miércoles, 24 de junio de 2020

Bono de S/ 760 para trabajadores en suspensión perfecta

DECRETO DE URGENCIA Nº 072-2020 QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 SOBRE LA SUSPENSION PERFECTA DE LABORES

El día de hoy fue publicado en el diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N°072-2020, el cual tiene por objeto modificar los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7 del DU Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.

7.3 Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del DS N° 011- 2020-TR y, dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

NOTA: Asimismo, dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 al que hace referencia el DU N° 052-2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del DU Nº 027-2020, DU Nº 044-2020, el artículo 3 del DU Nº 033- 2020 y el artículo 2 del DUNº 042- 2020. (…)

7.5. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

NOTA: Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa y disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Esperamos que este informe le sirva de ayuda. No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.

Atentamente,

                            David Torres Barreto                               Ana Davila Lorino

                           Estudio DTB abogados                         Estudio DTB abogados


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