lunes, 15 de junio de 2020

NUEVO PROCESO ELECTRÓNICO CONCURSAL PARA EVITAR LA QUIEBRA DE LAS EMPRESAS



DECRETO LEGISLATIVO Nº 1511 QUE CREA EL PROCEDIMIENTO ACELERADO DE REFINANCIACIÓN CONCURSAL (“PARC)


Un nuevo procedimiento fue publicado en el diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N°1511, el cual tiene por objeto proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel.

El presente decreto aplica a cualquier Entidad Calificada incluyendo a las asociaciones.

NOTA: No se encuentran comprendidas las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, sea que realicen o no actividad empresarial; así como, las entidades o patrimonios excluidos según el artículo 2 de la Ley General del Sistema Concursal.

Las Entidades Calificadas podrán acogerse al PARC hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Comisión de Procedimientos Concursales es competente para tramitar los PARC de las Entidades Calificadas en primera instancia. En segunda instancia, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal del INDECOPI es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Comisión, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo y el Reglamento.

  1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EXCLUSIVAMENTE ELECTRÒNICO

Es por ello que el INDECOPI habilitará los mecanismos para la realización de actos no presenciales. Este procedimiento permite atender la solicitud de acogimiento por parte de la Entidad Calificada, el pedido de reconocimiento por parte de los acreedores, los recursos y la realización de Juntas de Acreedores por vía electrónica y virtual. El Reglamento establecerá la oportunidad, fases procedimentales, plazos, herramientas tecnológicas y demás elementos requeridos para el desarrollo del PARC como procedimiento administrativo electrónico.

  1. INICIO DEL PARC

La Entidad Calificada presenta una solicitud a través de la mesa de partes virtual habilitada por el INDECOPI, cumpliendo con los requisitos y plazos previstos en el Reglamento.

Una vez firme o consentida la resolución que admite a trámite el acogimiento de la Entidad Calificada al PARC, el aviso de inicio del PARC se publica en el Boletín Concursal, siendo de aplicación a partir de la referida publicación lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema Concursal. También resultan de aplicación a partir de la referida publicación, los artículos 19 y 20 de la Ley General del Sistema Concursal.

Con esta publicación se declara improcedente cualquier solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario presentada por uno o más acreedores luego de la presentación de la solicitud de inicio del PARC por parte de la Entidad Calificada. 

NOTA: Si la solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario a pedido de uno o más acreedores fue presentada antes de que la Entidad Calificada presente la solicitud de inicio del PARC y no se haya efectuado la publicación a la que se refiere el artículo 32.1 de la Ley General del Sistema Concursal, se suspende este procedimiento para dar trámite preferente al PARC y, en caso se resuelva admitir a trámite la solicitud de inicio del PARC, se declara la conclusión del procedimiento iniciado a solicitud del acreedor o acreedores sin pronunciamiento sobre el fondo.

  1. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Publicado el inicio del PARC en el Boletín Concursal, los acreedores de la Entidad Calificada pueden presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos en los términos y plazos establecidos en el Reglamento. Deben ser declaradas improcedentes las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten fuera del plazo establecido en el Reglamento.

Los créditos laborales adeudados a los trabajadores, así como aquellos derivados de una relación de consumo con la Entidad Calificada, no son pasibles de reconocimiento por la Comisión. Sin perjuicio de ello, la Entidad Calificada debe incluir dichos créditos en el cronograma de pagos del PRE (Plan de Refinanciación Empresarial).

De considerarlo conveniente, el INDECOPI a través de su Sistema de Atención a los Ciudadanos (SAC) puede empadronar a los acreedores cuyos créditos provengan de una relación de consumo con la Entidad Calificada y entregar el padrón a la Secretaría Técnica de la Comisión, para que esta lo remita electrónicamente a la Entidad Calificada, a fin que esta considere a dichos acreedores en el PRE.

Los acreedores reconocidos son los únicos que conforman la Junta de Acreedores con derecho a voz y voto para la decisión sobre la aprobación del PRE. 

NOTA: Los acreedores laborales y los vinculados carecen de derecho de voto en la Junta de Acreedores. No procede el registro de Créditos Contingentes.

