En contra de la arbitrariedad. Tribunal
Constitucional se pronuncia sobre el artículo 205 del Código Procesal Penal
relativo a la detención y control de identidad policial
1. Introducción
El Estudio DTB Abogados fue notificado el 19 de octubre con la sentencia
del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00413-2022-HC/TC de
fecha 25 de setiembre de 2023, en la cual el Tribunal Constitucional declara
fundada la demanda de agravio constitucional interpuesta a favor de nuestro
cliente, el ciudadano Lucho Rodríguez Gutiérrez, luego de que la Sala Penal de
Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao declarare
infundada la demanda de habeas corpus al considerar que en el presente caso se
presentaban los presupuestos establecidos para la flagrancia delictiva, por
consiguiente, revocó la sentencia de primera instancia, la cual señalaba que la
detención de los favorecidos había sido arbitraria y declaraba fundada la demanda
de habeas corpus.
Sobre el caso concreto
El recurrente manifiesta
que el día 20 de enero de 2021 se encontraba comprando una botella de agua
mineral en una tienda cuando efectivos policiales lo interceptaron, nuestro
cliente exigió los motivos de la intervención y, sin justificación alguna, los
efectivos policiales del escuadrón de emergencia de manera abusiva lo
enmarrocaron y llevaron a la dependencia policial conjuntamente con su señora
esposa, quien se hallaba con su menor hija. El demandante asegura que este
accionar de la policía calificaría como una detención arbitraria que afectó su
derecho constitucional a la libertad individual.
Sobre la libertad
individual
El Tribunal Constitucional
señala en el sexto fundamento de esta sentencia que:
La
libertad individual, en cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte
indebidamente su contenido esencial, ya sea mediante detenciones,
internamientos, condenas arbitrarias o cualquier variante de conducta que sin
ser una detención menoscabe dicho atributo fundamental.
Este valor reconocido
por nuestro Estado Constitucional de Derecho garantiza el ejercicio de los
demás derechos constitucionales y es oponible ante cualquier autoridad o
funcionario que pretenda desconocerla.
Sobre las restricciones a
la libertad individual
La carta magna establece en
el inciso 24 del artículo 2 que “nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito”. El Tribunal Constitucional entiende que para
encontrarse en un supuesto de flagrancia es necesaria la inmediatez temporal, o
sea, que el delito se haya cometido instantes antes o se esté cometiendo
y la inmediatez personal, vale decir, el presunto delincuente deberá
encontrarse en el lugar donde se cometió el delito o este relacionado al objeto
o instrumento del delito ofreciéndose prueba de su participación en el hecho
delictivo.
En el caso concreto, el
Tribunal Constitucional menciona en el fundamento 11 de su sentencia que no se
llegaron a configurar ninguna de las dos situaciones previstas por la
constitución y que, si bien la versión de la policía señala afirma
que observaron a los favorecidos en una supuesta actitud sospechosa y que la
detención se dio, debido a su negativa para identificarse, no se habrían
cumplido los requisitos de inmediatez temporal y personal que habrían implicado
la comisión de un delito, por lo que al no haber mandato judicial escrito y
falta de flagrancia, esta intervención devendría en arbitraria siendo contraria
a lo establecido en la constitución.
Sobre la interpretación del
artículo 205 del Código Procesal Penal
El Tribunal Constitucional
atiende ciertas consideraciones en relación al recientemente modificado
artículo 205 del Código Procesal Penal referido a la facultad de la autoridad
policial para efectuar un control de identidad al mencionar que:
a) El control de identidad
policial tiene por propósito prevenir la comisión de un delito u obtener
información relevante para la averiguación de un ilícito, lo que supone que
no puede ponerse en práctica solo porque se le ocurre a la autoridad policial,
asumiéndolo de manera deliberada o sin justificación alguna.
b) Si el intervenido no
cuenta con el documento de identidad en el momento en que se le solicita, es
obligación (no simplemente facultad de la autoridad policial) proporcionarle
las facilidades del caso para que pueda encontrarlo o exhibirlo. Lo
que descarta que, ante su no exhibición, la única alternativa posible sea la de
llevarlo de inmediato al local policial.
c) Si bien pueden darse
supuestos en los que la gravedad del hecho investigado o el escenario en el que
la labor policial es practicada pueden justificar que de inmediato se conduzca
al intervenido al local policial para el propósito de su plena identificación,
ello es la excepción (no la regla) y tal proceder debe necesariamente
justificarse en razones totalmente objetivas, no en la mera
discrecionalidad de la autoridad.
d) La norma glosada es taxativa
y terminante y señala como tope máximo de permanencia en el local
policial cuatro horas contabilizadas desde el momento de la
intervención, salvo que evidentemente pueda determinarse la existencia de una
requisitoria o mandato judicial contra el intervenido.
Teniendo estas
consideraciones, el tribunal menciona que no basta solamente la afirmación
policial de una actitud sospechosa, sino que tal aseveración debe justificarse
objetivamente, por lo que la autoridad policial no ha motivado el control de
identidad realizado, ya que no estuvo relacionado a la prevención de un delito
u obtener información útil para la averiguación sobre un hecho punible.
Reflexiones finales
En esta sentencia, el
Tribunal Constitucional se ha pronunciado garantizando el derecho a la libertad
individual estableciendo límites a la facultad de la autoridad policial para
efectuar los controles de identidad. Con ello, la intención de esta decisión es
la de proteger al ciudadano ante intervenciones completamente arbitrarias y
discrecionales que puedan realizar las autoridades al ir más allá en el
ejercicio de sus funciones.
Por consiguiente, al
limitar el control de identidad enmarca el accionar de la policía dentro de
parámetros objetivos que disminuyan un control policial inmotivado, le brinda
al ciudadano garantías con las cuales protegerse en caso de ser intervenido
indebida y arbitrariamente afectando evidentemente su derecho a la libertad
individual.
Para cualquier precisión o
información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com
DAVID TORRES BARRETO CRISTIAN MERINO CHUQUIMAJO
Fundador Estudio DTB Abogados Estudio DTB Abogados
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