Los beneficios penitenciarios son
mecanismos, que tienen como finalidad lograr la resocialización del reo, para
esto se deben seguir ciertos parámetros, es decir, para llegar a otorgar un
beneficio penitenciario, se debe realizar un procedimiento, el cual consiste en
evaluar la información del recluso. Como bien sabemos, hay ciertos criterios
que se deben tener cuenta antes de otorgar un beneficio, entre estos se
encuentra, el tipo de delito que se ha cometido, la prognosis de la pena,
conducta intachable, edad del reo y actualmente y por la pandemia, se ha
integrado otro criterio, el cual es, estado de vulnerabilidad ante el covid-19,
esto para evitar la posible propagación del virus.
Como mencionamos, actualmente y a consecuencia de esta pandemia, se ha realizado la liberación de internos de los centros penitenciarios del país, para evitar su contagio por
coronavirus durante su estancia en prisión, esto porque es evidente que el
Estado no se encuentra en la capacidad de garantizar la salud de la población
penitenciaria, considerado también como un sector poblacional altamente marginado,
marginado porque el presupuesto invertido en las prisiones, es escasa o
simplemente insuficiente, por lo que ejecutar medidas
de protección sanitaria o fomentar el distanciamiento social dentro de estos
centros para evitar la proliferación de este virus, es prácticamente imposible.
Primero, porque no se cuenta con las áreas disponibles para lograr la
distanciación y segundo, porque no se cuenta con personal médico y artículos medicinales, es por ello, que se puede
reconocer que hay un descuido desmesurado en estos centros.
Con fecha 27 de febrero del 2021, se ha salido publicado en
el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 003-2021-JUS, que en su Artículo
1: aprueba el TUO del Código de Ejecución Penal, que consta de
nueve (09) títulos, diecisiete (17) capítulos, siete (7) secciones, ciento
cuarenta y ocho (148) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, una
(1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria
Derogatoria.”
Dentro del Código de Ejecución Penal antes mencionado, se
encuentra el Capitulo Cuarto, que versa sobre los "Beneficios
Penitenciarios", ante esto, nuestro
objetivo es mostrar y explicar los beneficios penitenciarios regulados en el
artículo 47 del Código de Ejecución Penal, y cómo y en qué situación pueden ser
solicitados por el interno, además de abarcar diferentes alternativas que
ofrece el propio sistema penitenciario para lograr la liberación de internos.
Por otro lado, debemos resaltar que la autoridad encargada de evaluar y otorgar
el beneficio solicitado es el Director del Centro Penitenciario y el
Juez responsable, claro está que el Ministerio Público también tiene
participación en este asunto.
CAPÍTULO CUARTO BENEFICIOS
PENITENCIARIOS: Artículo 47. Beneficios penitenciarios: Los beneficios
penitenciarios son los siguientes:
1.- Permiso de salida. - Artículo 48
del CEP; Este beneficio puede ser
concedido al interno hasta un máximo de 72 horas, bajo los siguientes
criterios; Enfermedad grave, la cual debe estar comprobada bajo un certificado
médico, muerte de un familiar, Nacimiento de hijos del interno, Realizar
gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia del
interno en el lugar de la gestión, Realizar gestiones para la obtención de
trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.
Ante esto, el beneficio puede ser concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario,
pero dando cuenta al representante del Ministerio
Público y al Juez que conoce del
proceso. Ahora, como antecedente de este beneficio penitenciario está el
Decreto Ley N° 17881 de 1969 artículo 22, el Decreto Legislativo N° 330 de 1985
artículo 51, el cual otorgaba el permiso de salida para los internos por un
tiempo de 48 horas. Finalmente, este beneficio penitenciario tiene como
finalidad poner en contacto al interno con la libertad de la que carece, es
decir, lo prepara para su vida en libertad.
2.- Redención de la pena por el
trabajo y la educación. - Artículo 49 y 50 del CEP; Redención de pena
por el trabajo (Art. 49), se da cuando el interno ubicado en la etapa de
mínima y mediana seguridad redime la pena mediante el trabajo a razón de un día
de pena por dos días de labor efectiva, en caso de encontrarse en la etapa de
máxima seguridad, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días
de labor efectiva, en caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado
especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de labor
efectiva, en caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial,
la redención será a razón de un día por seis días de labor efectiva y por
último, en caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la
redención será a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva.
