viernes, 3 de abril de 2020

Inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia “Aprendo en casa” a partir del 6 de abril de 2020


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2020 MINEDU


El día de hoy fue publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N°160-2020- MINEDU mediante la cual se dispone que el inicio del año escolar será a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional.


La prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada, en el año 2020, inicia el 04 de mayo de manera gradual, con base a las recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19.

CON RESPECTO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA DE EDUCACIÓN BÁSICA:

·        Pueden prestar el servicio educativo a distancia hasta antes del 04 de mayo de 2020, fecha a partir de la cual se inicia o se retoma de manera gradual la prestación presencial del servicio educativo. El servicio educativo a distancia puede ser prestado siempre y cuando tales instituciones dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para dicho fin.
·        Corresponderá a la institución educativa de gestión privada adaptar el plan de recuperación aprobado y deberá ser presentada a los usuarios del servicio educativo, así como a la Unidad de Gestión Educativa Local competente, a través de los medios que se encuentren disponibles, dentro de los siete (07) días calendario contados desde la publicación de la norma o modificación.
·        Si lo considera acorde a su propuesta pedagógica, la institución educativa de gestión privada puede tomar como referencia para la elaboración del plan de recuperación, la estrategia denominada “Aprendo en casa”
·        Corresponde a la institución educativa diseñar, evaluar, aprobar y monitorear el cumplimiento de las estrategias para garantizar la prestación del servicio educativo ofertado.

Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad.

 Esperamos que este informe le sirva de ayuda.

No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.


Atentamente,
                                                  David Torres Barreto                 Ana Davila Lorino
                                                Estudio DTB Abogados           Estudio DTB Abogados

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