viernes, 26 de junio de 2020

DESDE EL 01 DE JULIO HABRÁ CUARENTENA FOCALIZADA SOLO EN 7 DEPARTAMENTOS DEL PERU Y POBLACION VULNERABLE. CONTINUA EL TOQUE DE QUEDA CON NUEVO HORARIO



Decreto Supremo  116-2020-PCM que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional 
El día de hoy se publicó en el diario Oficial El Peruano, en su edición extraordinaria, el Decreto Supremo N°116-2020-PCM el cual tiene por objeto Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020.

La cuarentena sera focalizada en 7 departamentos del Perú (Arequipa, Ica, Junin, San Martin, Ancash, Madre de Dios y Huanuco), ademas de los menores de edad de 14 años, mayores de 65 años y grupos de riesgo de todo el país. Se establecen además nuevas reglas de convivencia social, ademas del uso de mascarilla y distancia de un metro.

Dicho decreto dispuso lo siguiente: 

  1. De la Cuarentena Focalizada: 
  • Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena), salvo excepciones. 
  •  Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. 

ACLARACION: EN LIMA SE LEVANTA EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO (CUARETENA) 

  1. Sobre la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas: 
  • Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día. 

  • Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. 
  • El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. 

  • También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria. 
  • Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones. 
  • Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas. Para ello deberán cumplir únicamente su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo. 

ACLARACIÓN: En Lima se mantiene la inmovilización social obligatoria desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente de lunes a domingo, es decir el domingo se podrá transitar en la vía pública a partir del 01 de julio. 

IMPORTANTE: En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público. 

  1. Sobre los bancos y otras entidades financieras: 
  • En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social. 

  1. Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados: 
  • En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro.  

  1. Desplazamiento excepcional fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años: 
  • Se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a que puedan realizar por excepción, desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia, considerando ciertas condiciones. 

  1. Personas en grupos de riesgo para COVID-19: 
  • Las personas en grupos de riesgo, no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergenciaasí como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física. 

  • En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones establecidas por la SUNAFIL. 

  1. Cierre temporal de fronteras: 
  • Durante el estado de emergencia, se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias y conforme las normas emitidas antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y bajo las condiciones sanitarias como el aislamiento social obligatorio y otras que disponga la Autoridad Sanitaria. 

  • El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados. 

  1. De las actividades del Sector Público y la atención a la ciudadanía: 
  • Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros.  

ATENCION 
HORARIO DE ENTRADA 
HORARIO DE SALIDA 
Personas que no brindan atencion presencial 
7:00 HORAS 
16:00 HORAS 
Personas que si brindan atencion presencial 
10:00 HORAS 
19:00 HORAS 

  • pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación. 

NOTA: Están excluidos de los horarios declarados en el presente artículo aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa.  

  1. De las reuniones y concentraciones de personas: 
  • Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. 

  1. De la permanencia en establecimientos comerciales: 
  • La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de los productos o servicios. En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de un (01) metro. 

  1. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: 
  • Pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas.  
  • Asimismo, ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros. 

  1. De la emisión de normas durante el estado de emergencia: 
  • Durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas y medidas correspondientes a la restricción de horarios de inmovilización social obligatoria, limitación de tránsito, entre otras propias de dicho Estado de Emergencia

Esperamos que el presente informe haya sido de ayuda para usted. 

Atentamente, 

         David Torres Barreto                               Ana Davila Lorino 
             Estudio DTB abogados                         Estudio DTB abogados  

No hay comentarios:

Publicar un comentario