lunes, 27 de abril de 2020

SE SIMPLIFICAN LOS PASOS PARA ATENDER CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



DECRETO LEGISLATIVO Nº 1470
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

El día de hoy fue publicado en el diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N°1470, el cual tiene por objeto establecer medidas específicas para reforzar la actuación del Estado a fin de garantizar la atención de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria.

Las disposiciones de la presente norma son aplicables durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19

·         Respeto irrestricto de los derechos humanos y uso de la fuerza
La actuación de los operadores debe regirse por el respeto irrestricto de los derechos humanos, quedando prohibido todo acto de discriminación.
El uso de la fuerza, durante la prestación de sus servicios en la atención de casos de violencia se rige según conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

·         Dictado de medidas de protección y/o cautelares durante la emergencia sanitaria
-El Poder Judicial, a través de sus Cortes Superiores de Justicia, dispone la habilitación de los recursos tecnológicos necesarios para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares, y desarrolla los procedimientos para su uso adecuado. Cuando dicha aplicación no sea posible se dispondrá el traslado de los jueces a las comisarias para el inmediato dictado de estas medidas, siendo estas personas no vulnerables ante el covid-19. La Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público reciben de manera inmediata todas las denuncias y aplica la ficha de valoración de riesgo siempre que sea posible.
 -Toda denuncia se comunica inmediatamente al juzgado competente, designado en el contexto de la emergencia sanitaria, del lugar donde se produjeron los hechos o el lugar en el que se encuentra la víctima para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares que correspondan, adjuntando copia de todos los actuados a través de medios electrónicos u otros medios.
-El juzgado de familia u otro con competencia dicta en el acto las medidas de protección y/o cautelares idóneas, prescindiendo de la audiencia y con la información que tenga disponible, no siendo necesario contar con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible obtener. Haciendo uso de recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima y el juez/a, a fi n de evitar su traslado y priorizando los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo.
-Culminada la comunicación, el/la juez/a informa a la persona denunciante las medidas de protección y cautelares dictadas y notifica en el acto a la Comisaría así como a la persona denunciada, por medio electrónico más célere para su ejecución.
-Para el dictado de la medida de protección, el/la juez/a, considera los hechos que indique la víctima, las medidas restrictivas de derecho derivadas de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 y evalúa el riesgo en el que se encuentra para dictar medidas de protección más idóneas, priorizando aquellas que eviten el contacto entre la víctima y la persona denunciada, el patrullaje constante del domicilio de la víctima, así como el retiro de la persona denunciada del hogar.  Nota: De no ser posible el retiro, se debe evaluar si la víctima cuenta con redes familiares o si requiere que se le dé acogida temporal.
-LA ATENCIÒN DE CASOS DE VIOLENCIA contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde que se produce la denuncia hasta que se dicta las medidas de protección NO PUEDE EXCEDER EL PLAZO DE 24 HORAS.
- Las medidas de protección deben ser ejecutadas de inmediato, independientemente del nivel de riesgo. Asimismo, se procede con dictadas antes de la declaración de la emergencia sanitaria en los casos de riesgo severo.
 - La Policía Nacional del Perú georreferencia la dirección del domicilio consignado en la medida de protección; proporciona un medio de comunicación directo para monitorear y atender de manera oportuna a la víctima, brindándole la protección y seguridad de la víctima.
·         Atención en salud de las víctimas de violencia
-Se garantiza la atención de urgencia y emergencia de toda mujer e integrante del grupo familiar víctima de violencia, en especial, de aquellas víctimas de violación sexual, adoptando medidas de seguridad personal y sanitaria.

·         Habilitación para el uso de sistemas de mensajería
-El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables podrá hacer uso de los sistemas de mensajería disponibles, como el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana y el Sistema de Mensajería SMS (Short Message Service), para difundir y comunicar a la población nacional sobre la disponibilidad de servicios para la atención y protección de mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia.

·         Mecanismos para prevenir y atender la violencia hacia niñas, niños y adolescentes en riesgo o desprotección familiar durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19

1.    Recepción de casos de niñas, niños y adolescentes por desprotección familiar: La Unidad de Protección Especial (UPE) atiende situaciones de niñas, niños y adolescentes por desprotección familiar cuando requieran una atención inmediata a través de los equipos de contingencia que establece durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se suspende la recepción física de expedientes y cualquier otra documentación de carácter administrativo durante la emergencia declarada por el Gobierno Central.
2.    Inicio de la actuación estatal por riesgo o desprotección familiar de una niña, niño o adolescente: La UPE está autorizada a realizar entrevistas sociales (apreciación social) y evaluaciones psicológicas utilizando recursos tecnológicos como llamadas por teléfono o videollamadas o cualquier otro recurso tecnológico similar, a fin de determinar el inicio o no del procedimiento que corresponda y la medida de protección provisional de urgencia. La UPE coordina con los Centros de Acogida Residencial o con la persona o familia que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, para que accedan a la estrategia educativa establecida por el Ministerio de Educación, durante la emergencia sanitaria.
3.    Colaboración de la Policía Nacional del Perú y demás Instituciones Públicas y Privadas: La UPE cuenta con la colaboración de la Policía Nacional del Perú y demás Instituciones públicas y privadas que atienden la emergencia sanitaria, para el traslado de las niñas, niños y adolescentes a las instalaciones de la UPE, al Centro de Acogida Residencial, al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar–AURORA o a la vivienda designada.
4.    Medidas de Protección de Urgencia: La UPE dicta medidas de protección de urgencia  teniendo en cuenta los principios de Diligencia Excepcional, Informalismo, Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente y Necesidad e Idoneidad.
5.    Notificaciones: Las resoluciones administrativas emitidas por la UPE durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, se realizan por correo electrónico, aplicaciones de mensajería o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo reciba.

Esperamos que este informe le sirva de ayuda. No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.
Atentamente,
                            David Torres Barreto                               Ana Davila Lorino
                           Estudio DTB abogados                         Estudio DTB abogados

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