martes, 30 de junio de 2020

PRORROGA DE LA VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN LA SUNARP Y CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES NO PRESENCIALES EN LAS COOPERATIVAS




SE DISPONE LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN LA SUNARP Y CELEBRACION DE ASAMBLEAS GENERALES NO PRESENCIALES EN LAS COOPERATIVAS 

El dia sábado 27 de junio, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el D.U. N° 075-2020, el cual modifica disposiciones del D.U. N° 058-2011, así como la prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP, y la celebración de asambleas generales no presenciales en las cooperativas, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia por la propagación del COVID-19.

 Mediante el presente decreto de urgencia, el Estado de manera singular, en una norma que modifica diversos artículos del D.U. N° 058- 2011 (adquisición de bienes por las MYPES, y su financiación), ha previsto, en su segunda y tercera disposiciones complementarias finales, ordenar la prórroga de vigencia de poderes de las cooperativas y autorizar la celebración de asambleas y sesiones no presenciales de estas. 

A. SOBRE LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DE PODERES EN SUNARP 

El presente decreto de urgencia autoriza que se prorrogue excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del 2020, la vigencia de los poderes, de los consejos y comités de las cooperativas cuyos mandatos hayan vencido o finalicen en el presente año y que se encuentren registrados en la SUNARP.

 B. SOBRE LA CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE ASAMBLEAS Y SESIONES NO PRESENCIALES 

Como es de público conocimiento, el Estado emitió diversas normas para combatir la propagación del COVID-19 en nuestro país, imponiendo diversas obligaciones para los ciudadanos, entre las cuales destaca, la obligación de permanecer en los domicilios, lo que en consecuencia, suspende las actividades presenciales. 

Es así que, muchas empresas, asociaciones, y otras formas organizativas, no han podido realizar reuniones de manera presencial para tratar celebración de asambleas generales y celebrar asuntos como renovación de cargos directivos, entre otros; ni tampoco han podido realizar reuniones de manera virtual porque sus estatutos no lo permiten, lo cual ha generado hasta la fecha muchos inconvenientes.
 
Por ello, el Estado mediante el presente decreto de urgencia, autoriza excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del 2020, a las cooperativas a convocar y celebrar asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de las cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar asambleas presenciales. 

Para la validez de las asambleas generales y sesiones de los consejos y comités, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la asamblea, el nombre completo y el DNI de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.

 ¿ES APLICABLE A LAS ASOCIACIONES ESTA DISPOSICIÓN?

 Debe entenderse a las cooperativas como toda constitución de personas sin propósito de lucro, que procura mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, alcanzar sus fines. Asimismo, de acuerdo al artículo 80 del Código Civil: “La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”. Por tanto, los elementos configuradores de las cooperativas también lo son de las asociaciones. 

Asimismo, algunas de las disposiciones del TUO de la Ley General de Cooperativas, autoriza a las cooperativas regirse bajo las normas del Código Civil (como se puede observar por ejemplo en el artículo 20 de la citada norma), lo que refuerza la idea de una asociación como cooperativa. 

De acuerdo a lo explicado líneas arriba y a la máxima del derecho “donde existe la misma razón, debe existir el mismo derecho”, se concluye que lo normado en la presente disposición es perfectamente aplicable a las asociaciones, sin perjuicio de que posteriormente el Estado aclare el sentido de la presente norma. 

Importante: Se debe tener en cuenta que la segunda (prorroga de vigencia de inscripción) y tercera (convocatoria y celebración de asambleas y sesiones no presenciales) disposición complementaria final de la presente norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020. 

                           DAVID TORRES BARRETO     EDGAR CASTRO DE LA CRUZ                                                           Estudio DTB Abogados              Estudio DTB Abogados

lunes, 29 de junio de 2020

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE REACTIVA PERÙ



RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2020-EF/15 que modifica el reglamento operativo del programa “REACTIVA PERÚ”

El día de hoy fue publicado en el diario Oficial El Peruano, la resolución ministerial N°181-2020-EF la cual modifica ciertos artículos del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ, los cuales en resumen disponen lo siguiente:

Artículo 5.- Elegibilidad de los préstamos

(...) “5.2  Los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ Financian La Reposición De Capital De Trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la EMPRESA DEUDORA con REACTIVA PERÚ. Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ:

·         No debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA,

·         No distribuir dividendos ni aprobar y/o partir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores. (...)

