miércoles, 1 de abril de 2020




EL TRABAJADOR PUEDE ACORDAR CON SU EMPLEADOR TRABAJAR EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO


Coronavirus: Gobierno impulsará aplicación de la modalidad del ...
                                                                                                                                               Fuente: Gestión


El 3 de noviembre del año 2015, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) publicó mediante el diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 017-2015-TR. Esta norma regula una modalidad de trabajo denominada teletrabajo.


A.      DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las normas de este reglamento (y la ley) se aplican tanto al empleado como al empleador en base a los siguientes supuestos:
a) Los trabajadores y servidores civiles cuyas labores se ejecuten en el territorio nacional; y
b) Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos, por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo y viceversa; suscritos o emitidos en el país.
Es preciso mencionar que el cambio a esta modalidad de teletrabajo debe ser con el consentimiento del empleado, teniendo el empleador la posibilidad de reponer a la modalidad presencial si justificadamente no se logran los objetivos. Además el empleador debe tratar igualmente a los empleados en ambas modalidades. Finalmente, se debe tener un equilibrio entre la carga laboral y la vida personal y familiar del empleado.


B.      NORMAS COMUNES PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

Es necesario tener en cuenta la siguiente regulación general de esta regulación laboral:
1.       Se celebra por escrito y el empleado debe tener una copia. Dicho documento debe tener un mínimo contenido: a) Los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos a emplearse para la prestación del servicio, así como la parte del contrato responsable de proveerlos. b) En caso los medios sean proporcionados por el empleador o entidad pública, debe indicarse las condiciones de utilización, las responsabilidades del teletrabajador sobre los mismos y el procedimiento de devolución al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo, de corresponder. c) En caso los medios sean proporcionados por el teletrabajador, debe indicarse el monto de la compensación que deberá efectuar el empleador; en caso de entidades públicas, dicho pago se realizará conforme al marco legal vigente. d) Las medidas sobre la gestión y seguridad de la información derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio bajo la modalidad de teletrabajo. e) La jornada que se asigne al teletrabajador, de acuerdo con los límites previstos en las normas que resulten aplicables. f) El mecanismo de supervisión o de reporte a implementarse para facilitar el control y supervisión de las labores, de ser el caso.
2.       Forma y jornada de trabajo: Las formas son dos. En la forma completa se brinda desde fuera de centro de trabajo y en la forma mixta se alterna dentro y fuera del centro de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo y las exclusiones a la jornada máxima se sujeta de acuerdo a las normas de la materia.
3.       Variación de modalidad y su reversión: El empleador debe indicar la justificación las razones de la variación de la modalidad de trabajo. Y además está sujeto a reversión: a) Procede por acuerdo escrito entre las partes. El empleador o entidad pública debe entregar al teletrabajador una copia del acuerdo de reversión. b) Procede por decisión unilateral del empleador o entidad pública, la que es comunicada por escrito al teletrabajador en un plazo razonable no menor de quince (15) días naturales de anticipación, más el término de la distancia. Para que opere la reversión, el empleador o entidad pública debe sustentar en dicha comunicación que no se han alcanzado los objetivos de la actividad en la modalidad de teletrabajo. c) Cuando el teletrabajador solicita la reversión, el empleador o entidad pública puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz. La respuesta a la solicitud del teletrabajador debe sustentarse y comunicarse por escrito en un plazo no mayor a seis (06) días naturales. En caso la respuesta sea afirmativa, ésta debe indicar la fecha de retorno al centro de trabajo o local de la entidad pública. d) Procede cuando se cumple el plazo previsto en el acuerdo de variación.
Además, el teletrabajador tiene la posibilidad de impugnar el cambio de modalidad o de reversión; y cualquier hecho que calce en el supuesto de hostilidad puede ser denunciado conforme a la Ley N° 728.
4.       Derechos y obligaciones del teletrabajador: El trabajador tiene derecho a que sea capacitado sobre medio informáticos, de telecomunicaciones y análogos; además de su intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados; protección de la maternidad y periodo de lactancia; seguridad y salud en el trabajo; y libertad sindical.
Por otro lado, las obligaciones que tiene son cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos y seguridad y salud en el trabajo; estar disponible durante la jornada de trabajo; confidencialidad de la información; y utilizar exclusivamente los medios dados por el empleador.
5.       Otras disposiciones: El empleador debe dar preferencia a las poblaciones vulnerables. La responsabilidad de los medios tiene los siguientes supuestos: a) Si el empleador no otorga los medios para realizar la labor, igual debe seguir pagando la remuneración; b) Si los medios se pierden sin culpa de las partes el empleado debe informar inmediatamente para continuar con las labores; c) si los medios son otorgados al teletrabajdor este tiene la responsabilidad.
En caso el teletrabajador aporte algunos medios estos deben ser compensador por el empleador, en el sector privado por acuerdo de las partes o por el valor de los bienes, y en el sector público en base a las disposiciones presupuestales.
Por último los medios otorgados no tienen carácter remunerativo sino solo son condiciones de trabajo.


C.      NORMA ESPECIALES PARA EL SECTOR PÚBLICO

Se debe tener en consideración las siguientes normas especiales:
1.       Aprobación y aplicación de la modalidad de teletrabajo: La Comisión de Teletrabajo (conformado por la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Tecnología de la Información y del Titular de la Entidad) tiene la facultad a través del titular de establecer y aprobar las condiciones del puesto del teletrabajador. Para la aplicación se remite un informe a la Responsable de recursos humanos previa solicitud del jefe inmediato ya se de oficio o porque el trabajador le solicitó.
Es preciso mencionar que SERVIR emite disposiciones complementarias para la realización de la modalidad de teletrabajo, y define las cuotas mínimas de puestos en teletrabajado para las entidades públicas.
2.       Capacitación de los servidores civiles: a) Competencias para que los servidores civiles se puedan desempeñar en la modalidad de teletrabajo. b) Lineamientos y políticas generales de la organización para el teletrabajo. c) Prevención en salud y riesgos laborales. d) Uso y manejo de las herramientas de tecnología de la información y la comunicación.


D.   SOBRE LA LABOR DEL MINTRA

1.       Difusión, implementación y fiscalización: El MINTRA debe promover progresivamente la implementación del teletrabajo y emitir un informe anual sobre el mismo.
La actividad de fiscalización se realiza en base a las normas de inspección laboral, y el empleador está en la obligación de registrar en la Planilla Electrónica la condición de teletrabajador.
2.       Infracciones: Se modificó el reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo en relación a las infracciones graves: “[…] 24.16. Aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la modalidad de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento. 24.17 Aplicar la reversión sin cumplir con los requisitos establecidos por ley. 24.18 No cumplir con las obligaciones referidas a la capacitación del teletrabajador previstas en las normas de la materia. 24.19 No cumplir con el pago de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador”
No dude en contactarnos si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.
Esperamos que este informe le sirva de ayuda.
Atentamente,


David Torres Barreto                                                          Juan Vega Torres
Estudio DTB abogados                                                    Estudio DTB abogados


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