jueves, 23 de abril de 2020

REGLAMENTO SOBRE LICENCIA CON GOCE DE HABER, TRABAJO REMOTO Y SUSPENSIÓN PERFECTA


                                                                     
GRÁFICA] Así funciona la Suspensión Perfecta de labores | Wayka.pe
                                                                                                                                

El 21 de abril del año en curso, se ha publicado el Decreto Supremo N° 011-2020-TR mediante el cual se establecen medidas complementarias con la finalidad de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria.
Básicamente, el decreto supremo ha precisado lo regulado en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, en los siguientes puntos:

I.    MEDIDAS PARA PRESERVAR EL EMPLEO CON EL TRABAJO REMOTO Y LA LICENCIA CON GOCE DE HABER

Esta norma, prescribe que empleador antes de aplicar la suspensión perfecta de labores es necesario que pase primero por analizar los siguientes supuestos:

A.   IMPOSIBILIDAD POR NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD

a)    Tiene que verificar si le es imposible aplicar el trabajo remoto en base a la naturaleza de la actividad que la empresa realiza, es decir:
-       Cuando se requiera la presencia del trabajador indispensablemente
-       Cuando las herramientas o maquinarias solo pueden ser utilizadas en el centro laboral
-       Cuando exista otra característica inherente a la labor que se realiza.

b)   Tiene que verificar si le es imposible aplicar la licencia con goce de haber en base a la naturaleza de la actividad que la empresa realiza, es decir, por causas objetivas como:
-       Cuando la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día.
-       Cuando, por la naturaleza riesgosa de las actividades la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.
-       Cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes u otras disposiciones normativas o administrativas
-       Otras situaciones que manifiestamente escapen al control de las partes.

B.   IMPOSIBILIDAD POR NIVEL DE AFECTACIÓN ECONÓMICA

Se debe aplicar la siguiente ecuación:


Dependiendo del mes de aplicación de la medida:

-       En abril:


-       Después de abril:


En cualquiera de los casos, si se tiene la situación particular, de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida sea igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida.

Si no se está en la anterior situación particular, se tiene que tener los siguientes criterios dependiendo del tipo de empresa y de si es esencial la actividad que realiza:

a)    Para las empresas que brindar servicios o bienes esenciales, el empleador tendrá que verificar el nivel de afectación en base a los siguientes criterios:
-       Si adopta esta medida en abril nos debe dar como diferencia:
i)             Para las micro y pequeñas empresas un incremento mayor a 6 puntos porcentuales.
ii)            Para las medianas y grandes empresas un incremento mayor a 13 puntos porcentuales.

-       Si adopta la medida después de abril nos debe dar como diferencia:
i)             Para las micro y pequeñas empresas un incremento mayor a 12 puntos porcentuales.
ii)            Para las medianas y grandes empresas un incremento mayor a 26 puntos porcentuales.

b)   Para las empresas que brindan servicios o bienes no esenciales, el empleador tendrá que verificar el nivel de afectación en base a los siguientes criterios:
-       Si adopta esta medida en abril emplea la siguiente ecuación:
i)             Para las micro y pequeñas empresas un incremento mayor a 4 puntos porcentuales.
iii)           Para las medianas y grandes empresas un incremento mayor a 11 puntos porcentuales.

-       Si adopta la medida después de abril emplea la siguiente ecuación:
i)             Para las micro y pequeñas empresas un incremento mayor a 8 puntos porcentuales.
ii)            Para las medianas y grandes empresas un incremento mayor a 22 puntos porcentuales.

c)    Para las empresas que tuvieran menos de un año de funcionamiento, sea su actividad esencial o no:
-       La diferencia se realiza con el promedio de ventas mensual de los 3 primeros meses de funcionamiento, y luego se verifican los criterios de los puntos a) y b).

