jueves, 18 de marzo de 2021

LEY N° 31143 LEY QUE PROTEGE DE LA USURA A LOS CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS


El día de hoy, fue publicado en el diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31143, la cual tiene por objeto modificar los artículos 6 y 11 de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros; el artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú y los artículos 9, 221, 349 y 358 de Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Estableciendo condiciones que protejan a los consumidores de prácticas abusivas realizadas por las entidades financieras, evitando de esta forma, el lucro que puedan obtener a consta de cobrar un interés excesivamente alto.

 

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 11 DE LA LEY 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

Artículo 6.- Cobro de intereses, comisiones y gastos

Las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero se señalan libremente, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva (BCR).

Agrega que el interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito y se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio pactado.

Asimismo, la norma recalca que, está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.

La norma establece que las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al sistema financiero.

Por último, La SBS aprobará los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y específicas de las pólizas de las empresas del sistema de seguros

Artículo 11.- Cláusulas abusiva

En cuanto a las Cláusulas abusivas, la norma señala que La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones identificará y sancionará las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general y específico que prohíban su realización e inclusión en los contratos, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO LEY 26123, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

Artículo 52

El BCR propicia que las tasas de interés sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije. Podrá fijar tasas mínimas y máximas en forma semestral. Las tasas de interés activas máximas que fije serán exclusivamente para créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT. Las tasas de interés activas cobradas por encima del límite establecido por el BCR serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito. La SBS pondrá en conocimiento del Ministerio Público los casos que detecte en el ejercicio de sus facultades.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia

Se faculta a las empresas del sistema financiero a efectuar modificaciones contractuales de créditos, así como reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.

 

Segunda. Devolución de seguro de desgravamen

En toda operación crediticia en la que se cuente con seguro de desgravamen, debe proponerse una alternativa que comprenda la devolución de este seguro. el cliente podrá optar por la contratación de un seguro de desgravamen a través de la entidad financiera o con la empresa de seguros que elija. Si el cliente opta por contratar el seguro de desgravamen con una empresa de seguros independiente de la entidad financiera, ello no generará comisión o gasto adicional para el cliente.

 

Tercera. Los certificados de no adeudo y levantamiento de hipoteca

Dentro de los 7 días hábiles de cancelado el crédito, debe expedirse automáticamente el certificado de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional de la entidad financiera.

 

Cuarta. Eliminación de la comisión interplaza

No procede, bajo sanción, la aplicación de comisiones por retiro de dinero en efectivo de cajero automático o ventanilla de localidad distinta a la ciudad donde se expidió la tarjeta de débito.


Quinta. Del cobro de la comisión de membresía

 

En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjudicar los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.

 

Esperamos que el presente informe le haya sido de ayuda.

 

 

DAVID ANGEL TORRES BARRETO                           FÁTIMA MARCELO GARCÍA

     ESTUDIO DTB ABOGADOS                                    ESTUDIO DTB ABOGADOS

 

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