martes, 17 de marzo de 2020

EL GOBIERNO DECRETA CUARENTENA Y OTRAS MEDIDAS POR EL COVID-19


INFORME LEGAL N°1 - MARZO 2020
DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM
COVID-19 


Martín Vizcarra declaró aislamiento social obligatorio por 15 días a nivel nacional 
El día domingo 15 de marzo de 2020, se emitió el decreto supremo N°044-202-PCM que ordena la cuarentena o aislamiento social obligatorio de los cuales se deja entrever que lo que está autorizado es lo siguiente:

1.  Se declara la emergencia nacional por 15 días calendarios a partir de mañana 16 de marzo y se dispone la cuarentena obligatoria.

2.  Se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, servicios de agua, electricidad, saneamiento, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.

3.  Se podrá circular pero únicamente para brindar los siguientes servicios o bienes:

a.Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos (incluye almacenamiento y distribución para venta al público). Mercados, supermercados minoristas, tiendas de abarrotes podrán seguir operando.
b.Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad. Las farmacias podrán seguir operando.
c. Asistencia a centros de salud
d.Asistencia laboral de las empresas que brindan servicios de agua, electricidad, saneamiento, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.
e. Regreso al lugar de residencia.
f.  Cuidado y asistencia a personas mayores, menores de edad, personas con discapacidad y personas en situaciones de vulnerabilidad.
g.Entidades bancarias, seguros, pensiones como los complementarios y conexos.
h.Producción,    almacenamiento,     transporte,    distribución    y    venta    de combustible.
i.Hoteles y alojamientos, solo para cumplir con la cuarentena de sus huéspedes.
j.Medios de comunicación y call centers.
k.Por excepción se podrán incluir otros sectores productivos e industriales.
l. Cualquier otra actividad análoga a las señaladas si se diera una situación de caso fortuito o fuerza mayor.

4.  Las restricciones no se aplican a los cuerpos diplomáticos y organismos internacionales.

5.  Se restringen los derechos constitucionales de libertad, seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito.

6.  La permanencia en establecimientos para la adquisición de alimentos y de productos de primera necesidad debe ser la estrictamente necesaria, no se podrán consumir dentro del establecimiento, evitándose los aglomeramientos, y debe haber una distancia mínima de un metro entre las personas.

7.  Se suspende el ingreso a museos, bibliotecas, archivos, locales de espectáculos, actividades culturales, deportivas y de ocio.

8.  Se suspende el funcionamiento de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.

9.  Se suspenden desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, como cualquier reunión.

10. Se cierran las fronteras, salvo el transporte de carga y mercancías.

11. El transporte urbano se reduce al 50%. Los medios de transporte deben cumplir las normas de limpieza y desinfección.

12. Se suspende el transporte interprovincial a partir de las 23.59 horas del lunes 16 de marzo de 2020.


 Esperamos que el presente informe le sirva de ayuda.


Atentamente,


David Ángel Torres Barreto

Foto: Internet

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