RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2020-EF/15Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”
ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN
Las EMPRESAS DEUDORAS que lleven a cabo o
pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades
listadas a continuación no son objeto de financiamiento
con cargo a REACTIVA PERÚ, tampoco el PRESTATARIO
de recibir la garantía de REACTIVA PERÚ:
De forma general:
La EMPRESA DEUDORA no participará en procesos
de producción o comercio de cualquier producto o actividad
que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa
del país o bajo convenios y acuerdos internacionales
ratificados, incluyendo las convenciones/legislación
relativa a la protección de los recursos de biodiversidad
o patrimonio cultural.
Y concretamente en las siguientes actividades:
Donde
exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los
trabajadores
|
Producción o actividades que supongan formas de
trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil
peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o
que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación,
tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva. *Declaración de
la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los
principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y
trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación
colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas
de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos
|
Sectores con percepción social negativa
|
Prostitución y cualquier negocio cuya actividad
principal esté relacionada con la pornografía.
|
Fabricación o tráfico de armamento y munición.
*Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y
sus municiones con para uso propio y sin intención de revenderlas.
|
Producción de tabaco
|
Producción de bebidas alcohólicas (excluyendo
cerveza, pisco y vino).
|
Producción o comercio de narcóticos *Convención
única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta
internacional de Control de Narcóticos (INCB)
|
Juegos de azar, casinos y otras actividades
similares
|
Producción o comercio de productos peligrosos
para la salud humana y de los ecosistemas
|
Producción o comercio de materiales radioactivos.
*No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la
fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida.
|
Producción o comercio de las fibras de amianto no
aglomerado.
|
Fabricación o venta de productos con
Bifenilospoliclorinados (BPC).
|
Comercio transfronterizo de desechos o productos
de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje. *Convenio de
Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos
|
Producción o comercio de especialidades
farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel
internacional.
|
Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas
sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y
contaminantes orgánicos persistentes (COP).
|
Producción o comercio de sustancias que agotan la
capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional. *Protocolo
de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS)
|
Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas
en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima
Internacional.
|
Producción, comercio, almacenamiento o transporte
de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos
químicos peligrosos a escala comercial.
|
Comercio artesanal con especies biológicas
protegidas.
|
Comercio de metales y minerales preciosos producto
de la minería ilegal.
|
Actividades que vulneren la salud de los
ecosistemas naturales
|
Producción o comercio de productos de madera u
otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas
tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los
entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible.
|
Comercio de especies de flora y fauna silvestres
amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) o productos derivados
de ellas.
|
Actividades que involucren la introducción de
organismos modificados genéticamente en el medioambiente natural, si la
respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad
relevante se ha declarado como libre de GMOs.
|
Construcción de (mini) presas hidrológicas sin
evacuación apropiada del impacto medio ambiental.
|
Actividades en áreas protegidas por ley nacional o
convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba
de yacimientos de interés científico, hábitats de especies raras o en peligro
de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica.
|
Actividades que atenten contra las voluntades de
la población
|
Producción o actividades que vulneren terrenos que
son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación,
sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos.
|
Actividades en territorios o territorios aguas
arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables,
como tierras y ríos utilizados para actividades de subsistencia como pasto de
ganado, la caza o la pesca.
|
Actividades que conlleven reasentamientos de
población involuntarios.
|
Actividades que atenten contra el patrimonio
|
Actividades que puedan afectar adversamente
yacimientos de importancia cultural o arqueológica.
|
ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA ESF
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS
DEUDORAS
Nosotros, __________(ESF)_________________,
declaramos que las EMPRESAS DEUDORAS y las
CARTERAS DE CRÉDITO presentadas para recibir la
garantía del programa “REACTIVA PERÚ cumplen con lo
siguiente:
a. Son personas naturales o jurídicas calificada por la
ESF como sujeto de crédito.
b. Cumplen con los criterios de elegibilidad para las
EMPRESAS DEUDORAS y PRÉSTAMOS establecidos
en los artículos 5 y 6 del REGLAMENTO OPERATIVO,
respectivamente, o han entregado las certificaciones o
declaraciones requeridas bajo los referidos artículos,
según corresponda.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
[Nombre de la Empresa del Sistema Financiero]
__________________________________________
Firma y Sello de los Representantes de la Empresa
del Sistema Financiero
ANEXO 3: Tarifario del
Programa REACTIVA PERÚ
Comisión de Garantía: 50 puntos básicos anuales
que incluye IGV y gastos
administrativos de COFIDE
Penalidades: A ser establecidas en el
respectivo CONTRATO
DE GARANTÍA, las
cuales solo podrán ser las
siguientes: (i) aplicación de
intereses moratorios o (ii) la
suspensión o cese definitivo
del otorgamiento de nueva
GARANTÍA a la ESF.
No hay comentarios:
Publicar un comentario