jueves, 20 de abril de 2023

APRUEBAN DECRETO LEGISLATIVO Nº 1548 QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

  


El día 16 de abril del presente año, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo que modifica la Ley Del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, respecto a la devolución del IGV a favor de los turistas.

El presente decreto tiene por objeto flexibilizar las condiciones del beneficio de devolución del Impuesto General a las Ventas a favor de los turistas extranjeros. La finalidad es contribuir a la reactivación económica del turismo receptivo en el país.

Entre las modificaciones presentadas por este Decreto Legislativo tenemos algunas modificaciones del artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, así como la modificación del epígrafe y el tercer, cuarto, sexto y último párrafos de dicho.

En ese sentido, dentro de las modificatoria más relevantes, tenemos que la devolución del impuesto a favor de los turistas se realizará a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) así como de sus entidades colaboradoras, las cuales deberán cumplir con los requisitos o condiciones que serán establecidas por el reglamento.  Así también, si la devolución del IGV se realiza a través de estas entidades colaboradores, estas podrán cobrar al turista por la prestación del servicio y es aquella entidad quien solicitará dicho reembolso a la SUNAT.

Otro punto importante a tener en cuenta es saber ¿Cuáles son los bienes en los cuales recae o aplica esta devolución del IGV a los turistas?, y es que la modificación del presente articulo nos menciona que “La devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas, los cuales deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT, así como no deben haber sido calificados por esta con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente. (…)”; de modo que este registro tendrá un carácter constitutivo, dado que se deben cumplir con los requisitos que se establecerán en el reglamento para que su inscripción sea efectiva.

De esta forma, se determina que es el reglamento el cual va a fijar los requisitos, condiciones y mecanismos en los cuales se llevará a cabo dicha devolución. Por último, la disposición señala que podrá “la SUNAT regular, mediante resolución de superintendencia, mecanismos adicionales a los establecidos en aquel, siempre que permitan verificar la entrega al turista del importe devuelto”, dando cuenta de su rol fundamental para dar cumplimiento a la finalidad propuesta en el presente decreto.

Para cualquier precisión o información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.com, anadavila@estudiodtbabogados.com, edgarcastro@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com.

 

                         Daylin de la Cruz Garcia                             David Torres Barreto

 

                        Estudio DTB abogados                            Fundador estudio DTB abogado

  


 


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