viernes, 3 de abril de 2020

¿QUE DÍAS PODEMOS TRANSITAR SEGÚN LA NUEVA MEDIDA?


DECRETO SUPREMO Nº 057-2020-PCMNUEVAS MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA


El día de ayer, 02 de abril del año en curso, fue publicado en edición extraordinaria el Decreto Supremo N° 57-2020-PCM mediante el cual se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM que establece medidas para el cumplimiento de la inmovilización social obligatoria.
 Se añadió lo siguiente :

Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, sólo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. 
Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino 
los dias martes, jueves y sábados únicamente podrán transitar las personas del sexo femenino.
El día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Para la aplicación y control de la presente disposición, queda prohibido cualquier tipo de discriminación. 
Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

RECUERDE QUE:

Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias. 

Esperamos que este informe le sirva de ayuda.

No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.

Atentamente,
                   David Torres Barreto                               Ana Davila Lorino
                 Estudio DTB abogados                         Estudio DTB abogados

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