios de terrenos serán difundidos por el sector vivienda y las municipalidades.

El impuesto predial puede ser mayor al 6% que hemos proyectado, para el caso de los predios colindantes a obras de infraestructura ejecutadas por el Gobierno, las regiones y municipalidades, en las que se incrementará el valor arancelario de los terrenos, así como el impuesto predial a pagar en el año 2022.

IMPUESTO PREDIAL.- Conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – D. Leg. 776 (DS 156-2004-EF del 15-11-2004), el impuesto predial es un tributo de periodicidad anual que pagan las personas naturales y jurídicas propietarias de terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general. El pago se realiza a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios y la tasa progresiva del impuesto – que no ha variado – se aplica sobre el valor total de los predios que pertenecen a una misma persona dentro de cada distrito, considerando el monto de la UIT del año 2022, que para estos efectos lo hemos proyectado en S/ 4,600.

PAGO DEL IMPUESTO.- El pago del impuesto predial podrá ser cancelado al contado hasta el lunes 28 de febrero de 2022 o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. La primera cuota se hará hasta el 28 de febrero de 2022, mientras las cuotas restantes se pagarán hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre de 2022, las que serán reajustadas con el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

JUBILADOS/ADULTO MAYOR.- La CCL recuerda que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder de una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT.

Además, conforme a la Ley 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor –, aun cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también tendrá derecho a descontar del valor del pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT, respecto del cual no pagará el impuesto predial, siempre que en ambos casos (el jubilado/adulto mayor) soliciten a la municipalidad acogerse a este beneficio, presentando la documentación debidamente sustentada.

Por ejemplo, si el autoavalúo 2022 de la casa del jubilado/adulto mayor es S/ 250,000 se descontarán S/ 230,000 (considerando una UIT proyectada de S/ 4,600). En este caso, el tramo afecto solo será S/ 20,000 x 0,2% y el impuesto predial anual del jubilado/adulto mayor será de S/ 40. En este caso debe pagar el impuesto mínimo de S/ 28. Impuesto mínimo.- Conforme al artículo 13º del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a cobrar un impuesto predial mínimo, equivalente a 0,6% de la UIT = S/ 28 (S/ 4,600 x 0,6).


ESCALA DEL IMPUESTO PREDIAL 2022 – EN SOLES

(Considerando una UIT proyectada para el 2022 de S/ 4,600)


OBLIGACIONES CON SUNAT/MUNICIPALIDADES

Recuerde que los propietarios de los predios tienen diversas obligaciones tributarias con SUNAT y las
municipalidades donde estos se ubican, tal como sintetizamos a continuación:

IGV.- La venta del inmueble está gravada con el IGV, sólo si se trata de un inmueble nuevo, construido y vendido por el constructor y siempre que el vendedor perciba renta de tercera categoría.

Venta gravada.- La persona natural que transfiere un inmueble paga el IR, si lo adquirió a partir del 1 de
enero del 2004, si lo ha construido para ser vendido o si lo ha comprado para ser revendido.

Casa habitación.- No está gravado con el IR el inmueble transferido, que constituyó la casa habitación
del vendedor quien la ocupó como tal durante 2 años.

Tasa del IR.- La persona natural que vende un inmueble gravado con el IR paga a SUNAT el 5% (según el Gobierno la nueva tasa será 10%) sobre la ganancia (precio de venta menos el valor de adquisición
actualizado con el factor que publica el MEF).

Pago definitivo.- El IR (5% o la tasa que lo sustituya) es pago definitivo, que ya no se regulariza en marzo del año siguiente al presentar la DJ anual.

Pago del predial.- El vendedor del inmueble paga la totalidad del impuesto predial del año en el que se
realizó la venta (no se permite el pago fraccionado).

Bancarización.- Cuando el precio del inmueble supera S/ 3500 o $ 1000 (o los montos que disponga el
Gobierno), se debe bancarizar la operación, esto es, el pago debe efectuarse con cheque de gerencia o
depósito en cuenta bancaria, transferencia de fondos, etc.

Predio no gravado.- Cuando el inmueble transferido es de propiedad de persona natural y no está
gravado con el IR (segunda categoría), se debe presentar al notario la “Comunicación de no encontrarse
obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según modelo publicado en El Peruano el 5 de setiembre del 2010 (Res. 081-2010-Sunat).

