miércoles, 21 de abril de 2021

 


LEY Nº 31170

LEY QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE MESA DE PARTES DIGITALES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

El día de hoy, fue publicado en el diario Oficial El Peruano, la LEY N° 31170, la cual tiene por objeto impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos.

La presente ley es aplicable a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS

Por otro lado, mientras se mantenga el estado de emergencia y las restricciones de movilidad, las entidades de la administración pública deben implementar, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, mesas de partes digitales y sistemas para el envío de notificaciones electrónicas.

El servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital. La integración de las mesas de partes digitales y las casillas electrónicas podrán ser progresivas en favor de la ciudadanía.

Al término del plazo de implementación del servicio de mesa de partes digital, regulado por la presente ley, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) deberá facilitar a las entidades públicas certificados digitales para la creación de las firmas de los funcionarios y servidores públicos. Respecto a la información digital, la Ley establece que el documento electrónico es firmado digitalmente por los funcionarios y servidores y tendrán el mismo valor, eficacia jurídica y probatoria que un documento físico impreso y firmado.

Finalmente, la fiscalización de este proceso estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital.


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