miércoles, 19 de abril de 2023

APRUEBAN LEY 31724, LEY QUE PROMUEVE EL REGISTRO DE SIGNOS DISTINTIVOS ESTABLECIENDO LA REDUCCIÓN DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN PARA LAS MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE)

 



El día martes 11 de abril, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32724. Esta Ley tiene por objeto disminuir el costo de los derechos de tramitación para el registro de signos distintivos para la micro y pequeña empresa (MYPE) y, a su vez, modificar el artículo 45 de Ley del Procedimiento Administrativo General.

El ámbito de aplicación de esta Ley se encuentra limitado a las MYPE. Por un lado, se consideran micro empresas a aquellas empresas que no tienen más de diez trabajadores y tienen ingresos anuales que no superan las 150 UIT. Por otro lado, se considera pequeña empresa a aquellas que tienen hasta 50 trabajadores y tienen ingresos anuales hasta 850 UIT. Estas empresas deberán contar con registro único de contribuyente (RUC) activo y con el certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).

La reducción será del 25% del valor del derecho de tramitación contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Indecopi para los procedimientos referidos al Registro de Marcas de Productos, Servicios y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial presentados por las MYPE.  Actualmente, el costo de tramitación del registro de Marcas de Productos, Servicios y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial es de S/ 534.99, es decir, ahora el trámite tendrá un costo de S/ 401.24.

Indecopi tendrá que adecuar su TUPA en un plazo máximo de 60 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de esta Ley. Sin embargo, la falta de adecuación en el plazo señalado no limita la aplicación plena de esta reducción en el derecho de tramitación para las solicitudes presentadas desde el día siguiente de su entrada en vigor. Es necesario a aclarar que las solicitudes hechas antes de la entrada en vigor de la Ley 31724 continuaran siendo tramitadas bajo las normas anteriores a esta Ley.

Asimismo, esta Ley ha modificado el artículo 45.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, con la modificación este artículo quedaría de la siguiente manera: “Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento, salvo que se disponga expresamente por ley del Congreso de la República, en estricto respeto del artículo 59 de la Constitución Política del Perú. El establecimiento de pagos diferenciados no puede perjudicar al administrado”. Hay que tener en cuenta que la Constitución ha establecido en el artículo 59 que: “El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”. 

Por lo tanto, resulta evidente que una reducción en los costos de tramitación en el registro de los signos distintivos exclusivamente para las MYPE es una medida que busca favorecerlas, ya que tienen un rol importante en la creación de empleos y, a su vez, incentivar el registro de sus marcas comerciales, marcas de productos y lemas comerciales de ellas.

Para cualquier precisión o información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.comanadavila@estudiodtbabogados.comedgarcastro@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com


 DAVID TORRES BARRETO             CRISTIAN MERINO CHUQUIMAJO   

Fundador Estudio DTB Abogados                    Estudio DTB Abogados

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