Vendedor persona jurídica.- Si el inmueble transferido es de propiedad de persona jurídica, el ingreso
estará gravado con el IR de tercera categoría.

RUC.- La persona natural debe obtener RUC cuando vende inmuebles afectos al IR (segunda categoría) o cuando arrienda o subarrienda inmuebles.

IR por alquiler.- La persona natural que arrienda inmuebles paga el 5% (el Gobierno propone elevarlo al 10%) de la renta mensual convenida; si los arbitrios y el impuesto predial se trasladan al inquilino, estos conceptos constituyen “ingresos adicionales” sobre los que también se paga el IR.

Cronograma SUNAT.- El pago del impuesto por arrendamiento se realiza mensualmente conforme al
cronograma SUNAT, aun cuando el inquilino no haya pagado la renta.

Firmas legalizadas.- Es recomendable legalizar las firmas de los contratantes del arrendamiento (para
deducir gastos por servicios de agua, luz, cuyos recibos vienen a nombre del propietario).

Recibo de arrendamiento.- El propietario del inmueble debe entregar el recibo de arrendamiento al
inquilino (comprobante que acredita el pago del impuesto del 5% o la tasa que lo sustituya).

DJ a la municipalidad.- El vendedor ya no presenta la DJ de baja del predio ante la municipalidad.

DJ de alta.- El comprador presenta la DJ de alta ante la municipalidad, pero paga el impuesto predial
desde el 1 de enero del año siguiente.

Alcabala.- Si el precio de venta supera 10 UIT, el comprador debe pagar el 3% de alcabala sobre el
exceso, el pago se hace a la municipalidad provincial respectiva.

Pago del alcabala.- El impuesto de alcabala se paga hasta el último día hábil del mes siguiente a la
compra (contrato privado - minuta).


Lima, 08 de noviembre del 2021.


Fuente: Cámara de Comercio de Lima-CCL

sábado, 4 de septiembre de 2021

ACTIVIDADES ECONOMICAS PERMITIDAS Y SUS AFOROS

 

a) Nivel de alerta moderado:

• Actividades en espacios cerrados:

-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general yconglomerados: 50%

-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas yfarmacias: 60%

-Restaurantes y afines en zonas internas: 60%

-Casinos y tragamonedas: 50%

-Cines y artes escénicas: 50%

-Bancos y otras entidades financieras: 60%

-Templos y lugares de culto: 50%

-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%

 -Eventos empresariales y profesionales: 60%

-Peluquería y Barberia: 60%

-Spa, Baños turcos, sauna: 60%

-Coliseos (vacunados con 2 dosis):20%

-Gimnasios: 50%

• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

-Artes escénicas-Enseñanza cultural-Restaurantes y afines en zonas al aire libre-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos,monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre- Eventos empresariales y profesionales al aire libre-Mercados itinerantes-Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20%

b) Nivel de alerta alto:

• Actividades en espacios cerrados:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general yconglomerados:40%

Tiendas de abastecimiento de productos de primeranecesidad, supermercados, mercados, bodegas yfarmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

Casinos y tragamonedas: 40%

Cines y artes escénicas: 40%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

Templos y lugares de culto: 40%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas(deportes con contacto): 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas(deportes sin contacto): 50%

Eventos empresariales y profesionales: 50%

Peluquería y Barberia: 50%

Spa, Baños turcos, sauna: 40%

Coliseos: 0%

Gimnasios: 40%

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernoslocales en el marco de sus competencias):

 Artes escénicas-Enseñanza cultural-Restaurantes y afines en zonas al aire libre-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos,monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre-Eventos empresariales y profesionales al aire libre-Mercados itinerantes-Estadios deportivos: 0%

c) Nivel de alerta muy alto:

• Actividades en espacios cerrados:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general yconglomerados: 30%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 40%

Restaurantes y afines en zonas internas: 30%

Casinos y tragamonedas: 20%

Cines y artes escénicas: 30%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

Templos y lugares de culto: 30%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galeríasde arte: 40%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas(deportes con contacto): 40%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas(deportes sin contacto): 40%

Eventos empresariales y profesionales: 30%

Peluquería y Barberia: 30%

Spa, Baños turcos, sauna: 20%

Coliseos: 0%

Gimnasios: 30%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y con uso de doble mascarilla.

