Aquí te presento un resumen práctico de los cambios más relevantes, que todo operador del sistema de justicia debe conocer:
1. TENTATIVA EN DELITOS CON AGRAVANTES ESPECÍFICAS
Se establece un nuevo criterio diferenciado para la reducción de pena en casos de tentativa, según la gravedad del delito:
- Delitos especialmente graves (pena > 15 años): reducción de hasta 1/6 del mínimo legal.
- Delitos graves (pena de 8 a 15 años): reducción de hasta 1/3 del mínimo legal.
- Delitos menos graves (pena < 8 años): reducción de hasta 1/2 del mínimo legal.
Ejemplo: En un robo agravado (pena de 12 a 20 años), la tentativa podría sancionarse entre 8 y 13 años 4 meses.
Además, la Ley 32258 introdujo una regla especial para delitos particularmente sensibles como feminicidio, secuestro, extorsión, trata de personas, delitos sexuales y organización criminal: la disminución de pena por tentativa no podrá ser mayor a un tercio del mínimo legal.
2.
BONIFICACIÓN PROCESAL POR RETARDO DEL PROCESO
El Pleno reafirma que el derecho al plazo razonable debe protegerse mediante la reducción prudencial de hasta 1/4 de la pena concreta, cuando el retardo no sea atribuible al imputado.
Se fijan nuevos parámetros según la complejidad del proceso:
Con prisión efectiva:
- Procesos simples: más de 4 años.
- Procesos complejos: más de 6 años.
- Criminalidad organizada: más de 8 años.
Sin prisión efectiva:
- Procesos simples: más de 5 años.
- Procesos complejos: más de 8 años.
- Criminalidad organizada: más de 10 años.
3.
PRONÓSTICO DE PENA Y PRISIÓN PREVENTIVA
El acuerdo precisa que el pronóstico de pena, necesario para evaluar la prisión preventiva, debe basarse en las mismas reglas de determinación penal establecidas por el Acuerdo Plenario.
No corresponde dictar prisión preventiva cuando la pena probable sea suspendida o no efectiva, por ejemplo, si es menor a 5 años o si el imputado cumple condiciones para la suspensión.
También se reitera que la prisión preventiva no puede usarse como pena anticipada, y debe estar debidamente motivada con estándares de proporcionalidad.
4.
CONCLUSIÓN
Este nuevo Acuerdo Plenario busca fortalecer la coherencia jurisprudencial en la dosimetría penal, con reglas claras frente a la criminalidad grave, y al mismo tiempo, respetando garantías procesales fundamentales.
Su aplicación es obligatoria para todos los jueces del país, y su difusión resulta crucial para fiscales, defensores, litigantes y académicos.
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