sábado, 30 de mayo de 2020

SE PODRÁ SUSPENDER SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES QUE MANTENGAN RECIBOS PENDIENTES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00043-2020-PD/OSIPTEL

Aprueban disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones

El día jueves 28 de mayo fue publicado en el diario Oficial El Peruano, en su edición extraordinaria, la resolución de presidencia Nª 43-2020-PD/OSIPTEL la cual establece lo siguiente con relación a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones:

Las empresas operadoras podrán efectuar la suspensión del servicio público de telecomunicaciones de acuerdo al siguiente esquema de gradualidad:

a) A partir del 3 de junio de 2020, a servicios que mantengan tres (3) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no.

b) A partir del 12 de junio de 2020, a servicios que mantengan dos (2) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no.

Cuando la empresa operadora tenga previsto efectuar la suspensión del servicio por falta de pago deberá comunicar dicha intención con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión del servicio, indicando como mínimo la información referida a:

 

·         El monto pendiente de pago por cada recibo mensual y el plazo para la cancelación de los mismos.

·          La fecha prevista para la suspensión del servicio.

·         La posibilidad de fraccionar el monto pendiente de pago, a fin de que servicio no sea suspendido.

 

La empresa operadora deberá garantizar la atención a solicitudes de migración por parte de los abonados que cuentan con recibos pendientes de pago, que tienen la posibilidad de migrar a un plan tarifario cuya tarifa o renta fija sea menor, así como migrar de un plan tarifario post pago a uno bajo la modalidad prepago.

NOTA: En los servicios telefónicos que hayan sido suspendidos, la empresa operadora debe mantener habilitado el acceso a números telefónicos de servicios de emergencia y de defensa civil.

En los casos de suspensión del servicio la empresa operadora no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación.

Esperamos poder haberlo ayudado mediante este informe.

No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.

Atentamente,

                   David Torres Barreto                               Ana Davila Lorino

                 Estudio DTB abogados                         Estudio DTB abogados


jueves, 28 de mayo de 2020

DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLIA LOS BENEFICIARIOS DEL FRACCIONAMIENTO DEL RECIBO DE ELECTRICIDAD






DECRETO DE URGENCIA  062-2020  


QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA  035-2020 QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA NACIONAL, ASÍ COMO PARA REFORZAR SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA SANITARIA, COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 


El día de hoy fue publicado en el diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N°062-2020 el cual tiene como objetivo modificar ciertos artículos y numerales del decreto de urgencia  035-2020 a fin de ampliar el universo de beneficiarios del fraccionamiento del recibo o factura de electricidad, con la finalidad de coadyuvar a disminuir la afectación de la economía de los hogares de los usuarios residenciales del servicio público de electricidad; de acuerdo al siguiente texto: 


“TÍTULO I CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS 

(...) 

Artículo 2. Continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones 

(...) 

Artículo 3. Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural por red de ductos 

(...) 

3.3. Adicionalmente, el fraccionamiento a que se refiere el numeral 3.1, podrá ser aplicado a los Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo posterior y en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo  044-2020-PCM y sus prórrogas. 

Artículo 4. Reglas para el fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de electricidad y de gas natural 

4.1 Para el fraccionamiento de los recibos referidos en el artículo 3, las empresas prestadoras de servicios de distribución de electricidad y distribución de gas natural por red de ductos, consideran lo siguiente: 

(...) 


c) Los intereses compensatorios máximos aplicables son los establecidos en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el tipo de servicio que corresponda, los cuales son cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). En lo referido a los recibos del servicio de energía eléctrica, tales intereses son cancelados, según el rango de consumo que se detalla a continuación: 

- Consumos de 0-100 kW/h: 100% 

- Consumos >100 hasta 150 kW/h: 75% 

- Consumos > 150 hasta 300 kW/h: 50%


NOTA: Para estos efectos, Se autorizó la disposición de hasta un máximo de S/ 26 700 000 mensuales, por el número de meses de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo  044-2020-PCM y sus modificatorias, lo cual constituye un destino adicional a los establecidos en el artículo 5 de la Ley  29852 

4.5. El fraccionamiento señalado en los artículos 3 y 4 se realizará hasta en quince (15) días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional. 


Artículo 5. Inaplicación de Normas Técnicas de Calidad de los Servicios Eléctricos 

5.1. Durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo  044-2020-PCM y sus prórrogas, y hasta sesenta (60) días calendario posteriores a su culminación; las transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada por Decreto Supremo  020-97-EM y a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales aprobada por Resolución Directoral  016-2008-EM/DGE, no da lugar a la aplicación del pago de compensaciones o sanciones, como consecuencia de las medidas sanitarias y restricciones a la libertad de tránsito, establecidas por el Poder Ejecutivo para controlar los efectos de la COVID-19. 

5.2. Durante dicho periodo, se suspenden los plazos contemplados en el literal a) del numeral 3.5 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 

 

Artículo 11. Desarrollo de las actividades de comercialización de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones 

Durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante el Decreto Supremo  044-2020-PCM y sus prórrogas, las empresas proveedoras de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones pueden implementar las siguientes medidas de índole comercial: 

(...) 


e) Autorización para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural que tienen la categoría de residencial, incluyendo, los de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis (6) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales. Para el caso de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural no residenciales, se autoriza la utilización de métodos de cálculo, tales como la lectura remota u otros métodos de lectura que se ajusten a su perfil de consumo. 


No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país. 


Atentamente, 

 

                        David Torres Barreto                               Ana Davila Lorino 

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