SE DISPONE LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN LA SUNARP Y CELEBRACION DE ASAMBLEAS GENERALES NO
PRESENCIALES EN LAS COOPERATIVAS
El dia sábado 27 de junio, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el
D.U. N° 075-2020, el cual modifica disposiciones del D.U. N° 058-2011, así
como la prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP, y la
celebración de asambleas generales no presenciales en las
cooperativas, a consecuencia de la declaración del Estado de
Emergencia por la propagación del COVID-19.
Mediante el presente decreto de urgencia, el Estado de manera
singular, en una norma que modifica diversos artículos del D.U. N° 058-
2011 (adquisición de bienes por las MYPES, y su financiación), ha
previsto, en su segunda y tercera disposiciones complementarias finales,
ordenar la prórroga de vigencia de poderes de las cooperativas y
autorizar la celebración de asambleas y sesiones no presenciales de
estas.
A. SOBRE LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DE PODERES EN SUNARP
El presente decreto de urgencia autoriza que se prorrogue
excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del 2020, la vigencia de los
poderes, de los consejos y comités de las cooperativas cuyos mandatos
hayan vencido o finalicen en el presente año y que se encuentren
registrados en la SUNARP.
B. SOBRE LA CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE ASAMBLEAS Y
SESIONES NO PRESENCIALES
Como es de público conocimiento, el Estado emitió diversas normas
para combatir la propagación del COVID-19 en nuestro país,
imponiendo diversas obligaciones para los ciudadanos, entre las cuales
destaca, la obligación de permanecer en los domicilios, lo que en
consecuencia, suspende las actividades presenciales.
Es así que, muchas empresas, asociaciones, y otras formas organizativas,
no han podido realizar reuniones de manera presencial para tratar
celebración de asambleas generales y celebrar asuntos como
renovación de cargos directivos, entre otros; ni tampoco han podido
realizar reuniones de manera virtual porque sus estatutos no lo permiten,
lo cual ha generado hasta la fecha muchos inconvenientes.
Por ello, el Estado mediante el presente decreto de urgencia, autoriza
excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del 2020, a las cooperativas
a convocar y celebrar asambleas generales y sesiones de los consejos y
comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios
tecnológicos o telemáticos de comunicaciones o de naturaleza similar,
que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo,
aun cuando los respectivos estatutos de las cooperativas solo
reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar asambleas
presenciales.
Para la validez de las asambleas generales y sesiones de los consejos y
comités, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que
sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la asamblea, el
nombre completo y el DNI de quienes actuaron como presidente y
secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión,
los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos
votos, y los medios utilizados para su realización.
¿ES APLICABLE A LAS ASOCIACIONES ESTA DISPOSICIÓN?
Debe entenderse a las cooperativas como toda constitución de
personas sin propósito de lucro, que procura mediante el esfuerzo
propio y la ayuda mutua de sus miembros, alcanzar sus fines. Asimismo,
de acuerdo al artículo 80 del Código Civil: “La asociación es una
organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que
a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”. Por
tanto, los elementos configuradores de las cooperativas también lo son
de las asociaciones.
Asimismo, algunas de las disposiciones del TUO de la Ley General de
Cooperativas, autoriza a las cooperativas regirse bajo las normas del
Código Civil (como se puede observar por ejemplo en el artículo 20 de
la citada norma), lo que refuerza la idea de una asociación como
cooperativa.
De acuerdo a lo explicado líneas arriba y a la máxima del derecho
“donde existe la misma razón, debe existir el mismo derecho”, se
concluye que lo normado en la presente disposición es perfectamente
aplicable a las asociaciones, sin perjuicio de que posteriormente el
Estado aclare el sentido de la presente norma.
Importante: Se debe tener en cuenta que la segunda (prorroga de
vigencia de inscripción) y tercera (convocatoria y celebración de
asambleas y sesiones no presenciales) disposición complementaria final
de la presente norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020.
DAVID TORRES BARRETO EDGAR CASTRO DE LA CRUZ Estudio DTB Abogados Estudio DTB Abogados
Porque entonces la disposición es específica solo para las Cooperativas?.
ResponderEliminarEl hecho que autoriza sesiones virtuales también obliga en caso de Consejos con mandato vencido?