lunes, 30 de octubre de 2023

ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS PARA EVITAR EL CIERRE AUTOMATICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES


El día sábado 28 de octubre se modificó la Ley N°28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento con la finalidad de regular los supuestos de clausura de establecimientos, esta disposición modifica los artículos 1, 2 y 9, en el articulo 2 se incorpora los literales “m” “n” “ñ” y “o”, asimismo, en el articulo 3 se incorpora el título III y los artículos 19, 20, 21 y 22, que establecen lo siguiente:


“Artículo 1.- Finalidad de la Ley La presente ley tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, así como los supuestos de clausura temporal o definitiva de establecimientos.
Artículo 2.- Definiciones [...] b) Establecimiento. - Inmueble, parte del mismo o instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro, para las cuales se requiere contar con una licencia de funcionamiento. [...]
Artículo 9.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales [...] La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa, conforme a lo dispuesto en esta ley”

Con esta modificación se logra que los establecimientos sean cerrados solo de manera temporal siempre y cuando el titular no cuente con licencia de funcionamiento, el establecimiento realice un giro diferente al que estaba autorizado, el establecimiento se mantendrá clausurado hasta que se subsane las observaciones correspondientes.

Seguidamente en el articulo 2 se incorporan los literales m, n, ñ y o en el cual se establecen las definiciones de los diferentes tipos de clausuras, como:

  •    En el literal “m” te indica que la clausura es un acto administrativo en el que se dispone el cierre de establecimientos de esta forma impidiendo el desarrollo de actividades económicas con o sin fines de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias.guidamente, en el literal “n” te habla que una clausura definitiva es un acto administrativo que dispone el cierre definitivo de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fines de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias, como sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador, o en los supuestos señalados por ley.

-    Asimismo, en el numeral “ñ” se establece que la Clausura temporal es un acto administrativo que dispone el cierre transitorio de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fines de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias.

-  Por último, en el numeral “o” se informa que el Riesgo inminente es un potencial de contingencia o proximidad de un daño de origen natural o inducido por la acción humana, que ocurra en un lugar específico, en un periodo inmediato y que pueda causar la muerte, una lesión física grave o un daño grave a la vida, salud, propiedad o seguridad de una o más personas.

  • Asimismo, en el articulo 3 se incorpora el titulo III y los articulo 19, 20, 21 y 22 que indican lo siguiente:
  • En el artículo 19 se habla de los supuestos de procedencia de clausura temporal de un establecimiento que son:

1.   En el primer punto establecen que la clausura temporal de un establecimiento procede en los siguientes supuestos:


1.1. Como una medida preventiva, cuando se constate la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.

 

1.2. El titular del establecimiento no cuente con su licencia de funcionamiento.

 

1.3. El titular del establecimiento no cuente con su Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), salvo que la renovación se encuentre en trámite, de conformidad con la normativa correspondiente.

 

1.4. Dicho establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.


1.5. La actividad que se realice en el establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia.

2.   Si el establecimiento cuenta con áreas independientes o accesos diferenciados, la clausura temporal solo se aplica sobre el área que genere riesgo inminente de acuerdo con los supuestos que esta ley expresamente establece, sin afectar el funcionamiento del resto del establecimiento.

3.   La clausura temporal se amplia hasta que se subsanen las observaciones correspondientes.

  •     En el articulo 20 se establecen que la clausura temporal de un establecimiento NO procede en los siguientes supuestos:

1.  Se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas.

2.  Cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.

  •   En el artículo 21 se establecen que el procedimiento de la clausura temporal de un establecimiento es:

1.   La clausura temporal es dispuesta por el gerente de fiscalización o quien haga sus veces, de acuerdo con la estructura orgánica de cada municipalidad. Esta función es indelegable.

2.  Se ejecuta mediante el cierre del establecimiento o del área afectada, según corresponda, con el uso de precintos u otros medios que impidan el acceso del público, previa grabación en video de todo el proceso, de forma preferente, o en fotografía y con el levantamiento del acta de clausura respectiva.

3.  Copia del acta de clausura, que debe ser firmada por el funcionario competente, se notifica al titular del establecimiento o a su representante, al término de la diligencia; en caso contrario, la clausura queda sin efecto de manera inmediata.

4.  El dictado de una clausura temporal es incompatible con la imposición de una multa por los mismos hechos que motivaron su imposición, bajo responsabilidad. Puede imponerse con posterioridad al levantamiento de la orden de clausura, siempre que las observaciones no hayan sido subsanadas o se constate la existencia de otros supuestos distintos a los que motivaron la clausura temporal, al término de un procedimiento administrativo sancionador.

5.  En ningún caso se puede condicionar el levantamiento de una medida de clausura al previo pago de multas administrativas. Los funcionarios que así lo hacen incurren en responsabilidad.

6.  La clausura temporal se levanta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente. Si la entidad no formula una observación debidamente motivada dentro del plazo señalado, la clausura queda sin efecto automáticamente. El plazo corre a partir de la hora de ingreso de la documentación respectiva a través de la mesa de partes de la municipalidad.

  •    En articulo 22 trata sobre la clausura definitiva que solo procede como medida de sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Con estas nuevas modificaciones que se hicieron respecto a las clausuras de los establecimientos se logra que se eviten los constantes abusos que comete el área de fiscalización de las diversas municipalidades a nivel nacional contra los establecimientos de diferentes rubros, aquí se establecen los supuestos de procedencia de clausura temporal como los supuestos de improcedencias, como también el procedimiento que se tiene que seguir en caso quieran clausurar tu negocio, debemos tener en claro que la clausura temporal es únicamente dispuesta por el gerente de fiscalización.


Ximena Ayala Melgarejo                          David Torres Barreto

 Estudio DTB abogados                           Estudio DTB abogados



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