El día 4 de mayo de 2022, fue publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31465, ley que modifica diversos artículos de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo como fin, facilitar la recepción de documentos digitales.
Los artículos
modificados indican lo siguiente:
Artículo
113.- Requisitos de los escritos
Todo
escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:
(…)
5.
La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del
procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del
numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación
y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. Asimismo, el correo electrónico o, de ser
el caso, la casilla electrónica, conforme al artículo 20 de la presente ley.
La norma otorga una
nueva posibilidad de presentación de escritos, que en la práctica ya se había
implementado a raíz de las disposiciones del gobierno por la propagación del covid
19, esta es, la presentación de escritos por medios electrónicos, como son el
correo electrónico y la casilla electrónica. En este caso, se constituye como
un requisito indispensable del escrito, el señalamiento de un correo
electrónico o la casilla electrónica del administrado para de esta forma, las
Administración Publica pueda remitir sus decisiones a los administrados, lo que
servirá como una forma de notificación adicional.
Artículo
114.- Copias de escritos
114.1
Cuando el escrito sea presentado de
forma física, se hace en papel simple acompañado de una copia conforme
y legible, salvo que fuere necesario un número mayor para notificar a terceros.
La copia es devuelta al administrado con la firma de la autoridad y el sello de
recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación.
El anterior texto
solo daba la posibilidad de que el escrito sea presentado de forma física, al
indica que el escrito es presentado en papel simple, sin embargo, en la
presente norma, se permite otras posibilidades de presentación de escritos,
pues establece la presentación en papel simple solo “cuando” sea presentado en
forma física.
Artículo
117.- Recepción documental
117.1
Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite
documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en
varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en
cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro
que realicen. Asimismo, cada entidad
cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en
la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete
(7) días de la semana.
Lo establecido en el
presentado artículo, también se ha visto implementado por las disposiciones del
gobierno en el marco de la propagación del covid 19, esto es, que cada entidad
cuente con una mesa de partes digital, sin embargo, solo en algunas se ha
establecido como horario de atención, las veinticuatro (24) horas de los siete
(7) días de la semana, puesto que en algunas entidades solo se establece como
horario de atención de la mesa de partes digital, el mismo de la mesa de partes
física.
Artículo
123.- Recepción por transmisión de datos a distancia
[…]
123.2
Las entidades, en tanto implementan la
mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170,
facilitan el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la
recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los
administrados. La Secretaría de
Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros o
la que haga sus veces supervisa el adecuado funcionamiento de dichos sistemas
de transmisión de datos a distancia.
123.3
Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, no es necesaria la posterior presentación
física de la documentación remitida.
Como obligación de
las entidades de implementar una mesa de partes digital, les corresponde
también, facilitar su empleo para la recepción de documentos o solicitudes y
remisión de sus decisiones a los administrados, para esto, la Secretaría de
Gobierno y Transformación Digital de la PCM, será la encarga de la supervisión
del correcto funcionamiento de este sistema. Asimismo, se prescribe que ya no
será necesaria la posterior presentación física de los documentos que se
remitan a través de estos medios de transmisión de datos a distancia.
Por otro lado, la
presente ley determina la derogación de la cuarta disposición complementaria
transitoria del D.L. 1497, decreto que establece medidas para promover y
facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la
economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el covid 19.
Lima,
5 de mayo de 2022
EDGAR CASTRO DE LA CRUZ
Estudio DTB Abogados
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