martes, 24 de marzo de 2020


DISPOSICIONES PARA EL SECTOR PRIVADO SOBRE EL TRABAJO REMOTO

DECRETO SUPREMO N°010-2020-TR


El día de hoy, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 010-2020-TR mediante el cual se precisa a la ciudadanía qué medidas ha de tomar el sector privado para facilitar la implementación del trabajo remoto con el fin de evitar el contagio del COVID-19 en el centro laboral o durante el traslado de los trabajadores.

Recordemos que esta modalidad no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física de los trabajadores en los centros laborales, prestando así en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario los correspondientes servicios.

El presente decreto se aplica a:

Empleadores y trabajadores del sector privado, incluyendo los trabajadores comprendidos en la medida de aislamiento domiciliario y aquellos que no pueden ingresar al país a consecuencia de las acciones adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional.

NO RESULTA APLICABLE a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso se suspende su obligación de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

Disposiciones a tener en cuenta:

Comunicación de la aplicación del trabajo remoto

La sola comunicación del empleador a través de alguno de los medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos indicados constituye constancia para el trabajador de la modificación del lugar de prestación de servicios, aplicándose las reglas del trabajo remoto.

El trabajador que cuente con descanso médico debe informar de esta circunstancia al empleador. Concluido el descanso médico, el trabajador comunica al empleador el término del mismo a fin de recibir las indicaciones necesarias para el desarrollo del trabajo remoto, siempre que éste mantenga su vigencia.

Medios empleados

Corresponde al empleador determinar los medios y mecanismos a ser empleados por el trabajador para la realización del trabajo remoto en atención a las funciones desarrolladas por el trabajador.

Compensación de gastos

Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos.

Jornada laboral del trabajo remoto

La jornada ordinaria de trabajo que se aplica al trabajo remoto es la jornada pactada con el empleador antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubieran reconvenido con ocasión del mismo. En ningún caso, la jornada ordinaria puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre la jornada máxima y hasta por un máximo de (6) días a la semana.

El trabajador remoto debe estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, motivo por el cual deberá tomar las previsiones pertinentes para que los medios de comunicación con el empleador se mantengan en funcionamiento durante el horario de trabajo.

Priorización de grupos de riesgo

El empleador está obligado a priorizar y aplicar el trabajo remoto en los trabajadores mayores de 60 años así como en aquellos que padezcan alguno de los siguientes factores de riesgo: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión, considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 - Escenario de transmisión focalizada”.

En caso que no sea posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. El  empleador podrá exonerar al trabajador de la referida compensación.

Modalidades Formativas Laborales

El trabajo remoto aplica a todas las personas bajo las modalidades formativas laborales del sector privado, siempre que sea compatible con el tipo de modalidad formativa empleada.

Si la persona en formación se encuentra en el grupo de riesgo detallado  anteriormente y no sea posible la aplicación del trabajo remoto contará con el goce de sus subvenciones sujeta a compensación posterior durante el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA: La inspección del trabajo ejerce las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales durante el Estado de Emergencia Nacional y emergencia sanitaria por la presencia del COVID-19 en el territorio nacional, por lo que mantiene sus competencias de fiscalización y sanción por incumplimiento de las normas laborales generales y de las especiales para cautelar los derechos de los trabajadores.

SEGUNDA: Incorporación de la Novena Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2006- TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y modificatorias

Infracciones muy graves en el marco del Estado de Emergencia Nacional y emergencia sanitaria

Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.

Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria”.

Esperamos que este informe le sirva de ayuda.

No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.


Atentamente,


                      David Torres Barreto                               Ana Davila Lorino
                     Estudio DTB abogados                        Estudio DTB abogados

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