lunes, 24 de septiembre de 2018

MODIFICACIÓN A LA LEY DE HABILITACIÓN URBANA - LEY Nº 29090



Resultado de imagen para habilitacion urbana


MODIFICACION A LA LEY DE HABILITACION URBANA – LEY Nº 29090

El día 17 de setiembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1246 que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas, cuyo propósito es la simplificación administrativa para la obtención de la licencia de habilitación urbana y de Edificación.

Es así que la actual modificatoria ha mejorado la definición de una edificación, definiéndola como el “Resultado de construir una obra de carácter permanente sobre un predioa diferencia del antiguo texto que no hizo énfasis en dicho termino.

Otra diferencia notoria es que la nueva modificatoria establece que para solicitar una habilitación urbana ya no se requerirá el Certificado de Zonificación y Vías, asimismo del Informe Técnico Favorable emitido por los revisores urbanos para las modalidades B, C y D.

Por otro lado, la composición de la Comisión Técnica, que ahora es la encarga de la calificación del planeamiento integral, ha quedado reducida a cuatro (04) miembros: i) Un representante de la municipalidad cuya jurisdicción corresponda; ii) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú; iii) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú; iv) Representante de las entidades prestadoras de servicios públicos. Ya no forma parte de la Comisión Técnica la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO.

En lo que respecta a las modalidades de aprobación, la modificatoria establece lo siguiente:

-       Para el caso de la Modalidad A “Aprobación automática con firma de profesional” pueden acogerse las demoliciones totales de edificaciones de hasta 3 pisos de alturas (antes de la modificatoria se exigía que fueran edificaciones menores).

-       Para el caso de la Modalidad B “Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa de Revisores Urbanos” establece la aplicación del silencio administrativo positivo en caso que venza el plazo para la revisión y calificación del expediente.

-       Para el caso de la Modalidad “C “Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o Revisores Urbanos” establece que las habilitaciones urbanas que se ejecuten por etapas será con sujeción a un proyecto integral de la misma.

Respecto a la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia municipal, la nueva modificatoria establece que las ha habilitaciones ejecutadas hasta el 17 de setiembre de 2018, así como las edificaciones ejecutadas hasta el 01 de enero de 2018, son regularizadas de forma individual por los municipios y sus requisitos son conforme al reglamento y pueden ser desarrollados conforme la normativa vigente en caso sea favorable. Tener presente que la nueva modificatoria no establece un plazo para que se regularicen las nuevas edificaciones.

Asimismo, la nueva modificatoria establece la figura revalidación de la licencia por 36 meses adicionales y por única vez; inclusive se ha consolidado el procedimiento de la habilitación urbana de oficio.

Es pertinente indicar que la Ley de habilitaciones Urbanas ha sido susceptible de modificaciones en los últimos años, como es el caso de la Ley Nº 30494 del año 2016, y su TUO a través del D.S. 006-2017-VIVIENDA del año 2017.


Bruno Lezano
Estudio DTB Abogados

MODIFICAN EL ART. 69 DEL CODIGO PENAL, AHORA LA REHABILITACIÓN DE LAS PENAS ES AUTOMÁTICA




Mediante Decreto Legislativo 1453 de fecha 15 de setiembre del 2018 se ha modificado el artículo 69 del Código Penal respecto de la rehabilitación de los que han sido sentenciados por un crimen. La modificación indica ahora que la rehabilitación es automática siempre y cuando se haya pagado la reparación civil.

La rehabilitación es el mecanismo legal mediante el cual los antecedentes penales de una persona son borrados al haberse “reinsertado” a la sociedad, pues cumplió con la pena impuesta, es decir la rehabilitación es para quien ha cumplido su pena o medida de seguridad por haber cometido algún delito.

La modificación al artículo 69 del Código Penal se da en el sentido de que la rehabilitación ahora es automática siempre y cuando el sentenciado haya cancelado la reparación civil. A comparación de la antigua redacción del Art.69 que solo se pedía el cumplimiento de la pena, quedando la reparación civil como una deuda, deuda que dicho sea de paso nunca se pagaba.

¿Qué es la reparación civil?
Es la obligación que tiene el condenado a resarcir económicamente por el daño causado o delito que cometió. Si fueran varios los que cometieron el hecho ilícito, la reparación civil se pagara entre todos ellos; de tal modo, la reparación civil  no es un tipo penal, sino una consecuencia civil del delito.

La Rehabilitación Produce Ciertos Efectos
Los efectos son los siguientes:
1.- La persona es restituida de sus derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. En consecuencia; de esta privación de la libertad, no produce efectos de reponer en las comisiones, cargos o empleos de las que se les privo.
2.- La cancelación de los antecedentes penales, policiales y judiciales. Los certificados no deben expresar la pena rehabilitada (tiempo en que estuvo en prisión) ni la rehabilitación (talleres, labores que se desempeñaba para su rehabilitación). Los antecedentes deben ser cancelados por las entidades correspondientes.

Ahora con la modificación del Art. 69 los delitos dolosos seguirán apareciendo en los antecedentes policiales, penales y judiciales hasta por cinco años, a efectos de ver que de que la persona se ha rehabilitado de verdad, y no suceda como “Gringasho” que salió del penal y hace poco lo detuvieron otra vez con armas.

Luis Rodríguez Gutiérrez
Practicante Estudio DTB Abogados

Foto: Internet