jueves, 20 de octubre de 2022

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO APROBADO POR LEY Nro. 30225

 



El día 07 de octubre del 2022 se publicó el Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, en el cual se modificaron múltiples artículos, así como lo establecido en el anexo Nº1, definición de Obra, del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

 

Se establecen normas orientadas a maximizar los recursos públicos y que estos sean invertidos para la contratación de bienes, obras y servicios. El objetivo es que se efectúen las mismas de forma concreta, oportuna y que se cumplan con los objetivos esperados por los ciudadanos.

 

A su vez, se estaría dando una revalorización a las empresas nacionales al eliminarse la solvencia económica como requisito de calificación aplicable a las licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras.

 

Esta modificación se hace en favor de poder establecer principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del mismo.

 

Entre las modificaciones más relevantes realizados al Reglamento en el Decreto Supremo Nº 234-2022 EF resaltan las siguientes:

 

ARTÍCULO 79: ETAPAS

 

El plazo para presentar ofertas no puede ser menor de veintidós (22) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la convocatoria. La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases y la presentación de ofertas no puede ser menos de siete (7) días hábiles, contados al día siguiente de su publicación en el SEACE.

 

ARTÍCULO 158: AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL

 

La entidad se encargará de resolver la solicitud de ampliación de plazo y se notificará la decisión a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de su presentación, pero de no existir este pronunciamiento se cuenta como aprobada la solicitud del contratista.

En el 158.5 se agregó que además del pago por el gasto general y costo directo, el pago al contratista por la consultoría será realizada según la tarifa contratada cuando se haya logrado establecer dicho sistema de contratación.

 

ARTÍCULO 165: PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO

 

En el artículo 165.1 se incorpora el procedimiento para resolver el contrato de forma parcial o total cuando una de las partes incumple con sus obligaciones:

  • La parte perjudicada requiere mediante carta notarial a la otra parte que ejecute la prestación materia de incumplimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. La Entidad puede establecer plazos mayores a cinco (5) días hasta el plazo máximo de quince (15) días, dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación. Cuando se trate de ejecución de obras, la Entidad otorga el plazo de quince (15) días.
  • Vencidos los plazos establecidos en el literal precedente sin que la otra parte cumpla con la prestación correspondiente, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial.

 

En el artículo 165.2 se incorporan los casos que no contienen incumplimiento, pero que las partes comunican la resolución mediante carta notarial

Los siguientes supuestos:

  • Cuando la entidad decida resolver el contrato, debido a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades
  • Cuando cualquiera de las partes invoque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 164.4: caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato-, en cuyo caso acreditan y justifican los hechos que sustentan su decisión de resolver el contrato total o parcialmente.

 

ARTICULO 175: REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

 

Se incorpora dentro de los requisitos adicionales que los insumos necesarios para la ejecución de obra incluyen el equipamiento y mobiliario.

 

ARTICULO 178: SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN

 

Se incorporan algunas consideraciones a tener en caso el contratista decida suspender el plazo de ejecución del contrato de obra cuando la Entidad no cumpla con el pago de tres valorizaciones.

En primer lugar, el contratista requiere a la Entidad mediante comunicación escrita que pague por lo menos una (1) de las valorizaciones en un plazo no mayor a 10 días. En segundo lugar, si el incumplimiento continúa, el residente anota en el cuaderno de obra la decisión de suspensión. En tercer lugar, la suspensión da lugar al pago de mayores gastos generales variables, directamente vinculados y debidamente acreditados.

Finalmente, la suspensión genera que el plazo sea de ejecución del contrato de ejecución sea suspendido.

 

ARTÍCULO 195: REAJUSTES

 

En los incisos 195.2 y 195.3 se hace referencia a cómo se determina el monto del reajusto definitivo. Se señala que, conforme se conozcan los índices unificados de precios que corresponden al mes siguiente de la valorización, se calcula el coeficiente de reajuste hasta llega al definitivo. Asimismo, las valorizaciones de obra principal y de mayores metrados se reajustarán en concordancia al reajuste contractual correspondiente.

 

ARTÍCULO 198: PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO

 

Se añadió que la entidad resolvería la ampliación y se notificaría la decisión al contratista en un plazo máximo de quince días hábiles a través del SEACE.

Este Decreto Supremo señala que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del mismo (antes del 28 de octubre de 2022), se regirán por las normas vigentes al momento de su convocatoria.

 

Para toda consulta o mayor precisión sobre el presente artículo nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.com brunolezano@estudiodtbabogados.com juanvega@estudiodtbabogados.com edgarcastro@estudiodtbabogados.com anadavila@estudiodtbabogados.com

 

Lima, 20 de octubre de 2022

 

 

 

  ASHLI LUZ FLORES                                    BRUNO LEZANO

     Estudio DTB Abogados                           Estudio DTB Abogados

 

viernes, 14 de octubre de 2022

Congreso aprobó por insistencia ley sobre tenencia compartida

El día de ayer, jueves 13 de octubre del 2022 el congreso aprobó la ley de tenencia compartida, la cual tiene por objeto modificar los artículos 81,82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, a fin de establecer la tenencia compartía en beneficio del principio del interés superior de los niños y adolescentes.

Artículo 81. Tenencia compartida

Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.

Los padres en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente determinaran la forma de la tenencia compartida, de ser caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial.

De no existir acuerdo, el juez especializado deber otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente.

Artículo 82. Variación de la Tenencia

Cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado.

Para la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, haya realizado las siguientes conductas:

a. Dañar o destruir la imagen, que el hijo tiene del otro padre, en forma continua, permanente o sistemática.

b. No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre.

c. No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los niños, niñas y adolescentes.

El Juez ordenará con la asesoría del equipo multidisciplinario, que ésta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno al niño, niña o adolescente.

Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro la integridad del niño, niña o adolescente el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.

Artículo 83. Petición

El padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.

Dentro del proceso se puede solicitar una medida cautelar de tenencia compartida o tenencia exclusiva, en respecto a los derechos del niño y la familia, el Juez debe resolver en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la medida cautelar.

 

Artículo 84. Facultad del Juez sobre la Tenencia Compartida

En caso de disponer la tenencia compartida, el juez deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. El hijo deberá pasar igual período de tiempo con ambos progenitores;

b. Los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del hijo;

c. La distancia entre los domicilios de los Padres no restringe la tenencia compartida, pero se considera al definir la forma.

d. El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida materna y paterna.

e. Las vacaciones del hijo y progenitores.

f. Las fechas importantes en la vida del menor; y

g. La edad y opinión del hijo.

En caso de disponer la tenencia exclusiva, el juez para aquel que no obtenga la tenencia del niño, niña o adolescente debe señalar un régimen de visitas-.

La forma de tenencia compartida puede ser modificada en función de las necesidades del hijo.

Las presentes modificaciones al código del niño y adolescente son evidencias de la discriminación que a lo largo de los años han tenido los padres a comparación de las madres, asimismo elimina las desigualdades entre progenitores ya que en la mayoría de los casos los perjudicados son los padres a los cuales se les priva poder tener la tenencia de sus hijos.

Esta modificación es un gran avance en el derecho de familia peruano ya que elimina la discriminación y protege la igualdad de derechos de todas las personas con respecto a sus familias.

Esperamos que el presente informe les haya podido ayudar y aclara ciertas dudas sobre la presente ley. Para cualquier precisión o información adicional estaremos a su disposición.

 

         Ana Davila Lorino                                        David Angel Torres Barreto

Asistente Legal Estudio DTB Abogados                Doctor Estudio DTB Abogados