• Actividades en espacios abiertos (respetando aforoy protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

 Artes escénicas-Enseñanza cultural-Restaurantes y afines en zonas al aire libre-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre- Eventos empresariales y profesionales al aire libre- Mercados itinerantes-Estadios deportivos: 0%

d) Nivel de alerta extremo:

• Actividades en espacios cerrados:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general yconglomerados: 20%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 30%

Restaurantes y afines en zonas internas: 0%

Casinos y tragamonedas: 0%

Cines y artes escénicas: 0%

Bancos y otras entidades financieras: 30%

Templos y lugares de culto: 0%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galeríasde arte: 20%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas(deportes con contacto): 0%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas(deportes sin contacto): 20%

Eventos empresariales y profesionales: 0%

Peluquería y Barberia: 20%

Spa, Baños turcos, sauna: 0%

Coliseos: 0%

Gimnasios: 0%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros:50% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y con uso de doble mascarilla.

 Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

 Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

• Actividades en espacios abiertos (respetando aforoy protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

 Artes escénicas Enseñanza cultural Restaurantes y afines en zonas al aire libre Áreas naturales protegidas, jardines botánicos,monumentos o áreas arqueológicas, museos al airelibre y zoológicos  Actividades de clubes y asociaciones deportivas alaire libre Eventos empresariales y profesionales al aire libre Mercados itinerantes Estadios deportivos: 0%

Los gobiernos locales regulan la actividadeconómica de los conglomerados en sus jurisdicciones,con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

- Establecer la adecuada ventilación de espacioscerrados.

- Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.

- Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

- Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.

- Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

En las actividades económicas señaladas en los cuatro (4) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar una (1) hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en la provincia de Lima del departamento de Lima y en la provincia constitucional del Callao, que deben cerrar al menos dos (2) horas antes. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las siguientes actividades:

Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Pesca y acuicultura:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Energía, hidrocarburos y minería:

- Todas las actividades del rubro, insumos y serviciosconexos.

Manufactura primaria y no primaria:

- Todas las actividades del rubro, insumos y serviciosconexos.

Construcción:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).

- Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información. 

Comercio:

- Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.

- Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad:

- Evacuación de aguas residuales.

- Captación, tratamiento y distribución de agua.

- Actividades de prevención de riesgos de desastres.

- Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

- Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales:

- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

- Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos:

- Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.

- Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

- Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.

- Transporte de caudales.

- Servicios de almacenamiento en general.

- Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

- Actividades aeronáuticas no comerciales.

- Actividades relacionadas al transporte aéreo.

- Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

- Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

- Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

- Entrega de inmuebles y servicios post venta.

- Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida a radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

- Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

- Actividades postales y de mensajería.

- Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

- Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

- Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

- Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

- Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.

- Centros de evaluación, escuelas de conductores,entidades habilitadas para expedir certificadosde salud, centros de emisión de licencias deconducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.

- Medios de comunicación.

- Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

- Servicios funerarios.

- Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

- Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

- Servicios notariales.

- Servicios de reciclaje.

- Actividades de envase y empaque.

- Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

- Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.

- Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

- Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

- Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

- Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

- Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

- Producción audiovisual para medios de comunicación.

- Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música

- Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobado en coordinación con el Ministerio de Salud.

Servicios complementarios:

- Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

- Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

- Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

- Actividades de las sedes centrales.

- Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

- Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

- Actividades de seguridad privada.

- Servicios de transporte.

- Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

- Actividades para la organización de procesos electorales.

- Actividades de servicio de sistemas de seguridad.

- Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.”

lunes, 23 de agosto de 2021

OBLIGACIONES DE LA PERSONA NATURAL QUE VENDE Y/O ALQUILA INMUEBLES


OBLIGACIONES FRENTE A LA VENTA O ALQUILER DE INMUEBLES


Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren o alquilan inmuebles tienen diversas obligaciones tributarias con la SUNAT y con las municipalidades, que le recordamos en este informe.

A continuación, puntualizamos 33 obligaciones que deben de tener en cuenta las personas naturales que venden y alquilan inmuebles:

PERSONA NATURAL QUE VENDE INMUEBLES

1. RUC.- Las personas naturales que venden/alquilan inmuebles deben estar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes – RUC. Si el RUC aparece como no activo o “no habido”, el contribuyente debe regularizar su situación ante SUNAT, antes de la venta o alquiler del inmueble.