5.4 La entidad del sistema financiero (ESF) debe establecer las restricciones señaladas en dichos numerales como obligaciones de las EMPRESAS DEUDORAS en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los PRÉSTAMOS.  En caso COFIDE detecte el incumplimiento de dichas obligaciones, está facultado para exigir a la ESF el reemplazo del PRÉSTAMO garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la GARANTÍA otorgada a dichos PRÉSTAMOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al BCRP.”

Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS

6.1 No pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (...) d) Estar comprendidas en el ámbito de la ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos así como las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737 VER AQUI, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando EXCEPTUADOS los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio de exclusión se cumple con la presentación de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA a la ESF, que figura en EL ANEXO 4 que forma parte del REGLAMENTO,

“Artículo 7.- Cobertura de los préstamos  (...) 7.3 Para la obtención de un PRÉSTAMO la EMPRESA DEUDORA debe presentar la declaración jurada que figura en el ANEXO 4que forma parte del REGLAMENTO, señalando si obtuvo o no un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ. En caso de haber obtenido un PRÉSTAMO, señala el respectivo monto del PRÉSTAMO. (...).”

“Artículo 8.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía

(...) 8.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa mediante la cual comprueba, con la información presentada por la ESF hasta ese momento, que ninguna EMPRESA DEUDORA incorporada en la CARTERA DE CRÉDITOS presentada, se encuentre en la situación establecida en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del REGLAMENTO y que se respetaron los topes del monto autorizado a ser financiado en el marco de REACTIVA PERÚ. A partir de la verificación que haga respecto de las listas que la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá remitirle al cierre de cada mes calendario y que incluirá el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en los alcances del artículo 1 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737 VER AQUI. En tanto COFIDE no reciba una nueva lista de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se entenderá que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la verificación de los supuestos de exclusión previstos en el literal d) del numeral 6.4 del artículo 6 del REGLAMENTO. Dichos listados deberán contener, necesariamente la información sobre el documento nacional de identidad y/o el registro único de contribuyente.”

“Artículo 12.- Límite de la cobertura  (...) 12.2 En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el numeral precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor. Lo dispuesto en el presente numeral incluye a las personas naturales con negocio. En el caso de las microempresas que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, la garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

“Artículo 13.- Supervisión y fiscalización (...) 13.2 COFIDE se encuentra facultado, directa o indirectamente, a solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de REACTIVA PERÚ y la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO. COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa. COFIDE coordina y/o implementa un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría Pública u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos, según la definición que, respecto de este tipo de delitos, tengan las citadas entidades. (...).”

Artículo 2. Incorporación de causales de exclusión del Programa “REACTIVA PERÚ”,

 “6.1 No pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

(...) f) Las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA, que figura en el Anexo 4, cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto. Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía de REACTIVA PERÚ, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado por la ESF o por COFIDE, ésta es excluida de REACTIVA PERÚ y se procede a la extinción de la garantía de dicho Programa.

g) Las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA, que figura en el Anexo 4, cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto.”

Artículo 3. Incorporación del Anexo 4 al Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, ANEXO 4

IMPORTANTE: Debemos concluir que las excepciones están relacionadas a la ley 30737 la cual menciona los delitos de corrupción, entendiendo que el delito de lavados de activos y delitos contra la administración pública están íntimamente ligado con ellos como lo menciona el artículo 1 de dicha ley.

Dicha modificatoria hace posible que el acceso al programa sea a todos los ciudadanos no comprendidos en las excepciones a saber personas naturales con negocio, microempresa,  microempresas con nuevo RUS.

Esperamos poder haberlo ayudado mediante este informe.

Atentamente,

                                                                             David Torres Barreto                               

                                                                             Estudio DTB abogados                         


LEY 30737: ARTICULO 1 Y DECIMOTERCERA DISPOSICIÓN- EXCEPCIONES REACTIVA PERU

LEY QUE ASEGURA EL PAGO INMEDIATO

DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO

PERUANO EN CASOS DE CORRUPCIÓN

Y DELITOS CONEXOS

SECCIÓN I

MEDIDAS QUE CAUTELAN

EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL

A FAVOR DEL ESTADO PERUANO EN CASOS

DE CORRUPCIÓN Y DELITOS CONEXOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Alcance de la presente sección


1.1. La presente sección es aplicable a las personas jurídicas o entes jurídicos:

a. Condenadas con sentencia firme, en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.

b. Cuyos funcionarios o representantes hayan sido condenados con sentencia firme en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.

c. Que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido o reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes ante autoridad nacional o extranjera competente.

d. Vinculadas a las personas jurídicas o entes jurídicos de los literales a, b y c.

