El día 29 de junio de 2022, se publicó en el diario el peruano la Ley N°31501 el cual
modifica el código penal que regulan los delitos de administración fraudulenta,
contabilidad paralela y cohecho transnacional.
Los artículos que fueron modificados son los siguientes:
1. Se modifican los artículos 2, 198, 199, 393-A y 397-A del Código Penal,
promulgado por el Decreto Legislativo 635.
“Artículo 2. Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y
Principio de Personalidad Activa y Pasiva
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo.
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas
tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el
territorio de la República.
3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden
constitucional o al orden monetario.
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como
susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible
también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier
manera al territorio de la República.
5. Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrada por peruano o
representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú.
6. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.
*En este artículo se incorpora un punto más para que se ejecute la ley penal, aquí te
dicen que, si un peruano que reside en el extranjero comete algún delito, el Perú
estaría obligado a castigarlo de acuerdo a lo firmado en los tratados internacionales.
Artículo 198. Administración fraudulenta
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, el
que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona
jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos
siguientes:
1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo,
según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la
persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos
beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o
disminución de las partidas contables.
2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones,
títulos o participaciones.
4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona
jurídica como garantía de crédito.
5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u
otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de
intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
9. Utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes
o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras.
*En este texto nos indican sobre las personas que usando su función de representación
de alguna persona jurídica y perjudicando a sí misma o a terceras personas será
reprimida con pena privativa de la libertad, a sí mismo, agregaron un nuevo punto
sobre la persona que use documentos falsos para tratar de cubrir pagos que no
existieron a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Artículo 199. Contabilidad paralela
El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad
paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
*Lo que se establece en dicho artículo, es que aquella persona que tiene conocimiento
sobre un tiempo límite para algún documento y esta trata de tener ventaja de forma
indebida, contabilizando mal los días con la única intención de querer ganar el proceso
será reprimido con pena privativa de libertad.
Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo
El funcionario o servidor público extranjero que acepta, recibe o solicita, directa
o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para
realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones Oficiales, en violación
de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas,
para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de
actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
*En el artículo 397-A te indica sobre las personas que ofrecen alguna coima a
funcionarios públicos extranjeros y en este artículo te indica que el funcionario público
extranjero que ACEPTE el soborno para omitir faltados que se cometieron, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional
El que, teniendo la nacionalidad peruana o la representación de una persona
jurídica domiciliada en el Perú, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o
prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público extranjero
donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio
provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público
realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus
obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u
otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o
comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de cinco años ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa”.
*En este punto, nos permite saber sobre las personas peruanas que residen en el
extranjero o que actúen representando a una persona jurídica que viva en Perú y que
soborne a algún funcionario público extranjero tratando de obtener que dicho servidor
público no cumpla con sus actos de su empleo, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años.
Lima, 03 de julio del 2022
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XIMENA AYALA MELGAREJO
Estudio DTB Abogados
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