2.Casa habitación.- La venta de la casa habitación ocupada cuando menos durante 2 años anteriores a la venta, no está gravada con el impuesto a la renta.

3.Constancia de no estar afecto al IR.- La persona natural que vende un inmueble no gravado, por ejemplo la casa habitación, debe presentar al notario la “Comunicación de no encontrarse obligada a efectuar el pago del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según formato aprobado por Res. 081-2010-SUNAT.

4.Inmuebles gravados con el IR.- Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, los inmuebles de personas naturales que están gravados con el impuesto son: si fueron comprados para ser revendidos, los construidos para su posterior venta y los inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 01 de enero del 2004, excepto cuando se trate de casa habitación única ocupada por el vendedor cuando menos durante 2 años anteriores a la venta.

5.Enajenación gravada con el IR.- Tenga presente que no sólo está gravada con el impuesto a la renta la venta del inmueble sino también cualquier otra forma de enajenación del mismo, por ejemplo la permuta, la cesión definitiva y, en general todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.

6.Formulario a utilizar.- Las ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravadas con el impuesto, son declaradas y pagadas a través del formulario 1665.

7.Renta de segunda categoría.- La enajenación de inmuebles que realiza una persona natural sin rentas empresariales, genera ganancia de capital, la cual se considera rentas de segunda categoría afecta al impuesto.

8.Costo computable.- Para determinar el costo computable del inmueble a ser transferido, se toma en cuenta el valor de adquisición o de construcción del inmueble, lo que debe ser actualizado con el índice de corrección monetaria que le MEF publica mensualmente. El valor actualizado se compara con el precio de venta y el impuesto se paga sobre la diferencia.

Por ejemplo, para la transferencia de inmuebles entre el 06 de agosto al 06 de setiembre de 2021, se debe considerar los factores de reajuste aprobados por el MEF mediante RM 234-2021-EF publicada el 05 de agosto de 2021.

9.Impuesto a pagar.- Las 2 primeras ventas de inmuebles que efectúa una persona natural – durante el ejercicio fiscal – están gravadas con la tasa del 5% que se aplica sobre la ganancia obtenida.

Por ejemplo, si el inmueble costó S/100 000 y el factor de reajuste aprobado por el MEF es 1.20, el valor actualizado será S/ 120 000. Si dicho inmueble se vende en S/ 200 000, la ganancia obtenida será de S/ 80 000, sobre el cual se paga el 5% de impuesto a la renta.

10.Tasa del IR, según habitualidad.- Como se ha indicado la tasa del IR será del 5% sobre la ganancia obtenida siempre que se trate de las 2 primeras ventas de inmuebles en el ejercicio; pues, a partir de la tercera venta del inmueble en el ejercicio, el vendedor persona natural se convierte en “contribuyente habitual” y en estos casos la renta obtenida se considera de tercera categoría y el impuesto no será 5% sino 29.5%.

11.Declaración y pago.- La declaración y pago del impuesto por la venta de inmuebles se realiza hasta el mes siguiente de efectuada la venta (contrato o minuta).

12.El notario verifica.- Que el comprobante de pago del IR corresponda al RUC de la persona que enajena el inmueble, lo que será insertado en la escritura pública de transferencia. El notario sólo podrá elevar a escritura pública la minuta, cuando el enajenante le presente el comprobante de haber pagado el impuesto.

13.Inmuebles adquiridos antes del 01.01.2004.- Si se acredita que el inmueble a ser vendido, fue adquirido antes del 01.01.2004 y la venta se realiza en fecha posterior, dicha ganancia no está afecta al impuesto a la renta.

14.Costo mayor al precio de venta.- Si se acredita que el costo de adquisición fue mayor o igual al precio de venta, al no existir ganancia, no se genera la obligación de pagar el impuesto.

15.Declaración y pago a la municipalidad.- El comprador del inmueble debe declarar a la municipalidad la adquisición del inmueble hasta el último día hábil del mes siguiente a la compra y paga el impuesto predial a partir del 01 de enero del año siguiente a la compra. El vendedor ya no está obligado a comunicar la baja del inmueble a la municipalidad de la jurisdicción donde se ubica el predio.

