DECRETO DE URGENCIA Nº 072-2020 QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 SOBRE LA SUSPENSION PERFECTA DE LABORES
El día de
hoy fue publicado en el diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N°072-2020,
el cual tiene por objeto modificar
los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7
del DU Nº
038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos
económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y
otras medidas.
7.3 Para los casos de los trabajadores
que se encuentren en una suspensión
perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, cuyo empleador cuente con hasta cien (100)
trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del
artículo 7 del DS N° 011- 2020-TR y, dispóngase
la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante
la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta
por un monto máximo de S/ 760, 00 por
cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión
perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.
NOTA: Asimismo, dicha prestación no
será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información
del Registro Nacional para medidas COVID-19 al que hace referencia el DU N°
052-2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que
hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el
artículo 2 del DU Nº 027-2020, DU Nº 044-2020, el artículo 3 del DU Nº 033-
2020 y el artículo 2 del DUNº 042- 2020. (…)
7.5. A efectos de lo indicado en
el párrafo anterior, los trabajadores
deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a
una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de
Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad
del sistema financiero nacional que
participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de
Compensación Electrónica (CCE).
NOTA: Alternativamente, los
trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a
través de una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la
normativa y disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Esperamos que este informe le sirva de ayuda. No
dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com
o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o
requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en
nuestro país.
Atentamente,
David Torres Barreto Ana Davila Lorino
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