lunes, 16 de diciembre de 2024

AMPLIAN LOS CRITEROS PARA QUE LOS MENORES VIAJEN CON LA AUTORIZACION DE UN SOLO PADRE


El viernes 13 de diciembre de 2024, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 32191 publicada en el diario oficial El Peruano, que modifica el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337, ampliando los supuestos en los que se puede disponer de la autorización de solo uno de los padres para permitir el viaje de un menor. Esta incorporación, mediante autorización notarial, incluye los casos de enfermedad, estudios, y participación en olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero en representación del país.

TEXTO ANTERIOR

TEXTO MODIFICADO

Articulo 111.- Notarial. -

Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres...

En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos...

En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres.

 

Articulo 111.- Notarial. -

Para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres…

En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos…

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera atención médica en el extranjero

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para realizar un viaje por estudios al extranjero….

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero

De existir disentimiento de uno de los padres...

En caso de que el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los padres”.


La modificación del artículo 111 del Código del Niño y Adolescente prioriza el interés superior del niño, niña o adolescente, garantizando su bienestar en situaciones específicas como atención médica, desarrollo educativo y participación en eventos internacionales. La normativa incorpora excepciones que permiten que uno de los padres autorice viajes al extranjero en casos de emergencias médicas, estudios mediante programas de intercambio o becas completas, así como representaciones académicas o deportivas. Estas disposiciones eliminan trabas burocráticas, facilitando el acceso a derechos esenciales como la salud, la educación y el desarrollo de talentos, y asegurando oportunidades que impacten positivamente su crecimiento personal.

Además, se regula el tratamiento de conflictos familiares, estableciendo que cualquier disentimiento entre los padres sea resuelto conforme a los procedimientos del Código del Niño y Adolescente, evitando que dichas disputas afecten al menor. En conjunto, estas modificaciones representan un avance significativo en la protección y promoción de los derechos de los menores, al garantizar que las decisiones relacionadas con sus viajes estén orientadas a su bienestar y desarrollo integral, colocando sus necesidades y derechos en el centro de las decisiones legales y familiares.

En conclusión, la modificación del artículo 111 refleja un compromiso con el interés superior del menor, promoviendo medidas que favorecen su salud, educación y desarrollo. Al establecer excepciones claras y procedimientos ágiles, esta normativa busca garantizar que los menores puedan acceder a oportunidades importantes sin obstáculos, mientras se asegura que sus derechos sean protegidos ante cualquier conflicto familiar. Así, se fortalece el marco jurídico que prioriza el bienestar y la integración del niño, niña o adolescente en su entorno social, académico y familiar.


      DAVID ANGEL TORRES BARRETO              ANGEL MANUEL FLORES DE LA CRUZ

ESTUDIO DTBA BOGADOS                            ESTUDIO DTB ABOGADOS


jueves, 5 de diciembre de 2024

Limitan Acciones de Cobranza contra las empresas que deben a "REACTIVA PERU"


Con fecha 3 de diciembre de 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 352-2024-EF/15, publicada en el diario “El Peruano”, se modificó el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”. En dicha modificación, se actualizó el literal f) del artículo 11.3, relacionado con el tipo de cobranza para la recuperación del préstamo. A través de esta modificación, se limita a las ESF en la elección del método de cobranza, conforme a las nuevas disposiciones establecidas en la mencionada resolución.

TEXTO ANTERIOR

TEXTO MODIFICADO

f) La ESF decide qué tipo de cobranza realizar para la recuperación del PRÉSTAMO de acuerdo con la regulación que le es aplicable y sus políticas o procesos internos. Por ello, en el caso que la ESF determine la conveniencia de castigar algún PRÉSTAMO, debe informarlo a COFIDE con una declaración que señale que dicha decisión ha sido tomada de acuerdo con las leyes aplicables a la ESF y a sus políticas o procesos internos.

 

f) La ESF decide la forma de cobranza para realizar la recuperación del PRÉSTAMO que ha sido honrado con la GARANTÍA de acuerdo con la regulación del sistema financiero que le es aplicable y sus políticas o procesos internos.

f.1) Las ESF pueden descontar el total de los intereses generados por el PRÉSTAMO; descuento que no incluye los intereses que corresponden a las operaciones con el BCRP…

En vista de las modificaciones realizadas, se establece que las Empresas del Sistema Financiero (ESF) ya no podrán optar por el mecanismo de descuento total de los intereses. Ahora, los descuentos solo podrán aplicarse a los intereses directamente relacionados con el préstamo otorgado a la empresa bajo el programa Reactiva Perú, excluyendo aquellos generados por operaciones con el Banco Central de la República del Perú (BCRP). Esto permitirá que se cobre íntegramente la deuda contraída, centrándose en la cobertura exclusiva del capital y evitando el pago de intereses adicionales establecidos por las ESF, lo cual contribuye a una mayor protección de los fondos del programa.

Asimismo, se priorizará la aplicación de acciones u operaciones de cobranza que maximicen la recuperación de las garantías honradas. Además, se limita el uso del mecanismo de cobranza mediante cesión de cartera al fideicomiso de administración, restringiéndolo únicamente a aquellas ESF que se encuentren bajo el régimen de intervención, disolución y liquidación. Por último, se prohíbe a las ESF imponer penalidades o comisiones que no estén contempladas en el reglamento operativo del programa.

Con base en lo expuesto, se concluye que las modificaciones establecidas fueron publicadas con el fin de reforzar el control y los métodos de cobranza de las prestaciones obtenidas por el programa Reactiva Perú. En este sentido, las modificaciones son pertinentes, ya que no solo protegen los fondos del programa que respaldan los préstamos, sino que también brindan mayor seguridad a los deudores frente a aquellas ESF que pudieran presentar comportamientos usureros, como la imposición de penalidades, siempre que se les ofrezca una oportunidad justa.

Para cualquier precisión o información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com

           

          DAVID ANGEL TORRES BARRETO           ANGEL MANUEL FLORES DE LA CRUZ

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