sábado, 11 de abril de 2020

DELITOS QUE SE PUEDEN COMETER DURANTE LA CUARENTENA




Coronavirus en Perú | Cuarentena | Estado de Emergencia ...
                                                                                                                                          Fuente: El Comercio

Somos testigos a diario del incumplimiento de algunas personas de la cuarentena, sea saliendo durante el toque de queda o faltándole el respeto al oficial de policía se nos exige identificarnos o el uso de la mascarilla. Por ello los delitos que se pueden cometer durante en cuarentena son los siguientes:


1.    DELITO POR SALIR DE CASA DURANTE LA CUARENTENA (art. 292 del Código Penal): Se incurre cuando se viola las medidas impuestas durante la cuarentena por la propagación de una enfermedad. Está penado entre seis meses hasta 3 años.


2.    DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (art. 368 del Código Penal): Se incurre cuando no se acata o se resiste a la orden lealmente impartida por un policía o militar o funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones. Está penado entre 3 y 6 años. En sus modalidades agravadas:
-          Hasta 6 años cuando no se someta al dosaje etílico u otras pruebas requeridas por la autoridad.
-          Hasta 8 años cuando no se cumpla con las medidas de protección dictadas por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.


3.    DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (art. 366 del Código Penal): Se incurre cuando se intimide o violente en contra de un policía o militar o funcionario público para impedir que ejecute sus funciones legítimas atribuidas. Está penado entre 2 y 4 años.


4.    DELITO DE PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD CONTAGIOSA (art. 289 del Código Penal): Se incurre cuando a sabiendas propaga una enfermedad contagiosa para la salud de las personas. Está penado entre 3 y 10 años; y en su modalidad agravada hasta 20 años cuando resulten lesiones graves o muerte en las personas y esto pudo ser previsible.


5.    DELITO POR DIFUNDIR LOS DATOS PERSONALES DE PERSONAS CONTAGIADAS (art. 154 y siguientes del Código Penal): Se incurre cuando viola la vida personal o familiar observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen. Está penado hasta 2 años. Además tendría una multa de hasta 215, 000 soles. En sus modalidades agravados:
-          Hasta 3 años cuando difunde la información personal.
-          Hasta 4 años cuando utiliza algún medio de comunicación.

No dude en contactarnos si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.

Esperamos que este informe le sirva de ayuda.

Atentamente,


  David Torres Barreto                                                        Juan Vega Torres
Estudio DTB abogados                                                    Estudio DTB abogados







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