lunes, 11 de mayo de 2020

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DEL 25% DEL AFP


PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)

El dia 08 de mayo del 2020, ha salido publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución SBS N° 1352-2020, el cual establece el procedimiento operativo a seguir para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley N° 31017, ley que estableció medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020.

ANTECEDENTES:

En el contexto de la presente emergencia nacional, el 01 de abril del 2020, fue publicado el D.U. N° 034-2020, el cual establecía el retiro extraordinario del fondo de pensiones por un monto máximo de hasta S/. 2 000,00 en beneficio de los afiliados al SPP. Luego, el 14 de abril del 2020, se publicó el D.U. N° 038- 2020, cuyo artículo 10 dispone el retiro extraordinario del fondo de pensiones de hasta S/. 2 000,00 para aquellos afiliados que se encuentren de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el D.U. N° 034-2020.


Posteriormente, el 30 de abril del 2020, salió publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31017, ley que autoriza a los afiliados al SPP, poder retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT.


Asimismo, establece un plazo máximo de 60 días calendario desde la publicación de la presente Resolución SBS N° 1352-2020, para solicitar dicho retiro. La entrega de los fondos será de la siguiente manera: 50% en un plazo de 10 días calendario después de presentada la solicitud, y el 50% restante a los 30 días calendario computados desde el primer desembolso.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS

 Las AFP de forma previa, deberán garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados y deberán difundirlo para conocimiento público. Esta información deberá ser publicada en el sitio web de la AFP o en la del gremio que las representa, procurando asegurar su oportunidad y acceso remoto.


Una vez cumplido esto, y tal como se dispuso en la Ley N° 31017, se deberá ingresar la solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro del plazo de 60 días calendario tomando en cuenta los montos máximos y mínimos detallados en esta ley, es decir, el retiro deberá comprender desde 1 UIT (S/. 4 300,00) hasta 3UIT (S/. 12 900,00), de su cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios. La entrega del montosolicitado será en dos partes: el 50% a los 10 días calendario de presentado la solicitud, y el 50% restante a los 30 días calendario desde el primer desembolso.


Las AFP son responsables de disponer el medio más idóneo para hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario. Para tal fin, podrán suscribir convenios con entidades del Sistema Financiero u otras que faciliten el pago.


Respecto a las afectaciones a la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios, se aplicara el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos, en cuanto a sus saldos afectos e inafectos.

Caso especial de los afiliados que se encuentran en el extranjero o cuentan con alguna imposibilidad física

Las AFP deberán disponer los protocolos pertinentes para la verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o se encuentren físicamente imposibilitados, con el fin que pueda ingresarse la solicitud de estos en los canales y formatos que se habiliten para el pago del retiro extraordinario. Dicho protocolos también deberán ser difundidos en su sitio web u otros medios análogos, previo al inicio de presentación de solicitudes.

COBERTURA DEL SEGURO PROVISIONAL ANTE EVENTUALES SINIESTRO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

Si se presentase algún siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, posteriormente al retiro extraordinario del fondo de pensiones, se podrá acceder a este, siempre y cuando no se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión y cuente con las aportaciones necesarias para efectos de acceder a una pensión con cobertura del seguro.

RETIROS EXTRAORDINARIOS BAJO EL AMBITO DEL D.U. N° 034-2020

Lo presente, es de aplicación para aquellos afiliados que se hayan acogido al retiro extraordinario de fondo de pensiones dispuesto en el D.U. N° 034-2020, y decidan hacer uso del beneficio de la Ley N° 31017, para ello, la AFP deberá deducir el monto retirado en el marco del D.U. N° 034-2020 del monto de retiro que le corresponda al afiliado, determinándose el “monto neto a retirar”.


En el caso de que al afiliado le asista el retiro en dos armadas, dichos pagos deben ser en montos iguales. Si el afiliado registra un saldo igual o menor a 1 UIR, podrá retirar el 100% de su cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios hasta S/. 2 300,00.


Esperamos poder haberlo ayudado mediante este informe.

No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.

Atentamente,



                                  DAVID TORRES BARRETO                           EDGAR CASTRO DE LA CRUZ

                             ESTUDIO DTB ABOGADOS                            ESTUDIO DTB ABOGADOS


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