miércoles, 19 de abril de 2023

APRUEBAN LEY 31721, LEY QUE AMPLÍA FACULTADES DE RENIEC Y DE NOTARIOS PARA LA RECTIFICACIÓN DE DATOS EN PARTIDAS DE NACIMIENTO CON FINES SUCESORIOS


El día martes 04 de abril, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32721. Esta Ley incorpora el artículo 20-A y 20-B a la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y el artículo 56-A a la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con el objetivo de ampliar las facultades de los notarios y de la RENIEC para rectificar los datos contenidos en las partidas de nacimiento con fines sucesorios.

Esta Ley tiene el propósito de garantizar el debido y oportuno derecho sucesorio del solicitante, así como proteger su derecho a la identidad.

Si bien ya se podían realizar rectificaciones en las partidas mediante anotaciones marginales, estas no se referían expresamente al vínculo de consanguinidad o afinidad que podía haber con el causante. Mediante este nuevo tipo de rectificación que es exclusivamente para fines sucesorios, se podrá efectuar anotaciones marginales que mencionen el vínculo de consanguinidad o afinidad con el causante, sin que ello genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes.

El trámite es similar al de las rectificaciones, este se inicia por petición escrita del titular de la partida de nacimiento ante el notario señalando el nombre, identificación, dirección, derecho que le asiste, fundamento legal y los errores materiales que solicita rectificar para fines sucesorios que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, los cuales tendrán que acompañar a la solicitud. La ley enfatiza que no se podrá realizar cambios de nombre, apellidos, sexo o alguna otra información contenida en la partida que no surja del error evidente.

Iniciado el trámite, el notario manda a publicar un extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de alta circulación en el lugar donde se esté tramitando. Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario cursa los partes respectivos a la RENIEC para la inscripción de la anotación marginal. Estas actuaciones deben constar en acta notarial. La RENIEC efectúa la anotación marginal por el solo mérito de los partes cursados por el notario.

Asimismo, el servicio verificación de identidad que brinda la RENIEC a las notarías va a permitir la visualización de las anotaciones marginales y datos referidos a los padres, hijos, cónyuge o conviviente de los titulares de las partidas de nacimiento.

Por último, esta Ley dispone que la RENIEC tiene un plazo no mayor a 30 días calendario para hacer las implementaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta Ley contados a partir del siguiente día de publicado el presente Reglamento, es decir a partir del 03 de mayo de 2023.

Para cualquier precisión o información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.comanadavila@estudiodtbabogados.comedgarcastro@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com


  DAVID TORRES BARRETO             CRISTIAN MERINO CHUQUIMAJO   

Fundador Estudio DTB Abogados                    Estudio DTB Abogados 

                                                                    


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