C.   MEDIDAS PARA MANTENER EL VÍNCULO LABORAL Y LA REMUNERACIÓN

Si el empleador ha verificado la imposibilidad de trabajo remoto o de la licencia con goce de haber, entonces debe aplicar todas las medidas necesarias para mantener el vínculo y la remuneración, antes de aplicar la suspensión perfecta. Dichas medidas, antes de ser tomadas deben ser informadas a la organización sindical, al trabajador representante o a los trabajadores afectados, para proceder a negociar. Estas medidas alternativas pueden ser las siguientes:

a)    Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
b)   Acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro. En este último caso, el adelanto del descanso vacacional se sujeta a las reglas establecidas en el capítulo II del Decreto Supremo N° 002- 2019-TR.
c)    Acordar mediante soporte físico o virtual, la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración. Para tal efecto, se considera el criterio de valor hora definido en el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854.
d)   Acordar mediante soporte físico o virtual, con los trabajadores la reducción de la remuneración. Dicha reducción consensuada debe guardar proporcionalidad con las causas que la motivan. En ningún caso, puede acordarse la reducción de la remuneración por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
e)    Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

II.   SOBRE LA SUSPENSIÓN PERFECTA Y LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Si ya no se puede adoptar las medidas alternativas arriba mencionadas, entonces excepcionalmente puede proceder a la suspensión perfecta que implica que se mantiene el vínculo laboral y, además, el empleador no paga remuneración y el trabajador no presta su fuerza de trabajo.

Esta medida no afecta los derechos fundamentales como la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio. Asimismo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias. A las personas en riesgo se les aplica las medidas alternativas negociadas arriba señaladas.

A.   SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN PERFECTA

1.    Los órganos competentes: De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2012-TR se determinan las dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo. Estas dependencias validan en la Planilla Electrónica los datos de cada trabajador, y luego estas pasan para su tramitación.
i)             A nivel suprarregional o nacional con la Dirección General de Trabajo del MINTRA.
ii)            A nivel local o regional con la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos  o quien haga sus veces en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
2.    El empleador avisa previamente a los trabajadores de manera física o por medios informáticos.
3.    Procede a remitir la comunicación por vía remota al MINTRA, como máximo hasta el dia siguiente de haber adoptado la suspensión perfecta. Empleará el formato aprobado por el Decreto de Urgencia N° 038-2020, y además podrá adjuntar cualquier documento sustentatorio. Además, deberá indicar su correo electrónico, los trabajadores comprendidos y la de sus representantes. La veracidad de la información consignada es responsabilidad del empleador.
4.    La autoridad administrativa de trabajo solicita la actuación de la Inspección de Trabajo para la verificación de la suspensión perfecta,  dentro de las 48 horas siguientes de recibida la comunicación del empleador.
5.    La Inspección de Trabajo procede a realizar un informe de la verificación de la suspensión perfecta, en el plazo máximo de 30 dias hábiles de recibida la información requerida al empleador. La información que se solicita, entre otras, es la siguiente:
-       Información del empleador sobre la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica, según sea el caso, que sustente que no puede aplicar el trabajo remoto y otorgar licencia con goce de haber. El empleador presenta copia de la declaración jurada presentada mediante el Formulario N° 621– Declaraciones mensuales de IGV-Renta, obtenida a través del Portal SUNAT–Operaciones en Línea (SOL), que permita identificar lo reportado en la casilla 301 del referido formulario.
-       Los formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que haya sido empleada para el cálculo de los ratios previstos.
-       Información del empleador sobre el acceso y destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria.
-       Verificación de que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de las labores efectivamente se mantengan inactivos, y que sus puestos de trabajo se encuentren desocupados.
-       De tratarse de una paralización parcial, se verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto. De ser así, señala los motivos informados por el empleador para determinar las actividades que continúan ejecutándose durante la suspensión perfecta de las labores.
-       Verificación que el motivo de la inclusión de los trabajadores sindicalizados o de representantes de trabajadores en la suspensión perfecta de labores, según sea el caso, esté vinculado al puesto de trabajo que ha paralizado, para lo cual recaba la información que lo acredita.
-       Verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
-       La manifestación del empleador, así como de la organización sindical, o a falta de ésta de los trabajadores o sus representantes, de ser posible.
6.    El empleador puede rectificar cualquier error material sobre el Formulario N° 621- Declaraciones mensuales de IGV-Renta y sobre los formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) o la que haga sus veces, en el plazo de 5 dias, antes de los 7 días que tiene la Autoridad Administrativa de Trabajo para expedir su resolución, es decir, antes de que esta reciba el informe Autoridad Inspectiva de Trabajo.
7. Recibido el informe de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, la Autoridad Administrativa de Trabajo expide su resolución, en el plazo de 7 dias hábiles siguientes, contados a partir de la última actuación Inspectiva. Dicha decisión puede ser de dos tipos:
-       Desaprobatoria: En caso se compruebe la discordancia entre lo declarado y los hechos verificados, o vulneración a los derechos fundamentales, se deja sin efecto la suspensión perfecta de labores, en ese sentido, se procede a realizar el pago de la remuneración y/o se ordena la reanudación de las labores. El período dejado de laborar se considera trabajo efectivo.
-       Aprobatoria: Mediante silencio positivo o por aprobación expresa. El plazo máximo para la suspensión perfecta es de 30 días calendario luego de terminada la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA. 
8.    Contra la resolución se puede plantear reconsideración y/o apelación.
9.    Si se comprueba que existe información y/o documentación falsa o se ha actuado fraude a la ley, ya sea en el procedimiento de aprobación o en la fiscalización posterior, se procede con lo siguiente:
-  Se comunica la Ministerio Publico para que inicie las acciones penales que correspondan.
-   Se declara la nulidad del acto administrativo, dejando sin efecto la suspensión perfecta.
-       Se impone la multa de entre 5 a 10 UIT.

