miércoles, 11 de octubre de 2023

DECRETO LEGISLATIVO N°1574: CIUDADANO QUE NO PRESENTE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION PODRA SER DETENIDO POR DOCE HORAS

 


El día 05 de octubre del 2023 mediante decreto legislativo N°957 se modifico el numeral 4 del articulo N°205 del nuevo código procesal penal en el que se establece lo siguiente:

“Artículo 205.- Control de identidad policial” (…)

4. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:

- 4.1. Se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación, pudiéndose tomar las impresiones dactilares del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas en el caso de ciudadanos nacionales, luego de las cuales se le permitirá retirarse.

- 4.2. Para el caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento descrito en el numeral anterior no puede exceder de doce horas para su plena identificación, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

4.2.1. Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas, se verifica que tienen antecedentes policiales, penales o judiciales en su país de origen o de cualquier otro país, se pondrá en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para que proceda conforme Ley.

4.2.2. Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas, se verifica que tienen requisitorias vigentes u órdenes de captura internacional, se procederá a su detención conforme a ley.

4.2.3. Si el extranjero intervenido está presuntamente vinculado a la comisión de un hecho delictuoso y antes de que concluya el plazo de doce horas, sin que se haya obtenido la información de autoridades nacionales, consulares del país de origen según sea el caso, y de los órganos de cooperación policial internacional para comprobar su identidad, la Policía pondrá en conocimiento del Ministerio Público tal situación, el que podrá solicitar ante el Juez de la Investigación Preparatoria las medidas coercitivas correspondientes. En caso contrario, corresponde que al intervenido se le permita retirarse.

4.2.4. La Policía deberá informar sin retraso a la Oficina Consular competente a solicitud del ciudadano extranjero intervenido. En todos los casos la Policía deberá llevar Libro-Registro en el que se hace constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.

4.3. En los casos descritos en los numerales 4.1. y 4.2. precedentes, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.

De acuerdo a la ultima modificación que se hizo en el nuevo código penal sobre el proceso de control de identidad policial, el policía podrá pedir que los ciudadanos se identifiquen en caso haya una sospecha de algún acto delictivo que se cometió o se pretendería cometer, ciudadanos que sean intervenidos y no presenten algún tipo de documento que los identifiquen podrán ser retenido por doce horas en caso de ciudadanos extranjeros y en caso de ciudadanos nacionales la retención deberá ser por cuatro horas, esto ayudará a las autoridades competentes para que puedan tener mas tiempo de recabar información sobre antecedentes penales, policiales o judiciales para poder ver si aquel ciudadano tiene procesos aperturados en su contra, como también pedir información a migraciones, este articulo modificado nos ayudaría a prevenir la alta demanda de delincuencia que se vive actualmente en Perú.


                           Ximena Ayala Melgarejo                      David Torres Barreto

                           Estudio DTB abogados                      Estudio DTB abogados



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