jueves, 20 de abril de 2023

APRUEBAN DECRETO LEGISLATIVO Nº 1548 QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

  


El día 16 de abril del presente año, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo que modifica la Ley Del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, respecto a la devolución del IGV a favor de los turistas.

El presente decreto tiene por objeto flexibilizar las condiciones del beneficio de devolución del Impuesto General a las Ventas a favor de los turistas extranjeros. La finalidad es contribuir a la reactivación económica del turismo receptivo en el país.

Entre las modificaciones presentadas por este Decreto Legislativo tenemos algunas modificaciones del artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, así como la modificación del epígrafe y el tercer, cuarto, sexto y último párrafos de dicho.

En ese sentido, dentro de las modificatoria más relevantes, tenemos que la devolución del impuesto a favor de los turistas se realizará a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) así como de sus entidades colaboradoras, las cuales deberán cumplir con los requisitos o condiciones que serán establecidas por el reglamento.  Así también, si la devolución del IGV se realiza a través de estas entidades colaboradores, estas podrán cobrar al turista por la prestación del servicio y es aquella entidad quien solicitará dicho reembolso a la SUNAT.

Otro punto importante a tener en cuenta es saber ¿Cuáles son los bienes en los cuales recae o aplica esta devolución del IGV a los turistas?, y es que la modificación del presente articulo nos menciona que “La devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas, los cuales deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT, así como no deben haber sido calificados por esta con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente. (…)”; de modo que este registro tendrá un carácter constitutivo, dado que se deben cumplir con los requisitos que se establecerán en el reglamento para que su inscripción sea efectiva.

De esta forma, se determina que es el reglamento el cual va a fijar los requisitos, condiciones y mecanismos en los cuales se llevará a cabo dicha devolución. Por último, la disposición señala que podrá “la SUNAT regular, mediante resolución de superintendencia, mecanismos adicionales a los establecidos en aquel, siempre que permitan verificar la entrega al turista del importe devuelto”, dando cuenta de su rol fundamental para dar cumplimiento a la finalidad propuesta en el presente decreto.

Para cualquier precisión o información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.com, anadavila@estudiodtbabogados.com, edgarcastro@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com.

 

                         Daylin de la Cruz Garcia                             David Torres Barreto

 

                        Estudio DTB abogados                            Fundador estudio DTB abogado

  


 


miércoles, 19 de abril de 2023

APRUEBAN LEY 31724, LEY QUE PROMUEVE EL REGISTRO DE SIGNOS DISTINTIVOS ESTABLECIENDO LA REDUCCIÓN DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN PARA LAS MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE)

 



El día martes 11 de abril, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32724. Esta Ley tiene por objeto disminuir el costo de los derechos de tramitación para el registro de signos distintivos para la micro y pequeña empresa (MYPE) y, a su vez, modificar el artículo 45 de Ley del Procedimiento Administrativo General.

El ámbito de aplicación de esta Ley se encuentra limitado a las MYPE. Por un lado, se consideran micro empresas a aquellas empresas que no tienen más de diez trabajadores y tienen ingresos anuales que no superan las 150 UIT. Por otro lado, se considera pequeña empresa a aquellas que tienen hasta 50 trabajadores y tienen ingresos anuales hasta 850 UIT. Estas empresas deberán contar con registro único de contribuyente (RUC) activo y con el certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).

La reducción será del 25% del valor del derecho de tramitación contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Indecopi para los procedimientos referidos al Registro de Marcas de Productos, Servicios y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial presentados por las MYPE.  Actualmente, el costo de tramitación del registro de Marcas de Productos, Servicios y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial es de S/ 534.99, es decir, ahora el trámite tendrá un costo de S/ 401.24.

