martes, 21 de abril de 2020

DESPLAZAMIENTO DE PERUANOS AL INTERIOR DEL PAÍS


INFORME LEGAL ABRIL  2020 
DECRETO DE URGENCIA  043-2020 medidas extraordinarias para las personas que deban desplazarse dentro del país 

El día de ayer, de manera extraordinaria, fue publicado en el diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia  043-2020 mediante el cual se aprueban medidas extraordinarias con la finalidad de contratar bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país y cuyo retorno a su domicilio habitual por razones de arraigo familiar o laboral, vulnerabilidad y/o sanidad que no hubiera sido posible a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional. 

A) SOBRE EL ALOJAMIENTO TEMPORAL EN CUARENTENA A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 
  • Se autoriza a los Gobiernos Regionales, de manera excepcional, a efectuar la contratación de servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días, así como la alimentación completa diaria de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
  • Las contrataciones podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. 
  • Se autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES) 

¿CUAL ES PROCEDIMIENTO QUE EL GOBIERNO REGIONAL DEBE CUMPLIR? 

  1. El Gobierno Regional verifica la existencia de establecimientos de hospedaje disponibles u otros establecimientos públicos o privados para el alojamiento temporal en cuarentena.  
  2. El Gobierno Regional comunica al INDECI las acciones realizadas para el alojamiento temporal en cuarentena de quienes deban retornar a su jurisdicción por razones de arraigo familiar o laboral, vulnerabilidad y/o sanidad. Dichas acciones incluyen la priorización de las personas a ser trasladadas. 
  3. Previo a la realización del traslado, la Autoridad Sanitaria correspondiente realiza la aplicación de pruebas de descarte del coronavirus (COVID-19) a las personas a trasladar.  
  4. El Gobierno Regional correspondiente identifica el medio de transporte adecuado y aplicará los protocolos específicos de sanidad, de conformidad con los lineamientos establecidos. 
  5. La Autoridad Sanitaria correspondiente, en conjunto con el Gobierno Regional, coordina el traslado de las personas con resultado positivo al establecimiento de hospedaje, establecimiento de salud u otros. 
  6. En caso que alguna de las personas alojadas sea diagnosticado con coronavirus (COVID-19), la Autoridad Sanitaria correspondiente realiza el traslado de las personas y la activación del protocolo sanitario que corresponda. 
B) SOBRE EL ALOJAMIENTO TEMPORAL EN CUARENTENA EN LIMA METROPOLITANA A CARGO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 

  • Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, de manera excepcional, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días, su alimentación completa diaria de las personas que retornen a su domicilio habitual en la jurisdicción de Lima Metropolitana, así como, para el traslado y apoyo asistencial necesario para las personas que regresan del interior del país o repatriados del extranjero que requieran ser trasladados a la Villa Panamericana o a un establecimientos de salud durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. 
  •  Las contrataciones podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. 
  • Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020  a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES CON 00/100 SOLES). 
¿CUAL ES PROCEDIMIENTO QUE EL GOBIERNO  DEBE CUMPLIR? 
  1. El MINCETUR, en coordinación con INDECI, remite al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía y Finanzas, el listado de personas detallando el lugar donde están realizando la cuarentena, fecha en la que fueron alojados y programación diaria de los que estén pendientes de arribo. 
  2.  Antes de culminar la cuarentena, la Autoridad Sanitaria correspondiente efectuará las pruebas de descarte de coronavirus (COVID-19) a las personas alojadas.  
  3. En caso que alguna de las personas alojadas, durante el periodo de cuarentena sea diagnosticado con coronavirus (COVID-19), el MINCETUR coordina con la Autoridad Sanitaria correspondiente para la activación del protocolo sanitario que corresponda. 

NOTA: Se podrá extender la contratación de bienes en cuarentena hasta por cinco (5) días adicionales de las personas repatriados del extranjero, así como aquellos provenientes del interior del país, cuando hubieran culminado el periodo de cuarentena correspondiente y no se hubieran podido retirar del establecimiento de hospedaje por causas de fuerza mayor o ajenas a su voluntad debidamente sustentadas. 

Esperamos que este informe le sirva de ayuda. 

No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país. 

Atentamente, 

                              David Torres Barreto                               Ana Davila Lorino 
                            Estudio DTB abogados                         Estudio DTB abogados 

No hay comentarios:

Publicar un comentario