16.Pago del impuesto predial.- En caso de enajenación de inmuebles, el impuesto predial de todo elaño debe ser pagado por el vendedor, pues en estos casos no procede el pago fraccionado del impuesto predial.

17.Vendedor que posee varios inmuebles.- Según el informe 058-2012-SUNAT, la persona natural que no genera rentas de tercera categoría, propietaria de varios inmuebles, que enajena un predio que califica como casa habitación, no está gravado con el impuesto a la renta.

18.Venta en dólares.- En el caso de venta de inmuebles en dólares, el impuesto se paga en soles, considerando el tipo de cambio aprobado por la SBS a la fecha del contrato o minuta.

19.Bancarización.- Si el precio de venta del inmueble supera S/ 3 500 o 1000 dólares, el pago se realiza utilizando un medio de pago bancario, esto es, mediante cheque de gerencia, depósito bancario o transferencia de fondos.

20.Vendedor no domiciliado.- Si el vendedor del inmueble tiene la condición de no domiciliado, el impuesto a la renta (5%) es retenido por el comprador, quien debe pagar el impuesto retenido a la SUNAT a través del PDT Otras Retenciones Formulario Virtual 617.

21.Alcabala.- Si el precio de venta del inmueble supera 10 UIT (S/ 44 000) el comprador paga el 3% de impuesto de alcabala sobre el exceso a las 10 UIT, el pago se realiza a la municipalidad provincial respectiva.

22.Fecha de pago.- El impuesto de alcabala se paga hasta el último día hábil del mes siguiente a la compra, sea documento privado o minuta.


PERSONA NATURAL QUE ALQUILA INMUEBLES

23. RUC.- La persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que arrienda o subarrienda inmuebles debe tener su RUC activo en SUNAT.

24.Primera categoría.- La persona natural que arrienda/subarrienda inmuebles genera rentas consideradas de primera categoría, según la Ley del Impuesto a la Renta.

25.Subarriendo.- El que subarrienda inmuebles también genera rentas de primera categoría, en este caso, la renta está constituida por la diferencia del alquiler pagado al propietario y lo cobrado al subarrendatario.

26.Pago del impuesto.- El impuesto a la renta por arrendamiento de inmuebles de propiedad de persona natural, está gravada con la tasa del 5% sobre el monto del alquiler mensual, aun cuando el inquilino no haya pagado la merced conductiva (se aplica el método devengado).

27.Pago definitivo.- El 5% de impuesto a la renta que se paga mensualmente es considerado pago definitivo, el propietario ya no regulariza el impuesto a la renta en marzo del año siguiente.

28.Formulario de pago.- Para el pago del impuesto por los alquileres se debe utilizar el Formulario Virtual 1683.

29.Impuesto mínimo.- El impuesto pagado (5%) no debe ser menor al 6% del autoavalúo del predio, caso contrario, en marzo del año siguiente, el propietario debe regularizar el impuesto obtenido en el ejercicio fiscal anterior.

30.Predial y arbitrios asumidos por el inquilino.- Si en el contrato se ha pactado que el impuesto predial y los arbitrios serán pagados por el inquilino, en estos casos el predial y los arbitrios serán considerados como una mayor renta del propietario, sobre el cual se aplicará la tasa del 5% mensual.

31.Cesión gratuita del inmueble.- En este caso se genera una renta presunta para el propietario, quien deberá de pagar el 6% del autoavalúo por haber cedido gratuitamente el inmueble a terceros.

32.Contrato con firmas legalizadas.- No es obligatorio que el contrato de arrendamiento contenga las firmas legalizadas de las partes; sin embargo, si el contrato se inicia en algún mes del año, es aconsejable legalizar las firmas, para evitar que SUNAT pretenda cobrar el impuesto por todo el año.

33.Fecha de pago del impuesto.- El impuesto por los alquileres (5%) se paga de acuerdo al cronograma mensual aprobado por SUNAT, según el último dígito del RUC del propietario.


