sábado, 27 de marzo de 2021

ACTIVIDADES ECONOMICAS PERMITIDAS EN EL NIVEL DE ALERTA EXTREMO


ACTIVIDADES ECONOMICAS PERMITIDAS EN EL NIVEL DE ALERTA EXTREMO


 Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Pesca y acuicultura:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Energía, hidrocarburos y minería:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Manufactura primaria y no primaria:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Construcción:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).

- Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

Comercio:

- Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.

- Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad:

- Evacuación de aguas residuales.

- Captación, tratamiento y distribución de agua.

- Actividades de prevención de riesgos de desastres.

- Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

- Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales:

- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

- Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos:

- Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.

- Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

- Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.

- Transporte de caudales.

- Servicios de almacenamiento en general.

- Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

- Actividades aeronáuticas no comerciales.

- Actividades relacionadas al transporte aéreo.

- Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

- Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

- Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

- Entrega de inmuebles y servicios post venta.

- Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

- Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

- Actividades postales y de mensajería.

- Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

- Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

- Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

- Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

- Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.

- Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.

- Medios de comunicación.

- Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

- Servicios funerarios.

- Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

- Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

- Servicios notariales.

- Servicios de reciclaje.

- Actividades de envase y empaque.

- Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

- Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.

- Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

- Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

- Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

- Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

- Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

- Producción audiovisual para medios de comunicación.

- Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música

- Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Servicios complementarios:

- Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

- Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.

- Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

- Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

- Actividades de las sedes centrales.

- Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

- Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

- Actividades de seguridad privada.

- Servicios de transporte.

- Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

- Actividades para la organización de procesos electorales.

- Actividades de servicio de sistemas de seguridad.

- Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.”

jueves, 18 de marzo de 2021

BENEFICIOS PENITENCIARIOS: Decreto Supremo N° 003-2021-JUS

 


Los beneficios penitenciarios son mecanismos, que tienen como finalidad lograr la resocialización del reo, para esto se deben seguir ciertos parámetros, es decir, para llegar a otorgar un beneficio penitenciario, se debe realizar un procedimiento, el cual consiste en evaluar la información del recluso. Como bien sabemos, hay ciertos criterios que se deben tener cuenta antes de otorgar un beneficio, entre estos se encuentra, el tipo de delito que se ha cometido, la prognosis de la pena, conducta intachable, edad del reo y actualmente y por la pandemia, se ha integrado otro criterio, el cual es, estado de vulnerabilidad ante el covid-19, esto para evitar la posible propagación del virus.

Como mencionamos, actualmente y a consecuencia de esta pandemia, se ha realizado la liberación de internos de los centros penitenciarios del país, para evitar su contagio por coronavirus durante su estancia en prisión, esto porque es evidente que el Estado no se encuentra en la capacidad de garantizar la salud de la población penitenciaria, considerado también como un sector poblacional altamente marginado, marginado porque el presupuesto invertido en las prisiones, es escasa o simplemente insuficiente, por lo que ejecutar medidas de protección sanitaria o fomentar el distanciamiento social dentro de estos centros para evitar la proliferación de este virus, es prácticamente imposible. Primero, porque no se cuenta con las áreas disponibles para lograr la distanciación y segundo, porque no se cuenta con personal médico y artículos medicinales, es por ello, que se puede reconocer que hay un descuido desmesurado en estos centros.

Con fecha 27 de febrero del 2021, se ha salido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 003-2021-JUS, que en su Artículo 1: aprueba el TUO del Código de Ejecución Penal, que consta de nueve (09) títulos, diecisiete (17) capítulos, siete (7) secciones, ciento cuarenta y ocho (148) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria.”

