lunes, 30 de marzo de 2020

Educación no presencial-SUNEDU


RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO 039-2020-SUNEDU-CD  

“Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial por  parte de universidades y escuelas de posgrado  





El día de ayer, de manera extraordinaria, se publicó en el diario oficial El Peruano la resolución del consejo directivo 039-2020-SUNEDU-CD mediante la cual se precisa los criterios para la supervisión y adaptación de la educación no presencial por parte de las universidades y escuelas de posgrado, con el fin de coadyuvar a la continuidad de la prestación del servicio de educación universitaria de acuerdo con criterios de accesibilidad, adaptabilidad, calidad y otras condiciones esenciales para el aprendizaje. 

Están comprendidas en esta medida las universidades en actividad, licenciadas, con licencia institucional en trámite o licencia institucional denegada, que opten por implementar de forma temporal y excepcional la adaptación de la educación no presencial de asignaturas y/o reprogramar su calendario académico. 

SOBRE LA ADAPTACIÓN DE LA EDUCACIÓN NO PRESENCIAL DE LAS ASIGNATURAS 
  • La universidad puede desarrollar adaptaciones no presenciales para la prestación de las asignaturas de sus programas académicos comprendidos en su oferta autorizada. En caso el programa académico haya sido declarado como semipresencial en el marco del procedimiento de licenciamiento, la universidad garantizará las condiciones de calidad en la que éste fue licenciado. 
  • La ejecución de las adaptaciones no presenciales con carácter excepcional previstas en el presente dispositivo no implican un cambio en la modalidad del programa académico. Dichas modificaciones se tramitan, exclusivamente, de acuerdo con los supuestos y el procedimiento previsto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional.
  • La universidad, con atención de su normativa interna, es responsable de gestionar la adaptación no presencial de sus asignaturas, así como el plan de recuperación de clases respectivo, involucrando en dicho proceso a su personal docente y administrativo; deberán presentar ante la SUNEDU un plan de recuperación de clases y de su ejecución respectiva. 
  • En caso la universidad no se encuentre en la capacidad de llevar a cabo la adaptación no presencial de la asignatura, conforme con los criterios del presente dispositivo, esta deberá incluirla en el plan de recuperación de clases respectivo o trasladar su oferta a otro ciclo o periodo académico. 

COMUNICACIÓN DE LAS ADECUACIONES: 
  • La universidad difunde y comunica de forma oportuna la adecuación de la planificación académica de las asignaturas, así como de las otras medidas para la adaptación de la educación no presencial, a sus estudiantes y personal docente. 
  • La universidad despliega estrategias para la inducción y acompañamiento del estudiante en la implementación de la adaptación de la educación no presencial. 

SOBRE LOS RECURSOS O HERRAMIENTAS DIGITALES 

  • La universidad pone a disposición y articula los recursos o herramientas digitales con los que cuente, sean plataformas de enseñanza virtual o tecnologías de la información y comunicación, entre otros. Estos recursos o herramientas son accesibles de forma oportuna y bajo parámetros mínimos de usabilidad, al personal docente y a los estudiantes. Para ello dispone de mecanismos de soporte que aseguren la disponibilidad de su uso. 

LA UNIVERSIDAD DEBERÁ TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES PUNTOS PARA ADECUAR ESTA MEDIDA 


  • La Universidad identifica las asignaturas de programas de pregrado y posgrado que, por la naturaleza de su contenido, tipo de actividades académicas, metodología de enseñanza o recursos pedagógicos que deba emplear, puedan ser impartidas de forma no presencial. 
  • Se deberá excluir las asignaturas cuyas actividades académicas requieran de un ambiente o instalación especializada y su uso se vea imposibilitado de ejecutarse debido a la medida dispuesta para la prevención y control el COVID-19, dado que no puede ser simulado o llevado de forma remota. 
  • Excepcionalmente, si la duración y la naturaleza de la medida de distanciamiento social lo permiten, es posible la reprogramación y/o recuperación de clases prácticas durante el ciclo académico en curso, bajo responsabilidad de la universidad. 

  • La Universidad deberá identificar si cuenta con el personal docente capacitado para el dictado de las asignaturas y, además, ejecuta las capacitaciones respectivas en virtud de ello asimismo deberá implementar estrategias efectivas de educación a distancia para el dictado no presencial de sus asignaturas. 

RECUERDEN QUE: 

  1. Las universidades se encuentran facultadas excepcionalmente para reprogramar sus asignaturas en otro periodo académico adicional a los regulares para su recuperación. 
  2. Las universidades que implementen la adaptación de la educación no presencial en sus asignaturas deberán comunicarlas a la SUNEDU en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución. 
  3. Las universidades dependiendo de las carreras y cursos que esta dicte podrá  optar por la medida de clases no presenciales. 
Esperamos que este informe le sirva de ayuda. 

No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país. 


Atentamente, 


David Torres Barreto                                   Ana Davila Lorino 
                   Estudio DTB abogados                              Estudio DTB abogados





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