Indecopi tendrá que adecuar su TUPA en un plazo máximo de 60 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de esta Ley. Sin embargo, la falta de adecuación en el plazo señalado no limita la aplicación plena de esta reducción en el derecho de tramitación para las solicitudes presentadas desde el día siguiente de su entrada en vigor. Es necesario a aclarar que las solicitudes hechas antes de la entrada en vigor de la Ley 31724 continuaran siendo tramitadas bajo las normas anteriores a esta Ley.

Asimismo, esta Ley ha modificado el artículo 45.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, con la modificación este artículo quedaría de la siguiente manera: “Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento, salvo que se disponga expresamente por ley del Congreso de la República, en estricto respeto del artículo 59 de la Constitución Política del Perú. El establecimiento de pagos diferenciados no puede perjudicar al administrado”. Hay que tener en cuenta que la Constitución ha establecido en el artículo 59 que: “El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”. 

Por lo tanto, resulta evidente que una reducción en los costos de tramitación en el registro de los signos distintivos exclusivamente para las MYPE es una medida que busca favorecerlas, ya que tienen un rol importante en la creación de empleos y, a su vez, incentivar el registro de sus marcas comerciales, marcas de productos y lemas comerciales de ellas.

Para cualquier precisión o información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.comanadavila@estudiodtbabogados.comedgarcastro@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com


 DAVID TORRES BARRETO             CRISTIAN MERINO CHUQUIMAJO   

Fundador Estudio DTB Abogados                    Estudio DTB Abogados

APRUEBAN LEY 31721, LEY QUE AMPLÍA FACULTADES DE RENIEC Y DE NOTARIOS PARA LA RECTIFICACIÓN DE DATOS EN PARTIDAS DE NACIMIENTO CON FINES SUCESORIOS


El día martes 04 de abril, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32721. Esta Ley incorpora el artículo 20-A y 20-B a la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y el artículo 56-A a la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con el objetivo de ampliar las facultades de los notarios y de la RENIEC para rectificar los datos contenidos en las partidas de nacimiento con fines sucesorios.

Esta Ley tiene el propósito de garantizar el debido y oportuno derecho sucesorio del solicitante, así como proteger su derecho a la identidad.

Si bien ya se podían realizar rectificaciones en las partidas mediante anotaciones marginales, estas no se referían expresamente al vínculo de consanguinidad o afinidad que podía haber con el causante. Mediante este nuevo tipo de rectificación que es exclusivamente para fines sucesorios, se podrá efectuar anotaciones marginales que mencionen el vínculo de consanguinidad o afinidad con el causante, sin que ello genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes.

El trámite es similar al de las rectificaciones, este se inicia por petición escrita del titular de la partida de nacimiento ante el notario señalando el nombre, identificación, dirección, derecho que le asiste, fundamento legal y los errores materiales que solicita rectificar para fines sucesorios que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, los cuales tendrán que acompañar a la solicitud. La ley enfatiza que no se podrá realizar cambios de nombre, apellidos, sexo o alguna otra información contenida en la partida que no surja del error evidente.

Iniciado el trámite, el notario manda a publicar un extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de alta circulación en el lugar donde se esté tramitando. Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario cursa los partes respectivos a la RENIEC para la inscripción de la anotación marginal. Estas actuaciones deben constar en acta notarial. La RENIEC efectúa la anotación marginal por el solo mérito de los partes cursados por el notario.

Asimismo, el servicio verificación de identidad que brinda la RENIEC a las notarías va a permitir la visualización de las anotaciones marginales y datos referidos a los padres, hijos, cónyuge o conviviente de los titulares de las partidas de nacimiento.

Por último, esta Ley dispone que la RENIEC tiene un plazo no mayor a 30 días calendario para hacer las implementaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta Ley contados a partir del siguiente día de publicado el presente Reglamento, es decir a partir del 03 de mayo de 2023.

Para cualquier precisión o información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.comanadavila@estudiodtbabogados.comedgarcastro@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com


  DAVID TORRES BARRETO             CRISTIAN MERINO CHUQUIMAJO   

Fundador Estudio DTB Abogados                    Estudio DTB Abogados