martes, 7 de abril de 2020

GARANTÍA GUBERNAMENTAL PARA EMPRESAS







INFORME LEGAL N°6 -ABRIL  2020DECRETO LEGISLATIVO Nº 1455 que crea el Programa “REACTIVA PERÚ”


El día de hoy fue publicado, en edición extraordinaria del diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N°1455, el cual tiene por objeto promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

Dicho financiamiento solo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades del sistema financiero (ESF), a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA y hasta el 30 de junio de 2020, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, se canaliza a través de los siguientes mecanismos:

  •  Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomiso.
  • Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos.


Se autorizó otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de crédito para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).

El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses.

¿Cuál es el Límite de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ?

Cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT.

En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto ventas promedio mensuales.

La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:
     
CREDITOS POR EMPRESA(EN SOLES)
GARANTIAS(%)
HASTA 30 000
98%
DE 30 001 A 300 000
95%
DE 300 001 A 5 000 000
90%
DE 5000 001 A 10 000 000
80%

El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).

CONDICIONES PARA ACCEDER AL PROGRAMA REACTIVA PERÚ
  • Estos créditos no pueden ser usados para pagar obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas con el Programa REACTIVA PERÚ.
  • las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ están impedidas de pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del presente Programa.
  • La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.
  • Tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
  • No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a las ESF, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
  • El Tesoro Público paga al BCRP el importe de la Garantía del Gobierno Nacional, de los certificados de participación o los créditos otorgados por las ESF, según sea el mecanismo que se emplee. 
  • Con el pago de la Garantía del Gobierno Nacional, el fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ o COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los certificados o créditos.
PLAZOS

El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las empresas beneficiaras, no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.

Los criterios para definir la tasa de interés del crédito se establecen en el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ

PAGO DE LA GARANTIA AL GOBIERNO NACIONAL
  • El Tesoro Público paga al BCRP el importe de la Garantía del Gobierno Nacional, de los certificados de participación o los créditos otorgados por las ESF, según sea el mecanismo que se emplee. 
  • Con el pago de la Garantía del Gobierno Nacional, el fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ o COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los certificados o créditos.
A) GARANTÍAS A CARTERAS DE CRÉDITOS MEDIANTE FIDEICOMISO

Las ESF que tengan una cartera de crédito elegible para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, transfieren dicha cartera de créditos en dominio fiduciario al fideicomiso de titulización derivado del contrato. COFIDE procederá a emitir a las ESF dos (02) certificados de participación, uno que contará con la Garantía del Gobierno Nacional por la totalidad del porcentaje coberturado sobre los créditos aportados, y otro por el saldo de la cartera sin garantía adicional.

La gestión de la cobranza de la cartera es obligación de las ESF, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.  A la fecha de culminación de la vigencia del Programa COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Operativo.

Con el desembolso del saldo de capital insoluto de los créditos que incumplan con el pago de los créditos fideicometidos, el fideicomiso queda subrogado en todos los derechos del Banco Central de Reserva del Perú ante las ESF, hasta por el monto del referido desembolso. Las ESF que otorguen créditos bajo el ámbito del Programa REACTIVA PERÚ, celebran un contrato de adhesión al contrato señalado anteriormente, con COFIDE, para asegurar el cumplimiento de las condiciones dispuestas.

B) GARANTÍAS INDIVIDUALES MEDIANTE COMISIÓN DE CONFIANZA O INSTRUMENTOS SIMILARES

Se suscribirá con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, un contrato de comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza. Dicho contrato es propuesto por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado de dicho Ministerio.

Las ESF que tengan crédito elegible para acceder al Programa REACTIVA PERÚ presentan a COFIDE el titulo valor para su validación y la emisión de la Garantía del Gobierno Nacional. 

La gestión de la cobranza de los créditos es obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.

 Los créditos honrados pendiente de cobranza pasan a ser administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a través del fideicomiso de administración.

Esperamos que este informe le sirva de ayuda. No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.
Atentamente,
                            David Torres Barreto                               Ana Davila Lorino
                           Estudio DTB abogados                         Estudio DTB abogados

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