miércoles, 3 de junio de 2020

INTANGIBILIDAD DEL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LA AFP



DECLARAN LA INTANGIBILIDAD DEL RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

El día de hoy, 03 de junio del 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 31022, ley que preserva el carácter intangible del retiro extraordinario  de fondos del Sistema Privado de Pensiones de la Ley N° 31017, el cual autorizaba a los afiliados retirar hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo del retiro el equivalente a 1 UIT.

La presente Ley N° 31022, incorpora un artículo adicional a la Ley N° 31017, precisamente el artículo 3, en la cual declara que el retiro de los fondos mantendrán la condición de intangibles, por lo tanto, no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Asimismo, se debe tener en cuenta que lo anteriormente señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Por otro lado, también se incorpora el articulo 4 a la Ley N° 31017, en la cual dispone la ampliación de los alcances de la presente Ley N° 31022 al Decreto de Urgencia N° 056-2020, esto respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al Sistema Privado de Pensiones.


DAVID TORRES BARRETO         EDGAR CASTRO DE LA CRUZ

 Estudio DTB Abogados                       Estudio DTB Abogados



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