miércoles, 25 de octubre de 2023

 



En contra de la arbitrariedad. Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el artículo 205 del Código Procesal Penal relativo a la detención y control de identidad policial 

1.      Introducción

El Estudio DTB Abogados fue notificado el 19 de octubre con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00413-2022-HC/TC de fecha 25 de setiembre de 2023, en la cual el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de agravio constitucional interpuesta a favor de nuestro cliente, el ciudadano Lucho Rodríguez Gutiérrez, luego de que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao declarare infundada la demanda de habeas corpus al considerar que en el presente caso se presentaban los presupuestos establecidos para la flagrancia delictiva, por consiguiente, revocó la sentencia de primera instancia, la cual señalaba que la detención de los favorecidos había sido arbitraria y declaraba fundada la demanda de habeas corpus.

Sobre el caso concreto

El recurrente manifiesta que el día 20 de enero de 2021 se encontraba comprando una botella de agua mineral en una tienda cuando efectivos policiales lo interceptaron, nuestro cliente exigió los motivos de la intervención y, sin justificación alguna, los efectivos policiales del escuadrón de emergencia de manera abusiva lo enmarrocaron y llevaron a la dependencia policial conjuntamente con su señora esposa, quien se hallaba con su menor hija. El demandante asegura que este accionar de la policía calificaría como una detención arbitraria que afectó su derecho constitucional a la libertad individual.

Sobre la libertad individual

El Tribunal Constitucional señala en el sexto fundamento de esta sentencia que:

La libertad individual, en cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente su contenido esencial, ya sea mediante detenciones, internamientos, condenas arbitrarias o cualquier variante de conducta que sin ser una detención menoscabe dicho atributo fundamental.

Este valor reconocido por nuestro Estado Constitucional de Derecho garantiza el ejercicio de los demás derechos constitucionales y es oponible ante cualquier autoridad o funcionario que pretenda desconocerla.

Sobre las restricciones a la libertad individual

La carta magna establece en el inciso 24 del artículo 2 que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”. El Tribunal Constitucional entiende que para encontrarse en un supuesto de flagrancia es necesaria la inmediatez temporal, o sea, que el delito se haya cometido instantes antes o se esté cometiendo y  la inmediatez personal, vale decir, el presunto delincuente deberá encontrarse en el lugar donde se cometió el delito o este relacionado al objeto o instrumento del delito ofreciéndose prueba de su participación en el hecho delictivo.

En el caso concreto, el Tribunal Constitucional menciona en el fundamento 11 de su sentencia que no se llegaron a configurar ninguna de las dos situaciones previstas por la constitución  y que, si bien la versión de la policía señala afirma que observaron a los favorecidos en una supuesta actitud sospechosa y que la detención se dio, debido a su negativa para identificarse, no se habrían cumplido los requisitos de inmediatez temporal y personal que habrían implicado la comisión de un delito, por lo que al no haber mandato judicial escrito y falta de flagrancia, esta intervención devendría en arbitraria siendo contraria a lo establecido en la constitución.

Sobre la interpretación del artículo 205 del Código Procesal Penal

El Tribunal Constitucional atiende ciertas consideraciones en relación al recientemente modificado artículo 205 del Código Procesal Penal referido a la facultad de la autoridad policial para efectuar un control de identidad al mencionar que:

a)     El control de identidad policial tiene por propósito prevenir la comisión de un delito u obtener información relevante para la averiguación de un ilícito, lo que supone que no puede ponerse en práctica solo porque se le ocurre a la autoridad policial, asumiéndolo de manera deliberada o sin justificación alguna.

 

b)     Si el intervenido no cuenta con el documento de identidad en el momento en que se le solicita, es obligación (no simplemente facultad de la autoridad policial) proporcionarle las facilidades del caso para que pueda encontrarlo o exhibirlo. Lo que descarta que, ante su no exhibición, la única alternativa posible sea la de llevarlo de inmediato al local policial.

 

c)      Si bien pueden darse supuestos en los que la gravedad del hecho investigado o el escenario en el que la labor policial es practicada pueden justificar que de inmediato se conduzca al intervenido al local policial para el propósito de su plena identificación, ello es la excepción (no la regla) y tal proceder debe necesariamente justificarse en razones totalmente objetivasno en la mera discrecionalidad de la autoridad.

 

d)     La norma glosada es taxativa y terminante y señala como tope máximo de permanencia en el local policial cuatro horas contabilizadas desde el momento de la intervención, salvo que evidentemente pueda determinarse la existencia de una requisitoria o mandato judicial contra el intervenido.

 

Teniendo estas consideraciones, el tribunal menciona que no basta solamente la afirmación policial de una actitud sospechosa, sino que tal aseveración debe justificarse objetivamente, por lo que la autoridad policial no ha motivado el control de identidad realizado, ya que no estuvo relacionado a la prevención de un delito u obtener información útil para la averiguación sobre un hecho punible.

Reflexiones finales

En esta sentencia, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado garantizando el derecho a la libertad individual estableciendo límites a la facultad de la autoridad policial para efectuar los controles de identidad. Con ello, la intención de esta decisión es la de proteger al ciudadano ante intervenciones completamente arbitrarias y discrecionales que puedan realizar las autoridades al ir más allá en el ejercicio de sus funciones.

Por consiguiente, al limitar el control de identidad enmarca el accionar de la policía dentro de parámetros objetivos que disminuyan un control policial inmotivado, le brinda al ciudadano garantías con las cuales protegerse en caso de ser intervenido indebida y arbitrariamente afectando evidentemente su derecho a la libertad individual.

Para cualquier precisión o información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com


                        DAVID TORRES BARRETO             CRISTIAN MERINO CHUQUIMAJO   

                Fundador Estudio DTB Abogados                    Estudio DTB Abogados

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