jueves, 18 de marzo de 2021

BENEFICIOS PENITENCIARIOS: Decreto Supremo N° 003-2021-JUS

 


Los beneficios penitenciarios son mecanismos, que tienen como finalidad lograr la resocialización del reo, para esto se deben seguir ciertos parámetros, es decir, para llegar a otorgar un beneficio penitenciario, se debe realizar un procedimiento, el cual consiste en evaluar la información del recluso. Como bien sabemos, hay ciertos criterios que se deben tener cuenta antes de otorgar un beneficio, entre estos se encuentra, el tipo de delito que se ha cometido, la prognosis de la pena, conducta intachable, edad del reo y actualmente y por la pandemia, se ha integrado otro criterio, el cual es, estado de vulnerabilidad ante el covid-19, esto para evitar la posible propagación del virus.

Como mencionamos, actualmente y a consecuencia de esta pandemia, se ha realizado la liberación de internos de los centros penitenciarios del país, para evitar su contagio por coronavirus durante su estancia en prisión, esto porque es evidente que el Estado no se encuentra en la capacidad de garantizar la salud de la población penitenciaria, considerado también como un sector poblacional altamente marginado, marginado porque el presupuesto invertido en las prisiones, es escasa o simplemente insuficiente, por lo que ejecutar medidas de protección sanitaria o fomentar el distanciamiento social dentro de estos centros para evitar la proliferación de este virus, es prácticamente imposible. Primero, porque no se cuenta con las áreas disponibles para lograr la distanciación y segundo, porque no se cuenta con personal médico y artículos medicinales, es por ello, que se puede reconocer que hay un descuido desmesurado en estos centros.

Con fecha 27 de febrero del 2021, se ha salido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 003-2021-JUS, que en su Artículo 1: aprueba el TUO del Código de Ejecución Penal, que consta de nueve (09) títulos, diecisiete (17) capítulos, siete (7) secciones, ciento cuarenta y ocho (148) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria.”

Dentro del Código de Ejecución Penal antes mencionado, se encuentra el Capitulo Cuarto, que versa sobre los "Beneficios Penitenciarios", ante esto, nuestro objetivo es mostrar y explicar los beneficios penitenciarios regulados en el artículo 47 del Código de Ejecución Penal, y cómo y en qué situación pueden ser solicitados por el interno, además de abarcar diferentes alternativas que ofrece el propio sistema penitenciario para lograr la liberación de internos. Por otro lado, debemos resaltar que la autoridad encargada de evaluar y otorgar el beneficio solicitado es el Director del Centro Penitenciario y el Juez responsable, claro está que el Ministerio Público también tiene participación en este asunto.

CAPÍTULO CUARTO BENEFICIOS PENITENCIARIOS: Artículo 47. Beneficios penitenciarios: Los beneficios penitenciarios son los siguientes:

1.- Permiso de salida. - Artículo 48 del CEP; Este beneficio puede ser concedido al interno hasta un máximo de 72 horas, bajo los siguientes criterios; Enfermedad grave, la cual debe estar comprobada bajo un certificado médico, muerte de un familiar, Nacimiento de hijos del interno, Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión, Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.

Ante esto, el beneficio puede ser concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, pero dando cuenta al representante del Ministerio Público y al Juez que conoce del proceso. Ahora, como antecedente de este beneficio penitenciario está el Decreto Ley N° 17881 de 1969 artículo 22, el Decreto Legislativo N° 330 de 1985 artículo 51, el cual otorgaba el permiso de salida para los internos por un tiempo de 48 horas. Finalmente, este beneficio penitenciario tiene como finalidad poner en contacto al interno con la libertad de la que carece, es decir, lo prepara para su vida en libertad.

2.- Redención de la pena por el trabajo y la educación. - Artículo 49 y 50 del CEP; Redención de pena por el trabajo (Art. 49), se da cuando el interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva, en caso de encontrarse en la etapa de máxima seguridad, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de labor efectiva, en caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva, en caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día por seis días de labor efectiva y por último, en caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva.

Redención de la pena por educación (Art. 50), procede cuando el interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante la educación a razón de un día de pena por dos días de estudio, siempre y cuando se haya aprobado previamente la evaluación periódica de los estudios. En el caso de encontrarse en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de estudio, si se encuentra en la etapa C del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de estudio, si se encuentra en la etapa B del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por seis días de estudio, por último, en caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de estudio.

En esencia, la redención de la pena es un beneficio penitenciario donde el interno reduce los días de prisión efectiva de su condena mediante el trabajo o la educación, y si bien muchas personas consideran este beneficio como algo excesivo, donde el interno aprovecha esta circunstancia para evadir su responsabilidad, no obstante, debe quedar claro que para obtener este beneficio se requiere de mucho tiempo de trabajo o de estudio. Por otro lado, resaltamos que este beneficio es inviable ante crimen organizado, homicidio, trata de personas, lesiones graves contra menores de edad, personas de tercera edad y personas con discapacidad, extorsión, fabricación, comercialización, uso o porte de armas, genocidio y discriminación.

3.- Semi-libertad.- Artículo 53 del CEP; procede cuando el interno con primera condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando: Cumpla la tercera parte de la pena, no tenga proceso pendiente con mandato de detención, se encuentre ubicado en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia, cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. Este beneficio no procede ante el delito de Homicidio calificado, Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y Terrorismo.

4.- Liberación condicional.- Artículo 54 del CEP; este beneficio penitenciario de liberación condicional permite que el interno con segunda condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando: Cumpla la mitad de la pena, no tenga proceso pendiente con mandato de detención, se encuentre ubicado en etapa de mínima, mediana o máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia, cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. Este beneficio no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad.

Se concederá el beneficio penitenciario de semi - libertad o liberación condicional, cuando se establezca que el interno tiene un grado de readaptación que permita predecir que no volverá a cometer algún delito al quedar en libertad, las audiencias donde se discute este beneficio, se orientan solo a debatir condiciones de reinserción que ha mostrado el interno.

5.- Visita íntima. - Artículo 64 del CEP; la visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxis médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, este beneficio y en las mismas condiciones lo tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe. El uso de este beneficio penitenciario ayuda en el bienestar psicológico de las internas e internos, ya que favorece a readaptación del interno.

6.- Otros beneficios. - Artículo 65. Estímulos y recompensas del CEP; el comportamiento personal del interno como en la actividad que realiza en el Establecimiento Penitenciario, son estimulados mediante recompensas que otorga el Consejo Técnico Penitenciario y que son anotadas en su expediente personal. Estas recompensas son: Autorización para trabajar en horas extraordinarias, Desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas, Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas, Otras que determine el Reglamento.

Para finalizar, exponemos que los beneficios penitenciarios son garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuya finalidad es lograr la resocialización y reeducación del interno, bajo parámetros objetivos y razonables asegurando que las personas que forman parte del sector poblacional altamente marginado lleve su condena en las mejores condiciones posibles sin perjuicio de que se vulneren sus derechos fundamentales.

DAVID ANGEL TORRES BARRETO                           FÁTIMA MARCELO GARCÍA

     ESTUDIO DTB ABOGADOS                                    ESTUDIO DTB ABOGADOS


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