miércoles, 3 de mayo de 2023

CONGRESO APRUEBA INICIATIVA LEGISLATIVA QUE PERMITE LA SALIDA DE MENOR DEL TERRITORIO NACIONAL CON LA SOLA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE UNO DE LOS PADRES EN CASOS ESPECÍFICOS

 

El pleno del Congreso de la República ha aprobado, con un total de 89 aplastantes votos a favor y solo un voto en contra, la modificatoria del artículo 111 de la Ley Nro. 27337: Código de los niños, niñas y adolescentes.

Hasta el día de hoy que el proyecto ha sido aprobado por el pleno y aguarda la promulgación del máximo representante del Poder Ejecutivo, el texto literal del artículo 111 del Código de Niños y Adolescentes se pronuncia para imponer tres directrices en cuanto a la autorización notarial se trata. De tal modo, en el primer párrafo, la norma establece la imperativa obligación de presentar una autorización notarial firmada por ambos padres cuando de viajes al extranjero se trata; a continuación, el segundo párrafo del referido parágrafo legal se pronuncia en lo concerniente a la falencia de uno de los padres del menor y los requisitos a seguir cuando se busca obtener una autorización en dichos supuestos; finalmente, el párrafo final indica los requisitos que son necesarios para solicitar una autorización de viajes dentro del país.

La iniciativa legislativa admitida y aceptada por el parlamento apunta a modificar el precitado artículo agregando una serie de medidas extra a fin de poder facilitar la salida del menor del territorio nacional mediante una autorización notarial firmada por uno solo de los padres cuando se trate de situaciones de alto riesgo a la salud o de oportunidades en el extranjero ya sea a nivel académico o deportivo.

Inicialmente, el proyecto de ley presentado por la congresista Jessica Córdova contemplaba someramente la posibilidad de obtener un permiso notarial con la sola autorización de uno de los padres “[e]n caso que el menor requiera un tratamiento médico por salud” y “[e]n caso de que el menor tenga que realizar un viaje de estudios en el extranjero”.

No obstante, frente a la categórica obligación que tienen los padres de la patria por velar el correcto desarrollo y protección de los niños, las niñas y adolescentes; la Comisión de Justicia y DD.HH. en conjunto trabajo con la Comisión de la Mujer y Familia han presentado en el respectivo dictamen enviado al pleno una nada inadvertida ampliación del texto primigenio que envió la parlamentaria de la bancada de Avanza País.

En tal sentido, el texto final aprobado por el pleno del congreso ha amparado más excepciones que las dos primeras mencionadas en los párrafos supra y ha brindado más precisiones a mérito de poder determinar más claridad en cuanto a esta tan importante reforma.

Así, el texto aprobado por el pleno agrega, entre los párrafos dos y tres del artículo 111 del código, tres excepciones claras al primero del mismo (a la necesidad de contar con autorización de ambos padres para salidas al extranjero) y una disposición en caso de que la autorización para el menor acarree algún conflicto con el otro padre que no prestó su consentimiento.

En consecuencia, el texto anexado señala, en su primer párrafo, que si “el niño , niña o adolescente requiera atención médica en el extranjero a causa de alguna enfermad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú, puede ser autorizado por uno de los padres, quien debe presentar ante el notario el informe emitido por el médico tratante de alguna institución nacional pública o privada en el que se precise la complejidad de la enfermada y, de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duración de este y copia de la historia clínica, así como los exámenes de apoyo del diagnóstico realizados. En el informe médico, debe de señalarse el carácter de emergencia de la solicitud, firmada por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial.

A continuación, agrega que “[e]n caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para realizar un viaje por estudios al extranjero, puede ser autorizado por uno de los padres en dos supuestos: por participación en un programa de intercambio estudiantil o a razón de la obtención de una beca completa de estudios. En ambos supuestos, se debe presentar ante el notario la constancia de admisión o matrícula del centro de estudios, la cual debe contener el tiempo de duración y la malla curricular. En los casos de tenencia compartida, la autorización es otorgada por el padre o madre que, a la fecha del viaje, ejerza la tenencia. Se exceptúan los casos en los que exista proceso judicial de tenencia en trámite”.

Posteriormente se fija la última excepción: “En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero, se deben presentar los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cuál se desarrollará”.

Finalmente, contempla el hecho de que la patria potestad de un menor puede recaer en uno solo de los padres a pesar de que el otro se halle vivo y sea conocido. Así, en el último párrafo del texto que se busca añadir al código, se establece que, si existiera “disentimiento de uno de los padres, este será tratado de conformidad con el artículo 112 del Nuevo Código de los Niños y Adolescente

Ahora bien, como se ha dejado claro en el presente, la modificatoria aún no surte efectos y no lo hará hasta un día después a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. No obstante, en la espera de que ello suceda se puede sostener que la norma busca la protección del irrestricto derecho a la vida que tienen los niños, niñas y adolescentes, además de procurar su desarrollo académico y deportivo.

Actualmente, no resulta descabellado imaginar la existencia de padres que no han demostrado tener responsabilidad para con sus hijos, pero que, no obstando ello, procuran maliciosamente obstruir planes que su contraparte pueda tener en pro de su menor. Con esta nueva norma se procura, más allá de su salvaguarda, también promover el desarrollo cultural y académico del niño, niña y adolescente.

Para cualquier precisión o información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.com, anadavila@estudiodtbabogados.com, edgarcastro@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com.


                         Jorge Sanchez Cocha                             David Torres Barreto

                        Estudio DTB abogados                 Fundador estudio DTB abogados