jueves, 5 de mayo de 2022

MODIFICAN LA LEY 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, A FIN DE FACILITAR LA RECEPCIÓN DOCUMENTAL DIGITAL

El día 4 de mayo de 2022, fue publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31465, ley que modifica diversos artículos de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo como fin, facilitar la recepción de documentos digitales.

Los artículos modificados indican lo siguiente:

Artículo 113.- Requisitos de los escritos

Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:

(…)

5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. Asimismo, el correo electrónico o, de ser el caso, la casilla electrónica, conforme al artículo 20 de la presente ley.

La norma otorga una nueva posibilidad de presentación de escritos, que en la práctica ya se había implementado a raíz de las disposiciones del gobierno por la propagación del covid 19, esta es, la presentación de escritos por medios electrónicos, como son el correo electrónico y la casilla electrónica. En este caso, se constituye como un requisito indispensable del escrito, el señalamiento de un correo electrónico o la casilla electrónica del administrado para de esta forma, las Administración Publica pueda remitir sus decisiones a los administrados, lo que servirá como una forma de notificación adicional.

Artículo 114.- Copias de escritos

114.1 Cuando el escrito sea presentado de forma física, se hace en papel simple acompañado de una copia conforme y legible, salvo que fuere necesario un número mayor para notificar a terceros. La copia es devuelta al administrado con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación.

El anterior texto solo daba la posibilidad de que el escrito sea presentado de forma física, al indica que el escrito es presentado en papel simple, sin embargo, en la presente norma, se permite otras posibilidades de presentación de escritos, pues establece la presentación en papel simple solo “cuando” sea presentado en forma física.

Artículo 117.- Recepción documental

117.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. Asimismo, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana.

Lo establecido en el presentado artículo, también se ha visto implementado por las disposiciones del gobierno en el marco de la propagación del covid 19, esto es, que cada entidad cuente con una mesa de partes digital, sin embargo, solo en algunas se ha establecido como horario de atención, las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, puesto que en algunas entidades solo se establece como horario de atención de la mesa de partes digital, el mismo de la mesa de partes física.

Artículo 123.- Recepción por transmisión de datos a distancia

[…]

123.2 Las entidades, en tanto implementan la mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, facilitan el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros o la que haga sus veces supervisa el adecuado funcionamiento de dichos sistemas de transmisión de datos a distancia.

123.3 Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida.

Como obligación de las entidades de implementar una mesa de partes digital, les corresponde también, facilitar su empleo para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados, para esto, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM, será la encarga de la supervisión del correcto funcionamiento de este sistema. Asimismo, se prescribe que ya no será necesaria la posterior presentación física de los documentos que se remitan a través de estos medios de transmisión de datos a distancia.

Por otro lado, la presente ley determina la derogación de la cuarta disposición complementaria transitoria del D.L. 1497, decreto que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el covid 19.

Lima, 5 de mayo de 2022

 

 

EDGAR CASTRO DE LA CRUZ

Estudio DTB Abogados

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