Dentro del Código de Ejecución Penal antes mencionado, se encuentra el Capitulo Cuarto, que versa sobre los "Beneficios Penitenciarios", ante esto, nuestro objetivo es mostrar y explicar los beneficios penitenciarios regulados en el artículo 47 del Código de Ejecución Penal, y cómo y en qué situación pueden ser solicitados por el interno, además de abarcar diferentes alternativas que ofrece el propio sistema penitenciario para lograr la liberación de internos. Por otro lado, debemos resaltar que la autoridad encargada de evaluar y otorgar el beneficio solicitado es el Director del Centro Penitenciario y el Juez responsable, claro está que el Ministerio Público también tiene participación en este asunto.

CAPÍTULO CUARTO BENEFICIOS PENITENCIARIOS: Artículo 47. Beneficios penitenciarios: Los beneficios penitenciarios son los siguientes:

1.- Permiso de salida. - Artículo 48 del CEP; Este beneficio puede ser concedido al interno hasta un máximo de 72 horas, bajo los siguientes criterios; Enfermedad grave, la cual debe estar comprobada bajo un certificado médico, muerte de un familiar, Nacimiento de hijos del interno, Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión, Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.

Ante esto, el beneficio puede ser concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, pero dando cuenta al representante del Ministerio Público y al Juez que conoce del proceso. Ahora, como antecedente de este beneficio penitenciario está el Decreto Ley N° 17881 de 1969 artículo 22, el Decreto Legislativo N° 330 de 1985 artículo 51, el cual otorgaba el permiso de salida para los internos por un tiempo de 48 horas. Finalmente, este beneficio penitenciario tiene como finalidad poner en contacto al interno con la libertad de la que carece, es decir, lo prepara para su vida en libertad.

2.- Redención de la pena por el trabajo y la educación. - Artículo 49 y 50 del CEP; Redención de pena por el trabajo (Art. 49), se da cuando el interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva, en caso de encontrarse en la etapa de máxima seguridad, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de labor efectiva, en caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva, en caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día por seis días de labor efectiva y por último, en caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva.

Redención de la pena por educación (Art. 50), procede cuando el interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante la educación a razón de un día de pena por dos días de estudio, siempre y cuando se haya aprobado previamente la evaluación periódica de los estudios. En el caso de encontrarse en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de estudio, si se encuentra en la etapa C del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de estudio, si se encuentra en la etapa B del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por seis días de estudio, por último, en caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de estudio.

En esencia, la redención de la pena es un beneficio penitenciario donde el interno reduce los días de prisión efectiva de su condena mediante el trabajo o la educación, y si bien muchas personas consideran este beneficio como algo excesivo, donde el interno aprovecha esta circunstancia para evadir su responsabilidad, no obstante, debe quedar claro que para obtener este beneficio se requiere de mucho tiempo de trabajo o de estudio. Por otro lado, resaltamos que este beneficio es inviable ante crimen organizado, homicidio, trata de personas, lesiones graves contra menores de edad, personas de tercera edad y personas con discapacidad, extorsión, fabricación, comercialización, uso o porte de armas, genocidio y discriminación.

3.- Semi-libertad.- Artículo 53 del CEP; procede cuando el interno con primera condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando: Cumpla la tercera parte de la pena, no tenga proceso pendiente con mandato de detención, se encuentre ubicado en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia, cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. Este beneficio no procede ante el delito de Homicidio calificado, Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y Terrorismo.

4.- Liberación condicional.- Artículo 54 del CEP; este beneficio penitenciario de liberación condicional permite que el interno con segunda condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando: Cumpla la mitad de la pena, no tenga proceso pendiente con mandato de detención, se encuentre ubicado en etapa de mínima, mediana o máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia, cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. Este beneficio no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad.

Se concederá el beneficio penitenciario de semi - libertad o liberación condicional, cuando se establezca que el interno tiene un grado de readaptación que permita predecir que no volverá a cometer algún delito al quedar en libertad, las audiencias donde se discute este beneficio, se orientan solo a debatir condiciones de reinserción que ha mostrado el interno.

5.- Visita íntima. - Artículo 64 del CEP; la visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxis médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, este beneficio y en las mismas condiciones lo tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe. El uso de este beneficio penitenciario ayuda en el bienestar psicológico de las internas e internos, ya que favorece a readaptación del interno.