Fuente: Cámara de Comercio de Lima-CCL

miércoles, 21 de abril de 2021

 


LEY Nº 31170

LEY QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE MESA DE PARTES DIGITALES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

El día de hoy, fue publicado en el diario Oficial El Peruano, la LEY N° 31170, la cual tiene por objeto impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos.

La presente ley es aplicable a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS

Por otro lado, mientras se mantenga el estado de emergencia y las restricciones de movilidad, las entidades de la administración pública deben implementar, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, mesas de partes digitales y sistemas para el envío de notificaciones electrónicas.

El servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital. La integración de las mesas de partes digitales y las casillas electrónicas podrán ser progresivas en favor de la ciudadanía.

Al término del plazo de implementación del servicio de mesa de partes digital, regulado por la presente ley, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) deberá facilitar a las entidades públicas certificados digitales para la creación de las firmas de los funcionarios y servidores públicos. Respecto a la información digital, la Ley establece que el documento electrónico es firmado digitalmente por los funcionarios y servidores y tendrán el mismo valor, eficacia jurídica y probatoria que un documento físico impreso y firmado.

Finalmente, la fiscalización de este proceso estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital.


sábado, 17 de abril de 2021

ACTIVIDADES ECONOMICAS PERMITIDAS EN EL NIVEL DE ALERTA EXTREMO

 Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Pesca y acuicultura:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.


Energía, hidrocarburos y minería:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.


Manufactura primaria y no primaria:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.


Construcción:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).

- Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.


Comercio:

- Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.

- Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.


Servicios a la ciudad:

- Evacuación de aguas residuales.

- Captación, tratamiento y distribución de agua.

- Actividades de prevención de riesgos de desastres.

- Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

- Limpieza y recojo de residuos sólidos.


Servicios generales:

- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

- Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.


Servicios básicos:

- Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.

- Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

- Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.

- Transporte de caudales.

- Servicios de almacenamiento en general.

- Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

- Actividades aeronáuticas no comerciales.

- Actividades relacionadas al transporte aéreo.

- Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

- Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

- Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

- Entrega de inmuebles y servicios post venta.

- Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

- Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

- Actividades postales y de mensajería.

- Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

- Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

- Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

- Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

- Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.

- Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.

- Medios de comunicación.

- Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

- Servicios funerarios.

- Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

- Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

- Servicios notariales.

- Servicios de reciclaje.

- Actividades de envase y empaque.

- Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

- Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.

- Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

- Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

- Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

- Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

- Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

- Producción audiovisual para medios de comunicación.

- Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música

- Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.


Servicios complementarios:

- Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

- Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.

- Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

- Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

- Actividades de las sedes centrales.

- Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

- Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

- Actividades de seguridad privada.

- Servicios de transporte.

- Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

- Actividades para la organización de procesos electorales.

- Actividades de servicio de sistemas de seguridad.

- Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.”

sábado, 27 de marzo de 2021

ACTIVIDADES ECONOMICAS PERMITIDAS EN EL NIVEL DE ALERTA EXTREMO


ACTIVIDADES ECONOMICAS PERMITIDAS EN EL NIVEL DE ALERTA EXTREMO


 Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Pesca y acuicultura:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Energía, hidrocarburos y minería:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Manufactura primaria y no primaria:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Construcción:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).

- Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

Comercio:

- Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.

- Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad:

- Evacuación de aguas residuales.

- Captación, tratamiento y distribución de agua.

- Actividades de prevención de riesgos de desastres.

- Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

- Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales:

- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

- Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos:

- Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.

- Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

- Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.

- Transporte de caudales.

- Servicios de almacenamiento en general.

- Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

- Actividades aeronáuticas no comerciales.

- Actividades relacionadas al transporte aéreo.

- Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

- Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

- Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

- Entrega de inmuebles y servicios post venta.

- Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

- Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

- Actividades postales y de mensajería.

- Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

- Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

- Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

- Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

- Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.

- Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.

- Medios de comunicación.

- Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

- Servicios funerarios.

- Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

- Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

- Servicios notariales.

- Servicios de reciclaje.

- Actividades de envase y empaque.

- Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

- Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.

- Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

- Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

- Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

- Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

- Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

- Producción audiovisual para medios de comunicación.

- Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música

- Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Servicios complementarios:

- Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

- Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.

- Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

- Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

- Actividades de las sedes centrales.

- Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

- Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

- Actividades de seguridad privada.

- Servicios de transporte.

- Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

- Actividades para la organización de procesos electorales.

- Actividades de servicio de sistemas de seguridad.

- Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.”