1.2. Para efectos de lo dispuesto en el literal d del párrafo 1.1, se entiende por personas jurídicas o entes jurídicos vinculados lo siguiente:

a. Cualquier persona jurídica o ente jurídico que sea propietario de más del diez por ciento (10%) de las acciones representativas del capital social o tenedor de participaciones sociales o que directa o indirectamente participe en dicho porcentaje en la propiedad de esta, ya sea directamente o a través de subsidiarias.

b. Cualquier persona que ejerce un control sobre esta y las otras personas sobre las cuales aquella ejerce también un control.

c. Cualquier persona jurídica o ente jurídico de un mismo grupo económico.

1.3. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 1.2, aplican las definiciones siguientes:

a. Control: Es la capacidad de dirigir o determinar las decisiones del directorio, la junta de accionistas o socios, u otros órganos de decisión de una persona jurídica o del órgano de administración de un patrimonio autónomo.

b. Entes jurídicos: Son fondos de inversión, patrimonios fideicometidos y otros patrimonios autónomos gestionados por terceros, que carecen de personería jurídica. Para estos efectos, no califican como entes jurídicos los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de pensiones.

c. Grupo económico: Tiene el significado que se le asigna en el artículo 7 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia 019-2015-SMV-01, tal como pueda ser modificado o complementado.

d. Personas: Las personas naturales y/o jurídicas.

e. Subsidiaria: Es con respecto a una persona: (a) toda persona jurídica de cuyas acciones representativas del capital social o participaciones sociales es propietaria en todo o en al menos el cincuenta por ciento (50%), ya sea directamente o a través de otra subsidiaria y; (b) toda persona jurídica sobre la cual ejerce control, así como sus subsidiarias.

1.4. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo responsabilidad, elabora una relación de los sujetos comprendidos en el presente artículo. Dicha información se publica en su portal institucional y es actualizada el último día hábil de cada mes.


DECIMOTERCERA. Incentivos a la colaboración eficaz


El Ministerio Público puede celebrar Acuerdos de Colaboración Eficaz con las personas jurídicas o entes jurídicos, que decidan colaborar efectivamente en las investigaciones a cargo del Ministerio Público, siempre que permita la identificación de los involucrados en los hechos delictivos y la información alcanzada sea eficaz, corroborable y oportuna. La aprobación del Acuerdo de Colaboración Eficaz por parte de los órganos judiciales, a criterio del Ministerio Público puede eximir, suspender o reducir a la persona jurídica o ente jurídico de las consecuencias jurídicas derivadas del delito; sin que ello implique renuncia a la reparación civil que corresponda.

Asimismo, el Acuerdo de Colaboración Eficaz al que arribe el Ministerio Público con aprobación de los órganos judiciales puede eximir, suspender o reducir la aplicación de la presente ley, así como incluir dentro del acuerdo, a las personas jurídicas pertenecientes al mismo grupo económico.

El beneficio de inaplicación de los impedimentos previstos en los literales m) y n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, al que arribe el Ministerio Público, solo es aplicado bajo las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido con el total de las obligaciones laborales y sociales exigibles y vencidas con sus trabajadores.

b) Haberse comprometido con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en un plazo no mayor a 10 años y,

c) El acuerdo de colaboración eficaz alcanzado debe haber sido aprobado durante la etapa de la investigación penal.

Los beneficios a otorgarse, como consecuencia del Acuerdo de Colaboración Eficaz que se celebre, debe sujetarse al principio de proporcionalidad entre la colaboración y el beneficio que se obtiene.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 481 del Código Procesal Penal, en caso que el Acuerdo de Colaboración Eficaz y beneficios sea denegado por el Fiscal o desaprobado por el Juez, las declaraciones formuladas por el colaborador se tienen como inexistentes y no pueden ser utilizadas en su contra, por lo que durante el proceso de colaboración eficaz y en caso este sea denegado o desaprobado, no puede ser considerados para la aplicación del literal b del numeral 1.1 del artículo 1, el numeral 9.3 del artículo 9, y el numeral 16.4 del artículo 16 de la presente ley.



