viernes, 20 de marzo de 2020


SOBRE EL USO DE LA FUERZA MILITAR EN CUARENTENA



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INFORME LEGAL N°5 -MARZO 2020
EL USO DE LA FUERZA MILITAR EN DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA

El día 15 de marzo del año en curso, el Ministerio de Defensa puso en conocimiento de la ciudadanía el reglamento del Decreto Legislativo N° 1095 sobre el empleo del uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas (FFAA). En lo pertinente al estado de emergencia se ha regulado lo siguiente:


I.              DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN


Las FFAA intervienen, entre otras, en las siguientes situaciones:
-       Cuando asuman el control del orden interno en zonas declaradas en Estado de Emergencia, realizando acciones militares en otras situaciones de violencia, distintas a las que ejecuta un grupo hostil que se enfrenta al Estado organizadamente, sujetándose a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).
-       Cuando presten apoyo a la PNP en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en las que las FFAA no asumen el control del orden interno, a fin de restablecerlo mediante la ejecución de acciones militares ante otras situaciones de violencia, o en acciones de apoyo a la PNP, con sujeción a las normas del DIDH.
-       Cuando se haga uso de la fuerza en un escenario distinto a los antes señalados, ya sea en el espacio terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo, debe observarse lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, resultando aplicables las normas del DIDH.


II.            CRITERIOS PARA EL USO DE LA FUERZA


Los niveles del uso de la fuerza se desarrollan de la siguiente manera:

-       En el nivel preventivo del uso de la fuerza, mediante las técnicas de comunicación y negociación, así como los procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos, sin llegar al control físico.
-       Agotadas las acciones del nivel preventivo, y antes de usar la fuerza en el nivel reactivo, se realiza la correspondiente advertencia, procediéndose al uso gradual de la fuerza, siempre y cuando la situación lo permita.
-       Se debe respetar la dignidad y derechos de las personas, atendiendo las características de cada individuo o de los grupos en situación de especial protección a los que puedan pertenecer.

El empleo de la fuerza se realiza en base a los siguientes principios:

-       Legalidad.-Este principio comprende:
a. Legalidad en el objetivo, que implica el cumplimiento de los deberes que la ley impone a las FFAA en acciones de control del orden interno.
b. Legalidad en los procedimientos de actuación, que implica estricto cumplimiento de los manuales, directivas y planes aplicables a las acciones de control del orden interno.
c. Legalidad en los medios, que involucra los usos de equipamiento y armamento, proporcionados o autorizados por el Estado, que permitan al personal militar hacer un uso diferenciado de la fuerza.

-       Necesidad.- El análisis implica dos verificaciones:
a. Haber agotado, sin éxito, el despliegue de medidas que no implican el uso de la fuerza para alcanzar el objetivo legal buscado, conforme a lo establecido en el artículo 25.1.
b. Luego de esta verificación, llegar a la conclusión de que el uso de la fuerza resulta inevitable para alcanzar dicho objetivo. Habiéndose alcanzado el objetivo legal buscado a través de la fuerza, todo posterior uso de la misma resulta innecesario.

-   Proporcionalidad.- Es la equivalencia o correspondencia entre la gravedad de la amenaza o resistencia y el nivel de fuerza empleado, debiendo ser ésta el mínimo necesario para alcanzar el objetivo legal buscado.
a. Para determinar el nivel de fuerza que corresponde a cada nivel de resistencia o amenaza debe tomarse en cuenta los bienes jurídicos que puedan afectarse, las condiciones del entorno, la forma de proceder del agresor, la intensidad y peligrosidad de la agresión y los medios que dispone el efectivo militar para hacerle frente.
b. Asimismo, en toda circunstancia debe reducirse al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona, así como utilizar el nivel de fuerza más bajo necesario para alcanzar el objetivo legal buscado.
c. El principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza no debe entenderse como igualdad de medios.



No dude en contactarnos si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.
Esperamos que este informe le sirva de ayuda.

Atentamente,




         David Torres Barreto                                                     Juan Vega Torres
        Estudio DTB abogados                                             Estudio DTB abogados




Fuente de Foto: El Buho - Arequipa

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