  1. JUNTA DE ACREEDORES DEL PARC

Se realizará de manera virtual y será grabada electrónicamente para dejar constancia de esta. El tema único de agenda de la Junta de Acreedores es decidir la aprobación o desaprobación del PRE. Asimismo, debe realizarse con la participación remota de un Notario designado por la Entidad Calificada, en los términos previstos en el Reglamento.

La modalidad de realización de las sesiones de Junta de Acreedores, así como el quórum de instalación, de mayorías, suspensión, impugnaciones y demás formalidades se establecen en el Reglamento.

La instalación de la Junta de Acreedores no implica un desapoderamiento de la administración de la Entidad Calificada ni la facultad de realizar un cambio en la administración de la Entidad Calificada.

  1. PLAN DE REFINANCIACIÓN EMPRESARIAL (PRE)

El PRE deberá contemplar, bajo sanción de nulidad:

(i) La totalidad de los Créditos Reconocidos, los créditos no reconocidos y los que consten en el estado de situación financiera de la Entidad Calificada, así como la relación de Créditos Contingentes.

El PRE debe contener una relación de la totalidad de créditos laborales adeudados a los trabajadores registrados en los libros de la Entidad Calificada, así como de los créditos derivados de relaciones de consumo entre sus titulares y la Entidad Calificada, devengados hasta la fecha de publicación.

Cualquier discrepancia que surja sobre la cuantía de tales créditos entre sus titulares y la Entidad Calificada, debe ser conocida y resuelta por la autoridad jurisdiccional o administrativa competente en la vía que corresponda.

(ii) El tratamiento y cronograma de pagos a realizar por clase de acreedores.

De los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 40% se asigna en partes iguales al pago de obligaciones laborales adeudadas a los trabajadores que tengan el primer orden de preferencia, conforme al artículo 42º de la Ley General del Sistema Concursal. La determinación del pago en partes iguales implica que el derecho de cobro de cada acreedor laboral se determine en función del número total de acreedores laborales en dicha prelación. Asimismo, de los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 10% se asigna en partes iguales al pago de obligaciones de acreedores titulares de créditos derivados de una relación de consumo con la Entidad Calificada.

NOTA:Se debe contemplar también la provisión de los Créditos Contingentes. En caso se levante la contingencia de dichos créditos luego de aprobado el PRE, estos son incorporados al cronograma de pagos correspondiente al de las acreencias de su misma naturaleza según el orden de agrupación de acreedores prevista en el PRE.

(iii) La tasa de interés aplicable, de ser el caso.

(iv) A solicitud de uno a más acreedores que representen más del 30% del total de los Créditos Reconocidos, el PRE debe contemplar el nombramiento de un supervisor que verifique el cumplimiento del PRE. Los honorarios del supervisor deben ser pagados por el o los acreedores que lo soliciten. En este caso, la solicitud es presentada ante la Entidad Calificada.

La Junta puede prorrogar la aprobación del PRE por única vez hasta por un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su instalación. Para estos efectos, la Junta se entiende suspendida por el tiempo que medie entre la fecha de celebración de ésta y la nueva fecha acordada.

La aprobación o desaprobación del PRE determina la conclusión del PARC, sin que sea necesario el pronunciamiento de la Comisión para tal efecto.

El PRE aprobado por la Junta obliga a la Entidad Calificada y a todos sus acreedores, incluyendo a los titulares de Créditos Contingentes, aun cuando hayan votado en contra, o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos.

  1. INCUMPLIMIENTO DEL PRE

Cuando la Entidad Calificada incumpla alguna de sus obligaciones en los términos establecidos en el PRE, este queda automáticamente resuelto, no requiriendo pronunciamiento alguno por parte de la Comisión.

En este caso, cualquier acreedor puede solicitar el pago de los créditos que mantuviera frente al deudor, en las vías que estime pertinente y en las condiciones originalmente pactadas.

NOTA: La Entidad Calificada puede acogerse por una sola vez durante el periodo de vigencia del Decreto Legislativo.

Esperamos que este informe le sirva de ayuda. No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.

Atentamente,

                            David Torres Barreto                               Ana Davila Lorino

                           Estudio DTB abogados                         Estudio DTB abogados


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