La Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción
Registral y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o
falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del
Código Civil – Ley N° 30313
Mediante Ley N° 30313,
publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de marzo de 2015 y vigente a
partir del 27 de marzo de 2015, emitido con el fin de salvaguardar la seguridad
jurídica ante acciones fraudulentas, se establecieron disposiciones vinculadas
a la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite, la
cancelación del asiento registral por suplantación o falsición de los
documentos presentados ante la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP, asimismo en modificar disposiciones del Código Civil y del
Decreto Legislativo del Notariado.
La Ley establece que
únicamente el notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro pueden
solicitar la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite en
los casos de suplantación o falsificación de documentos.
En esa misma
orientación, la Ley establece que las personas (natural o jurídica) pueden
solicitar oposición por falsedad o suplantación documentaria ante dichos
funcionarios y autoridades, sin embargo dicha Ley añade que, además, deberá poner
a conocimiento al registrador o al Tribunal Registral a fin que éstos oficien
al notario, cónsul, juez, funcionario público o arbitro a fin de verificar la
existencia de la denuncia.
Modificatorias
al Código Civil
La Ley modifica los
2013° y 2014° del Código Civil en la siguiente manera:
Antes de la modificatoria
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Modificatoria con la Ley 30313
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Artículo
2013.Principio de Legitimación
El contenido de la
inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se
rectifique o se declare judicialmente su invalidez.
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Artículo 2013.
Principio de legitimación
El contenido del asiento registral se presume cierto y
produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias
registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o
arbitral mediante resolución o laudo firme.
El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando
se acredite la suplantación de identidad o falsedad documentaria y los
supuestos así establecidos con arreglo a las disposiciones vigentes.
La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con
arreglo a las disposiciones vigentes
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Artículo
2014. Principio de Buena Fe Registral
El tercero que de buena fe adquiere a
título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con
facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su
derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por
virtud de causas que no consten en los registros públicos.
La
buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la
inexactitud del registro.
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Artículo 2014.
Principio de buena fe pública registral
El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso
algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para
otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque
después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por
virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos
archivados que lo sustentan.
La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la
inexactitud del registro
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Modificatorias
al Decreto Legislativo del Notariado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1049
La Ley modifica el Decreto
Legislativo del Notario en lo referido a las actuaciones notariales en el
ámbito de su competencia territorial, señalando en forma expresa que son nulas
las actuaciones notariales que se realicen fuera de su ámbito territorial.
No obstante establece una
excepción tratándose de actos de disposición de más de un inmueble
ubicados en distintos territorios, siendo competente el notario del lugar donde
se encuentre uno de los inmuebles, asimismo queda autorizado para ejercer su
función sobre el otro inmueble ubicado fuera de su competencia territorial.
Por otro lado, el notario
quedará obligado a establecer la identidad de los otorgantes y/o
intervinientes, teniendo acceso a la RENIEC, y en el caso de extranjeros a la
base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Conclusión
La norma establece
disposiciones para brindar mayor seguridad jurídica en la inscripción de un
acto ante los Registros Públicos a fin de evitar posibles fraudes
documentarios.
Tener
presente:
-
Si bien es cierto la Ley ha sido promulgada
con la finalidad de brindar mayor seguridad jurídica a los actos que sean
inscribibles en los Registros Públicos, no obstante la oposición que regula
dicha Ley sólo opera en la etapa del procedimiento de inscripción mas no cuando
se trate de un titulo inscrito o anotado en la partida registral, en esos casos
se debe acudir al órgano judicial.
-
La adecuación del TUO del Reglamento de los
Registros Públicos está a cargo del Poder Ejecutivo y será en un plazo de 60
días a partir de la entrada en vigencia de la Ley 30313, es decir para el 26 de
mayo de 2015.
Bruno
Lezano Sardon
Estudio DTB Abogados
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