lunes, 14 de marzo de 2022

Entrevista PBO con Claudia Toro a Isabel Ayala el día 13 de marzo de 2022






El miembro del Estudio DTB Abogados Edgar Castro, acompañó a nuestra cliente Isabel Ayala en su declaración televisiva sobre la nulidad presentada ante el Jurado nacional de Elecciones. Nosotros como estudio siempre tratamos de estar en todo momento con nuestros clientes y ayudarlos a solucionar sus problemas.

Isabel Ayala ha denunciado una supuesta renuncia de su persona al partido Renovación Popular; esta renuncia se ingresó suplantando su identidad, creándose una casilla falsa, colocando datos como correo electrónico y número telefónico que no le pertenecen, asimismo la carta de renuncia cuenta con una firma y huella dactilar, falsificadas.

Se ha ingresado un escrito de nulidad el 4 de marzo de 2021, sin embargo, este se resolvería en el plazo de 30 días hábiles, mucho después de que la DNROP remita los padrones electorales con la lista de inscritos de cada partido político. Para asegurar la eficacia de esta resolución e Isabel Ayala pueda postular a las elecciones municipales, se ha solicitado al DNROP la emisión de una medida cautelar de afiliación provisoria de la candidata al padrón de afiliados del partido Renovación Popular.


Restringen la tercerización a actividades que formen parte del núcleo del negocio

 



Con fecha 23 de febrero del presente año se ha publicado en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 001-2022-TR el cual modifica la Ley de Tercerización Laboral lo cual ha planteado una nueva fórmula restringiendo la tercerización a actividades que forman parte del "núcleo" de la actividad de toda empresa, y actualmente es materia de discusión y movilización del sector empresarial que busca se declare la inconstitucionalidad de esta modificación.

A mayor ilustración, los artículos 1° y 5° incisos a) y b) que dice lo siguiente:

“Articulo 1.- Definiciones

Para los efectos de la Ley N°29254 y del Decreto Legislativo N° 1038 se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Actividades especializadas u obras.- Son actividades especializadas aquellas actividades vinculadas a la actividad principal de la empresa principal que exige un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados. Se entiende por obra la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre las empresas principales y la empresa tercerizadora.

Las actividades especializadas u obras en el marco de la tercerización, no pueden tener por objeto el núcleo de negocio.

(…)


Nucleo de negocio.- El núcleo de negocio forma parte de la actividad principal de la empresa pero por sus particulares características no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento:

Para identificar el núcleo del negocio en el caso concreto se debe observar entre otros:

1.       El objeto social de la empresa.

2.       Lo que se identifica a la empresa frente a sus clientes finales.

3.       El elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.

4.       La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.

5.       La actividad de la empresa que suele reportar mayores ingresos

(…)”


“Articulo 5.- Desnaturalización de la tercerización

Se produce la desnaturalización de la tercerización:

a)       Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora no tenga por objeto desarrollar actividades principales conforme a las definiciones establecidas en el artículo 1° del presente reglamento.

b)       Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Entonces, el planteamiento de la nueva modificatoria no es del todo claro respecto a cómo definir la actividad nuclear de una empresa, pues en tales casos deja a criterios como "lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales" o que la actividad nuclear se define con "el elemento diferenciador en el mercado", entre otros que a final de cuentas resulta un criterio muy subjetivo y discutible y por ello es que varias empresas que realizan actividades especializadas que forman una parte de la actividad principal de la empresa usuaria se ven en la incertidumbre si estarían o no sumergidas en dicha prohibición. Supuestamente esta medida estaría contribuyendo a que se excluya toda tercerización sobre la actividad principal de una empresa pero no es clara al definir cómo se debe definir lo que es el núcleo del negocio. 

Para cualquier precisión o información adicional estaremos a su disposición.



                                                               David Torres Barreto

                                                               Estudio DTB Abogados