Redención de la pena por educación
(Art. 50), procede cuando el
interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado
ordinario redime la pena mediante la educación a razón de un día de pena por
dos días de estudio, siempre y cuando se haya aprobado previamente la
evaluación periódica de los estudios. En el caso de encontrarse en la etapa de
máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un
día de pena por cuatro días de estudio, si se encuentra en la etapa C del
régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco
días de estudio, si se encuentra en la etapa B del régimen cerrado especial, la
redención será a razón de un día de pena por seis días de estudio, por último,
en caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la
redención será a razón de un día de pena por siete días de estudio.
En esencia, la redención de la pena es
un beneficio penitenciario donde el interno reduce los días de prisión
efectiva de su condena mediante el trabajo o la educación, y si bien muchas
personas consideran este beneficio como algo excesivo, donde el interno
aprovecha esta circunstancia para evadir su responsabilidad, no obstante, debe
quedar claro que para obtener este beneficio se requiere de mucho tiempo de
trabajo o de estudio. Por otro lado, resaltamos que este beneficio es inviable
ante crimen organizado, homicidio, trata de personas, lesiones graves contra
menores de edad, personas de tercera edad y personas con discapacidad,
extorsión, fabricación, comercialización, uso o porte de armas, genocidio y
discriminación.
3.- Semi-libertad.- Artículo 53 del
CEP; procede cuando el interno con
primera condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos
de trabajar o estudiar, siempre y cuando: Cumpla la tercera parte de la pena,
no tenga proceso pendiente con mandato de detención, se encuentre ubicado en la
etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, cumpla con
pagar los días multa fijados en la sentencia, cumpla con pagar total o
parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio
del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno.
Este beneficio no procede ante el delito de Homicidio calificado, Promoción o
favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y Terrorismo.
4.- Liberación condicional.-
Artículo 54 del CEP; este beneficio
penitenciario de liberación condicional permite que el interno con segunda
condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de
trabajar o estudiar, siempre y cuando: Cumpla la mitad de la pena, no tenga
proceso pendiente con mandato de detención, se encuentre ubicado en etapa de
mínima, mediana o máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, cumpla con
pagar los días multa fijados en la sentencia, cumpla con pagar total o
parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio
del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. Este beneficio no extingue ni modifica la duración de
la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad.
Se concederá el beneficio penitenciario de semi - libertad o
liberación condicional, cuando se establezca que el interno tiene un grado de
readaptación que permita predecir que no volverá a cometer algún delito al
quedar en libertad, las audiencias donde se discute este beneficio, se orientan
solo a debatir condiciones de reinserción que ha mostrado el interno.
5.- Visita íntima. - Artículo 64 del
CEP; la visita íntima tiene por objeto
el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino
acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y
profilaxis médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario,
conforme al Reglamento, este beneficio y en las mismas condiciones lo tiene el
interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe. El uso de este beneficio penitenciario ayuda en el
bienestar psicológico de las internas e internos, ya que favorece a
readaptación del interno.
6.- Otros beneficios. - Artículo 65.
Estímulos y recompensas del CEP; el
comportamiento personal del interno como en la actividad que realiza en el
Establecimiento Penitenciario, son estimulados mediante recompensas que otorga
el Consejo Técnico Penitenciario y que son anotadas en su expediente personal.
Estas recompensas son: Autorización para trabajar en horas extraordinarias,
Desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no
impliquen funciones autoritativas, Concesión extraordinaria de comunicaciones y
visitas, Otras que determine el Reglamento.
Para finalizar, exponemos que los
beneficios penitenciarios son garantías previstas por el Derecho de Ejecución
Penal, cuya finalidad es lograr la resocialización y reeducación del interno,
bajo parámetros objetivos y razonables asegurando que las personas que forman
parte del sector poblacional altamente marginado lleve su condena en las
mejores condiciones posibles sin perjuicio de que se vulneren sus derechos
fundamentales.
DAVID
ANGEL TORRES BARRETO
FÁTIMA MARCELO GARCÍA
ESTUDIO DTB ABOGADOS ESTUDIO DTB
ABOGADOS
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