¿Qué hacer cuando las autoridades civiles, judiciales, fiscales
o policía, atropellan el derecho a la libertad personal, y derechos
conexos?, lo único que nos queda en muchos de los casos, es
interponer es una demanda de hábeas corpus contra dicha autoridad.
En mi experiencia como abogado, me he visto muchas veces, en la necesidad
de interponer acciones de hábeas corpus, incluso contra jueces y
fiscales, después de interponer los recursos respectivos
que la ley franquea.
El habeas corpus es un proceso constitucional de la libertad que
tiene como objeto –como su mismo tipo lo dice- asegurar la libertad individual
de todo ser humano que se encuentre sujeto a un acto arbitrario o ilícito que
intenta violar este axioma tan fundamental para toda sociedad que precie de ser
democrática y plural. Si bien, en un inicio solo fue para la libertad física de
la persona, ahora se ha extendido a sus derechos conexos.
Este proceso surge
a fines del siglo XVII en tanto lo que se buscaba era la liberación de aquellos
sujetos que hubieran sido apresados sin que se haya dado motivo de tal
accionar; siendo este proceso luego expuesto en las constituciones occidentales
como producto del llamado fenómeno “neoconstitucional”, que no es otra cosa que
la redimensión doctrinaria y normativa del liberalismo de los siglos XVIII, XIX
y XX, vistos a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial (1945) y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
Dicho esto, el
habeas corpus ha sido delimitado en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional como “el
instrumento non plus ultra de tutela de la libertad individual.[1]”, y a decir del propio ente jurisdiccional, es un tipo de proceso sencillo
y que responde al principio de inmediatez; siendo este instituto
clasificado en diversos tipos[2]:
a) Habeas Corpus reparador.- es aquel que
busca la libertad individual o locomotora frente a un acto arbitrario o lesivo
a estos derechos en razón a la emisión de una resolución judicial disposición
fiscal u orden policial; es el clásico tipo de habeas corpus.
b) Habeas Corpus restringido.- este tipo
busca eliminar los actos que se cometen contra la libertad individual o
locomotora en tanto perturban, incomodan o hacen imposible el ejercicio de
dichos derechos. Por ejemplo, que un vecino ponga una pared en medio de la
calle y no deje transitar a los demás vecinos.
c) Habeas Corpus correctivo.- Como su
nombre lo indica, busca corregir una arbitrariedad contra una persona en alguno
de sus derechos personales, conexos a la libertad individual. Ejemplo, para
aquellas personas que están en un establecimiento penitenciario y son objeto de
maltratos por parte de los encargados del centro penitenciario, siendo la labor
de dicho velar por la humanidad de las condiciones carcelarias.
d) Habeas Corpus preventivo.- como su
mismo nombre indica, este tipo prevenir aquellos actos que llegan a ser
inminentes que puedan lesionar los derechos que ya han sido antes mencionados.
e) Habeas Corpus instructivo.- este tipo es
aplicable en tanto se busca encontrar a una persona que se encuentre
desaparecida o se encuentre bajo secuestro, ello se hace de oficio.
f) Habeas Corpus traslativo.- este tipo se
da en cuanto existen motivos suficientes para trasladar la situación procesal
de una persona que se encuentra encarcelada sin que exista una resolución
judicial firme.
g) Habeas Corpus innovativo.- este tipo de
habeas corpus procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación –o
ambas- de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional para
que tales situaciones no se repitan en el futuro en el accionante.
h) Habeas Corpus Conexo.- Esta clase se
utiliza cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores;
tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor
libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado
a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno
mismo, o contra él o la cónyuge, etc.
Este tipo de habeas corpus es especial en tanto, como bien se puede ver, no
se busca la libertad individual, sino que busca en sede judicial que se respeten los derechos constitucionales
conexos a la libertad individual, llámese debido proceso, derecho a la defensa,
derecho a probar, derecho a una resolución debidamente motivada, derecho a
pedir la oposición de pruebas, entre otros.
Es decir, a decir del Tribunal, “si
bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad
física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y
enlace con éste.”
David Torres Barreto
Estudio DTB Abogados
davidtorres@estudiodtbabogados.com
davidtorres@estudiodtbabogados.com
(…) 2. Existan
vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección
del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se
trate del proceso de hábeas corpus”