B.   SOBRE LA CTS Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES, Y EL ESSALUD

1.    Sobre la CTS y otros beneficios:
           a) En las grandes, medianas y pequeñas empresas:
-       Los trabajadores que estén en suspensión perfecta pueden solicitar la CTS de mayo y la gratificación correspondiente a julio del 2020 hasta por una remuneración bruta.
-    Se considera la última remuneración bruta mensual, pero en el caso de comisionistas, destajeros y trabajadores que perciban una remuneración principal imprecisa, se considera el promedio de remuneración de los últimos 6 meses; y si fuera menor a 6 meses, entonces el promedio mensual durante dicho periodo. El trabajador puede solicitar al empleador una constancia de suspensión perfecta, donde se indique el período y el monto de la remuneración bruta mensual.
-       El trabajador puede solicitar cada 30 dias calendario que la entidad le pague una remuneración bruta, la entidad financiera verifica la información a través del MINTRA, y en no mayor a 2 dias hábiles de las solicitud, desembolsa el dinero.
-       Si el trabajador no tiene saldo de CTS, puede solicitar un adelanto de la CTS de mayo y de la gratificación de julio de 2020, adjuntando documento de las entidades financiera donde se mencionar que no hay saldo de CTS. El empleador, dentro de los 5 dias siguientes de solicitado el adelanto, lo deposita en la cuenta del trabajador.
-       El empleador, excepcionalmente, puede prorrogar el pago de la CTS de mayo del 2020 para noviembre del 2020, mes en el cual se pagará por ambos periodos y más los intereses devengados. No se puede prorrogar si la remuneración bruta del trabajador es hasta S/. 2 400.00 o cuando el trabajador se encuentra con suspensión perfecta.
          b)  En las micro empresas:
-       La empresa tiene que estar inscrita en el REMYPE, el trabajador tiene que estar en suspensión perfecta y percibir una remuneración de hasta S/. 2 400.00
-       El trabajador solicita, a través de los formatos habilitados por el Seguro Social de Salud, la prestación económica de S/. 760.00 por cada 30 dias calendario, durante el periodo máximo de 3 meses. Si existe una fracción de la suspensión perfecta menor a 30 dias, entonces se da lo proporcional a esos días. El derecho de solicitar la prestación vence a los 90 dias de terminada la suspensión perfecta.
-       El Seguro Social paga el monto en el plazo de 5 dias hábiles.

2.    Sobre ESSALUD:

Este beneficio se aplica para los trabajadores que tienen suspensión perfecta. En acaso que la Autoridad Administrativa de Trabajo deje sin efecto la suspensión, comunicará al Seguro Social de Salud – EsSalud.

No dude en contactarnos si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.

Esperamos que este informe le sirva de ayuda.

Atentamente,




David Torres Barreto                                                     Juan Vega Torres
Estudio DTB abogados                                             Estudio DTB abogados



Foto:  Fuente: Wayka

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