Declaración jurada de empresa deudora: REACTIVA PERÙ


“ANEXO 4: DECLARACIÓN JURADA EMPRESA DEUDORA

 Nosotros [Nombre de la EMPRESA DEUDORA] con Registro Único de Contribuyente Nº [*], declaramos ante la ESF lo siguiente:

1.- Que, no nos encontramos comprendidos dentro de los alcances del artículo 1 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737.

 2.- Que, ninguno de los representantes acreditados ante la ESF se encuentran comprendidos dentro de los alcances del artículo 1 de la Ley Nº 30737.

3.- Que, al momento de presentar la presente declaración jurada no nos encontramos acogidos al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 ni hemos presentado una solicitud de acogimiento al mismo.

4.- Que, al momento de presentar la presente declaración jurada, no nos encontramos inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

5.- No contamos con un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ ____

6.- Sí contamos con un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ ____

Monto: S/ _________

[Ciudad], [día], de [mes] de [año]

[Nombre de la EMPRESA DEUDORA] _______________________________

 

_______________________________________________________

Firma y sello del representante de la

EMPRESA DEUDORA acreditado ante la ESF”


viernes, 26 de junio de 2020

DESDE EL 01 DE JULIO HABRÁ CUARENTENA FOCALIZADA SOLO EN 7 DEPARTAMENTOS DEL PERU Y POBLACION VULNERABLE. CONTINUA EL TOQUE DE QUEDA CON NUEVO HORARIO



Decreto Supremo  116-2020-PCM que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional 
El día de hoy se publicó en el diario Oficial El Peruano, en su edición extraordinaria, el Decreto Supremo N°116-2020-PCM el cual tiene por objeto Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020.

La cuarentena sera focalizada en 7 departamentos del Perú (Arequipa, Ica, Junin, San Martin, Ancash, Madre de Dios y Huanuco), ademas de los menores de edad de 14 años, mayores de 65 años y grupos de riesgo de todo el país. Se establecen además nuevas reglas de convivencia social, ademas del uso de mascarilla y distancia de un metro.

Dicho decreto dispuso lo siguiente: 

  1. De la Cuarentena Focalizada: 
  • Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena), salvo excepciones. 
  •  Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. 

ACLARACION: EN LIMA SE LEVANTA EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO (CUARETENA) 

  1. Sobre la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas: 
  • Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día. 

  • Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. 
  • El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. 

  • También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria. 
  • Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones. 
  • Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas. Para ello deberán cumplir únicamente su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo. 

ACLARACIÓN: En Lima se mantiene la inmovilización social obligatoria desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente de lunes a domingo, es decir el domingo se podrá transitar en la vía pública a partir del 01 de julio. 

IMPORTANTE: En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público. 

  1. Sobre los bancos y otras entidades financieras: 
  • En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social. 

  1. Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados: 
  • En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro.  

  1. Desplazamiento excepcional fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años: 
  • Se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a que puedan realizar por excepción, desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia, considerando ciertas condiciones. 

  1. Personas en grupos de riesgo para COVID-19: 
  • Las personas en grupos de riesgo, no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergenciaasí como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física. 

  • En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones establecidas por la SUNAFIL. 

  1. Cierre temporal de fronteras: 
  • Durante el estado de emergencia, se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias y conforme las normas emitidas antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y bajo las condiciones sanitarias como el aislamiento social obligatorio y otras que disponga la Autoridad Sanitaria. 

  • El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados. 

  1. De las actividades del Sector Público y la atención a la ciudadanía: 
  • Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros.  

ATENCION 
HORARIO DE ENTRADA 
HORARIO DE SALIDA 
Personas que no brindan atencion presencial 
7:00 HORAS 
16:00 HORAS 
Personas que si brindan atencion presencial 
10:00 HORAS 
19:00 HORAS 

  • pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación. 

NOTA: Están excluidos de los horarios declarados en el presente artículo aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa.  

  1. De las reuniones y concentraciones de personas: 
  • Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. 

  1. De la permanencia en establecimientos comerciales: 
  • La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de los productos o servicios. En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de un (01) metro. 

  1. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: 
  • Pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas.  
  • Asimismo, ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros. 

  1. De la emisión de normas durante el estado de emergencia: 
  • Durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas y medidas correspondientes a la restricción de horarios de inmovilización social obligatoria, limitación de tránsito, entre otras propias de dicho Estado de Emergencia

Esperamos que el presente informe haya sido de ayuda para usted. 

Atentamente, 

         David Torres Barreto                               Ana Davila Lorino 
             Estudio DTB abogados                         Estudio DTB abogados