jueves, 4 de octubre de 2018

                       


¿SOY TRABAJADOR ESTABLE?  A PROPÓSITO DE LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO, LA DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Y LOS DESPIDOS ARBITRARIOS



Muchas veces los trabajadores son contratados bajo la modalidad de contratos de trabajo temporales realizando labores que, a fin de cuentas, resultan ser labores que calificarían a que el trabajador sea considerado estable, y en muchas ocasiones al término del contrato el empleador prescinde de sus servicios sin la liquidación de sus beneficios sociales, o liquidándolo, lo hacen de manera incorrecta.

Entonces, actualmente la legislación laboral en el sector privado se rige bajo las disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante LA LEY), y en ella establecen cual es la diferencia entre un trabajador estable y un trabajador con contrato a plazo fijo.

Para LA LEY, por regla general, establece que todos los trabajadores deben ser considerados estables, es decir: trabajador que debe estar en planilla, gozar de sus vacaciones, recibir su CTS, y demás beneficios[1], así como la protección contra un despido arbitrario; de tal modo que el vínculo de trabajo entre el Empleador y el Trabajador se extinguirá cuando el trabajador renuncie, fallezca, por mutuo acuerdo entre el Empleador y el Trabajador, por invalidez absoluta permanente del trabajador, cuando el trabajador alcance la edad de jubilación, o por faltas cometidas por el trabajador conforme las disposiciones de LA LEY.

No obstante, LA LEY establece determinadas excepciones para que un trabajador sea contratado a plazo fijo (en términos legales se denomina “contratos sujetos a modalidad”), estos son: i) Los contratos de naturaleza temporal; ii) Los contratos de naturaleza accidental; y, iii) Los contratos de obra o servicio. En este tipo de contratación LA LEY exige que el contrato sea por escrito y por triplicado, asimismo se debe consignar en forma expresa la duración del contrato y, sobre todo, las causas objetivas que justifiquen la contratación sujeta a modalidad, asimismo LA LEY que los contratos sujetos a plazo fijo pueden ser renovados hasta por un periodo máximo de 5 años, caso contrario se convertirá en trabajadores estables.

De tal modo que si el empleador contrata a un trabajador a plazo fijo sin cumplir con las exigencias legales entonces el trabajador debe ser considerado como "trabajador estable" en razón que su contrato fue desnaturalizado, de tal modo que si, de ser el caso, el empleador prescinde de sus servicios será considerado como un despido arbitrario pasible de indemnización.

En la realidad peruana, los trabajadores en su mayoría son contratados de manera irregular desnaturalizando su contratación en razón que son contratados bajo la figura de contrato a plazo fijo sin cumplir con las exigencias legales, de tal modo que al extinguirse el vínculo laboral reciben liquidaciones calculadas en forma incorrecta o, en el peor de los casos, no reciben liquidación alguna. A todo trabajador se le liquida desde el momento que ingresa a laborar en una empresa.

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[1] Ello dependiendo si la empresa está sujeta al régimen de la MYPE.