lunes, 11 de mayo de 2020

AHORA EL CAMBIO DE GIRO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ES DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA



MODIFICAN LA LEY DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO: SIMPLIFICAN EMISIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, Y AHORA EL CAMBIO DE GIRO ES DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA
El día 09 de mayo de 2020 el Gobierno emitió el Decreto Legislativo Nro. 1497 bajo el titulo “Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la económica peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19” mediante el cual modifican la Ley de Licencias de Funcionamiento (Ley Nro. 28976).
  •  AHORA EL CAMBIO DE GIRO ES CON APROBACIÓN AUTOMATICA
Una de las modificaciones es que el cambio de giro ahora es automática, solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente al municipio una declaración jurada informando los refaccionamiento y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni tampoco aumentará el nivel de clasificación de riesgo a alto o muy alto.
Es importante señalar que el cambio de giro de aprobación automática es aplicable cuando el establecimiento tiene calificación de riesgo en nivel bajo o medio.
  •  SIMPLIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA EMISIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La actual modificación establece lo siguiente:

-         Respecto las licencias de funcionamiento para las edificaciones de nivel de riesgo bajo o medio ahora están sujetas a aprobación automática, no obstante la norma señala que el plazo para emitir la licencia es de hasta 2 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, aclarando que ello no perjudica la naturaleza automática del procedimiento.

-      Con relación a las licencias de funcionamiento para edificaciones con calificación de nivel de riesgo alto o muy alto tendrán una evaluación previa con silencio psoitivo y que se requerirá de inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE) previa al otorgamiento, sin embargo la novedad es que ahora el plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación es de hasta 8 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento (antes de la modificatoria eran 10 días hábiles).

-          Las municipalidades están en la obligación de orientar al solicitante previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, a fin de identificar si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, asimismo la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la matriz de riesgos.
Para cualquier precisión o ampliación del presente informe legal puede contactarnos a través los correos davidtorres@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com.
Sin otro particular, quedamos en ustedes.
Atentamente,
                                                          DAVID TORRES BARRETO                                                                 BRUNO LEZANO SARDON
                                                                Estudio DTB Abogados                                                                        Estudio DTB Abogados

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