6.- Otros beneficios. - Artículo 65. Estímulos y recompensas del CEP; el comportamiento personal del interno como en la actividad que realiza en el Establecimiento Penitenciario, son estimulados mediante recompensas que otorga el Consejo Técnico Penitenciario y que son anotadas en su expediente personal. Estas recompensas son: Autorización para trabajar en horas extraordinarias, Desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas, Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas, Otras que determine el Reglamento.

Para finalizar, exponemos que los beneficios penitenciarios son garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuya finalidad es lograr la resocialización y reeducación del interno, bajo parámetros objetivos y razonables asegurando que las personas que forman parte del sector poblacional altamente marginado lleve su condena en las mejores condiciones posibles sin perjuicio de que se vulneren sus derechos fundamentales.

DAVID ANGEL TORRES BARRETO                           FÁTIMA MARCELO GARCÍA

     ESTUDIO DTB ABOGADOS                                    ESTUDIO DTB ABOGADOS


LEY N° 31143 LEY QUE PROTEGE DE LA USURA A LOS CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS


El día de hoy, fue publicado en el diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31143, la cual tiene por objeto modificar los artículos 6 y 11 de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros; el artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú y los artículos 9, 221, 349 y 358 de Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Estableciendo condiciones que protejan a los consumidores de prácticas abusivas realizadas por las entidades financieras, evitando de esta forma, el lucro que puedan obtener a consta de cobrar un interés excesivamente alto.

 

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 11 DE LA LEY 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

Artículo 6.- Cobro de intereses, comisiones y gastos

Las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero se señalan libremente, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva (BCR).

Agrega que el interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito y se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio pactado.

Asimismo, la norma recalca que, está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.

La norma establece que las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al sistema financiero.

Por último, La SBS aprobará los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y específicas de las pólizas de las empresas del sistema de seguros

Artículo 11.- Cláusulas abusiva

En cuanto a las Cláusulas abusivas, la norma señala que La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones identificará y sancionará las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general y específico que prohíban su realización e inclusión en los contratos, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO LEY 26123, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

Artículo 52

El BCR propicia que las tasas de interés sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije. Podrá fijar tasas mínimas y máximas en forma semestral. Las tasas de interés activas máximas que fije serán exclusivamente para créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT. Las tasas de interés activas cobradas por encima del límite establecido por el BCR serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito. La SBS pondrá en conocimiento del Ministerio Público los casos que detecte en el ejercicio de sus facultades.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia

Se faculta a las empresas del sistema financiero a efectuar modificaciones contractuales de créditos, así como reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.

 

Segunda. Devolución de seguro de desgravamen

En toda operación crediticia en la que se cuente con seguro de desgravamen, debe proponerse una alternativa que comprenda la devolución de este seguro. el cliente podrá optar por la contratación de un seguro de desgravamen a través de la entidad financiera o con la empresa de seguros que elija. Si el cliente opta por contratar el seguro de desgravamen con una empresa de seguros independiente de la entidad financiera, ello no generará comisión o gasto adicional para el cliente.

 

Tercera. Los certificados de no adeudo y levantamiento de hipoteca

Dentro de los 7 días hábiles de cancelado el crédito, debe expedirse automáticamente el certificado de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional de la entidad financiera.

 

Cuarta. Eliminación de la comisión interplaza

No procede, bajo sanción, la aplicación de comisiones por retiro de dinero en efectivo de cajero automático o ventanilla de localidad distinta a la ciudad donde se expidió la tarjeta de débito.


Quinta. Del cobro de la comisión de membresía

 

En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjudicar los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.

 

Esperamos que el presente informe le haya sido de ayuda.

 

 

DAVID ANGEL TORRES BARRETO                           FÁTIMA MARCELO GARCÍA

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