El día 07 de octubre del 2022 se publicó el Decreto
Supremo Nº 234-2022-EF, en el cual se modificaron múltiples artículos, así como
lo establecido en el anexo Nº1, definición de Obra, del Reglamento de la Ley Nº
30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
Se establecen normas orientadas a maximizar los recursos
públicos y que estos sean invertidos para la contratación de bienes, obras y
servicios. El objetivo es que se efectúen las mismas de forma concreta,
oportuna y que se cumplan con los objetivos esperados por los ciudadanos.
A su vez, se estaría dando una revalorización a las
empresas nacionales al eliminarse la solvencia económica como requisito de
calificación aplicable a las licitaciones públicas convocadas para contratar la
ejecución de obras.
Esta modificación se hace en favor de poder establecer
principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del mismo.
Entre las modificaciones más relevantes realizados al Reglamento
en el Decreto Supremo Nº 234-2022 EF resaltan las siguientes:
ARTÍCULO
79: ETAPAS
El plazo para presentar ofertas no puede ser menor de
veintidós (22) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada
la convocatoria. La absolución de consultas, observaciones e integración de las
bases y la presentación de ofertas no puede ser menos de siete (7) días
hábiles, contados al día siguiente de su publicación en el SEACE.
ARTÍCULO
158: AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL
La entidad se encargará de resolver la solicitud de
ampliación de plazo y se notificará la decisión a través del SEACE dentro de
los diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de su presentación,
pero de no existir este pronunciamiento se cuenta como aprobada la solicitud
del contratista.
En el 158.5 se agregó que además del pago por el gasto
general y costo directo, el pago al contratista por la consultoría será
realizada según la tarifa contratada cuando se haya logrado establecer dicho
sistema de contratación.
ARTÍCULO
165: PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En el artículo 165.1 se incorpora el procedimiento para resolver el contrato de forma parcial o total cuando una de las partes incumple con sus obligaciones:
- La parte perjudicada requiere mediante carta notarial a la otra parte que ejecute la prestación materia de incumplimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. La Entidad puede establecer plazos mayores a cinco (5) días hasta el plazo máximo de quince (15) días, dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación. Cuando se trate de ejecución de obras, la Entidad otorga el plazo de quince (15) días.
- Vencidos los plazos establecidos en el literal precedente sin que la otra parte cumpla con la prestación correspondiente, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial.
En el artículo 165.2 se incorporan los casos que no
contienen incumplimiento, pero que las partes comunican la resolución mediante
carta notarial
Los siguientes supuestos:
- Cuando la entidad decida resolver el contrato, debido a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades
- Cuando cualquiera de las partes invoque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 164.4: caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato-, en cuyo caso acreditan y justifican los hechos que sustentan su decisión de resolver el contrato total o parcialmente.
ARTICULO
175: REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
Se incorpora dentro de los requisitos adicionales que los
insumos necesarios para la ejecución de obra incluyen el equipamiento y
mobiliario.
ARTICULO
178: SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Se incorporan algunas consideraciones a tener en caso el
contratista decida suspender el plazo de ejecución del contrato de obra cuando
la Entidad no cumpla con el pago de tres valorizaciones.
En primer lugar, el contratista requiere a la Entidad
mediante comunicación escrita que pague por lo menos una (1) de las valorizaciones
en un plazo no mayor a 10 días. En segundo lugar, si el incumplimiento continúa,
el residente anota en el cuaderno de obra la decisión de suspensión. En tercer
lugar, la suspensión da lugar al pago de mayores gastos generales variables,
directamente vinculados y debidamente acreditados.
Finalmente, la suspensión genera que el plazo sea de
ejecución del contrato de ejecución sea suspendido.
ARTÍCULO
195: REAJUSTES
En los incisos 195.2 y 195.3 se hace referencia a cómo se
determina el monto del reajusto definitivo. Se señala que, conforme se conozcan
los índices unificados de precios que corresponden al mes siguiente de la
valorización, se calcula el coeficiente de reajuste hasta llega al definitivo.
Asimismo, las valorizaciones de obra principal y de mayores metrados se
reajustarán en concordancia al reajuste contractual correspondiente.
ARTÍCULO
198: PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
Se añadió que la entidad resolvería la ampliación y se
notificaría la decisión al contratista en un plazo máximo de quince días
hábiles a través del SEACE.
Este Decreto Supremo señala que los procedimientos de
selección iniciados antes de la entrada en vigencia del mismo (antes del 28 de
octubre de 2022), se regirán por las normas vigentes al momento de su
convocatoria.
Para toda consulta o mayor precisión sobre el presente
artículo nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.com brunolezano@estudiodtbabogados.com juanvega@estudiodtbabogados.com edgarcastro@estudiodtbabogados.com anadavila@estudiodtbabogados.com
Lima, 20 de octubre de 2022
ASHLI LUZ FLORES BRUNO
LEZANO
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