martes, 30 de junio de 2020

PRORROGA DE LA VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN LA SUNARP Y CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES NO PRESENCIALES EN LAS COOPERATIVAS




SE DISPONE LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN LA SUNARP Y CELEBRACION DE ASAMBLEAS GENERALES NO PRESENCIALES EN LAS COOPERATIVAS 

El dia sábado 27 de junio, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el D.U. N° 075-2020, el cual modifica disposiciones del D.U. N° 058-2011, así como la prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP, y la celebración de asambleas generales no presenciales en las cooperativas, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia por la propagación del COVID-19.

 Mediante el presente decreto de urgencia, el Estado de manera singular, en una norma que modifica diversos artículos del D.U. N° 058- 2011 (adquisición de bienes por las MYPES, y su financiación), ha previsto, en su segunda y tercera disposiciones complementarias finales, ordenar la prórroga de vigencia de poderes de las cooperativas y autorizar la celebración de asambleas y sesiones no presenciales de estas. 

A. SOBRE LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DE PODERES EN SUNARP 

El presente decreto de urgencia autoriza que se prorrogue excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del 2020, la vigencia de los poderes, de los consejos y comités de las cooperativas cuyos mandatos hayan vencido o finalicen en el presente año y que se encuentren registrados en la SUNARP.

 B. SOBRE LA CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE ASAMBLEAS Y SESIONES NO PRESENCIALES 

Como es de público conocimiento, el Estado emitió diversas normas para combatir la propagación del COVID-19 en nuestro país, imponiendo diversas obligaciones para los ciudadanos, entre las cuales destaca, la obligación de permanecer en los domicilios, lo que en consecuencia, suspende las actividades presenciales. 

Es así que, muchas empresas, asociaciones, y otras formas organizativas, no han podido realizar reuniones de manera presencial para tratar celebración de asambleas generales y celebrar asuntos como renovación de cargos directivos, entre otros; ni tampoco han podido realizar reuniones de manera virtual porque sus estatutos no lo permiten, lo cual ha generado hasta la fecha muchos inconvenientes.
 
Por ello, el Estado mediante el presente decreto de urgencia, autoriza excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del 2020, a las cooperativas a convocar y celebrar asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de las cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar asambleas presenciales. 

Para la validez de las asambleas generales y sesiones de los consejos y comités, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la asamblea, el nombre completo y el DNI de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.

 ¿ES APLICABLE A LAS ASOCIACIONES ESTA DISPOSICIÓN?

 Debe entenderse a las cooperativas como toda constitución de personas sin propósito de lucro, que procura mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, alcanzar sus fines. Asimismo, de acuerdo al artículo 80 del Código Civil: “La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”. Por tanto, los elementos configuradores de las cooperativas también lo son de las asociaciones. 

Asimismo, algunas de las disposiciones del TUO de la Ley General de Cooperativas, autoriza a las cooperativas regirse bajo las normas del Código Civil (como se puede observar por ejemplo en el artículo 20 de la citada norma), lo que refuerza la idea de una asociación como cooperativa. 

De acuerdo a lo explicado líneas arriba y a la máxima del derecho “donde existe la misma razón, debe existir el mismo derecho”, se concluye que lo normado en la presente disposición es perfectamente aplicable a las asociaciones, sin perjuicio de que posteriormente el Estado aclare el sentido de la presente norma. 

Importante: Se debe tener en cuenta que la segunda (prorroga de vigencia de inscripción) y tercera (convocatoria y celebración de asambleas y sesiones no presenciales) disposición complementaria final de la presente norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020. 

                           DAVID TORRES BARRETO     EDGAR CASTRO DE LA CRUZ                                                           Estudio DTB Abogados              Estudio DTB Abogados

1 comentario:

  1. Porque entonces la disposición es específica solo para las Cooperativas?.
    El hecho que autoriza sesiones virtuales también obliga en caso de Consejos con mandato vencido?

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