lunes, 29 de junio de 2020

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE REACTIVA PERÙ



RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2020-EF/15 que modifica el reglamento operativo del programa “REACTIVA PERÚ”

El día de hoy fue publicado en el diario Oficial El Peruano, la resolución ministerial N°181-2020-EF la cual modifica ciertos artículos del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ, los cuales en resumen disponen lo siguiente:

Artículo 5.- Elegibilidad de los préstamos

(...) “5.2  Los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ Financian La Reposición De Capital De Trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la EMPRESA DEUDORA con REACTIVA PERÚ. Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ:

·         No debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA,

·         No distribuir dividendos ni aprobar y/o partir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores. (...)

5.4 La entidad del sistema financiero (ESF) debe establecer las restricciones señaladas en dichos numerales como obligaciones de las EMPRESAS DEUDORAS en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los PRÉSTAMOS.  En caso COFIDE detecte el incumplimiento de dichas obligaciones, está facultado para exigir a la ESF el reemplazo del PRÉSTAMO garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la GARANTÍA otorgada a dichos PRÉSTAMOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al BCRP.”

Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS

6.1 No pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (...) d) Estar comprendidas en el ámbito de la ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos así como las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737 VER AQUI, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando EXCEPTUADOS los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio de exclusión se cumple con la presentación de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA a la ESF, que figura en EL ANEXO 4 que forma parte del REGLAMENTO,

“Artículo 7.- Cobertura de los préstamos  (...) 7.3 Para la obtención de un PRÉSTAMO la EMPRESA DEUDORA debe presentar la declaración jurada que figura en el ANEXO 4que forma parte del REGLAMENTO, señalando si obtuvo o no un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ. En caso de haber obtenido un PRÉSTAMO, señala el respectivo monto del PRÉSTAMO. (...).”

“Artículo 8.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía

(...) 8.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa mediante la cual comprueba, con la información presentada por la ESF hasta ese momento, que ninguna EMPRESA DEUDORA incorporada en la CARTERA DE CRÉDITOS presentada, se encuentre en la situación establecida en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del REGLAMENTO y que se respetaron los topes del monto autorizado a ser financiado en el marco de REACTIVA PERÚ. A partir de la verificación que haga respecto de las listas que la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá remitirle al cierre de cada mes calendario y que incluirá el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en los alcances del artículo 1 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737 VER AQUI. En tanto COFIDE no reciba una nueva lista de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se entenderá que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la verificación de los supuestos de exclusión previstos en el literal d) del numeral 6.4 del artículo 6 del REGLAMENTO. Dichos listados deberán contener, necesariamente la información sobre el documento nacional de identidad y/o el registro único de contribuyente.”

“Artículo 12.- Límite de la cobertura  (...) 12.2 En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el numeral precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor. Lo dispuesto en el presente numeral incluye a las personas naturales con negocio. En el caso de las microempresas que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, la garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

“Artículo 13.- Supervisión y fiscalización (...) 13.2 COFIDE se encuentra facultado, directa o indirectamente, a solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de REACTIVA PERÚ y la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO. COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa. COFIDE coordina y/o implementa un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría Pública u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos, según la definición que, respecto de este tipo de delitos, tengan las citadas entidades. (...).”

Artículo 2. Incorporación de causales de exclusión del Programa “REACTIVA PERÚ”,

 “6.1 No pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

(...) f) Las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA, que figura en el Anexo 4, cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto. Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía de REACTIVA PERÚ, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado por la ESF o por COFIDE, ésta es excluida de REACTIVA PERÚ y se procede a la extinción de la garantía de dicho Programa.

g) Las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA, que figura en el Anexo 4, cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto.”

Artículo 3. Incorporación del Anexo 4 al Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, ANEXO 4

IMPORTANTE: Debemos concluir que las excepciones están relacionadas a la ley 30737 la cual menciona los delitos de corrupción, entendiendo que el delito de lavados de activos y delitos contra la administración pública están íntimamente ligado con ellos como lo menciona el artículo 1 de dicha ley.

Dicha modificatoria hace posible que el acceso al programa sea a todos los ciudadanos no comprendidos en las excepciones a saber personas naturales con negocio, microempresa,  microempresas con nuevo RUS.

Esperamos poder haberlo ayudado mediante este informe.

Atentamente,

                                                                             David Torres Barreto                               

                                                                             Estudio DTB abogados                         


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